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Como lo prometido es deuda, y como ya dijimos en el artículo: «Las tardes en el pleno…(27.09.12)«, la finalización del pasado pleno terminó en una agria polémica a causa de las tierras comunales del pueblo. Pero para explicar cómo hemos llegado hasta aquí, vamos a empezar a contar la historia desde el principio y no estaría mal definir lo que son las TIERRAS COMUNALES:

TIERRAS COMUNALES. Definición. En la legislación básica vigente las tierras comunales y, en general, los bienes así calificados, se definen como «bienes de dominio público municipal cuyo aprovechamiento y disfrute pertenece exclusivamente a los vecinos«.

Así, en el pleno del mes de abril de este año, que se retrasó hasta el 10 de mayo, el Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela elevó a pleno una «Propuesta de imposición de la Ordenanza Fiscal nº 35, reguladora del Régimen de Explotación de los bienes de dominio público de carácter rústico. Montes Catalogados de Almazarro, La Plana y Dehesa Boyal«, que finalmente retiró Alcaldía, aludiendo falta de documentación. Posteriormente, en el pleno de 31 de mayo de 2012, el Gobierno Municipal (PP) sacó adelante esta propuesta aprovechando la ausencia de un concejal del Grupo Independiente que se encontraba enfermo en urgencias, y en el pleno de 28 de junio de 2012, dicho acuerdo fue revocado y le costo a la Alcaldía una de las dos reprobaciones que tuvo en ese pleno, por haber utilizado la ausencia de un concejal para sacar adelante esta propuesta sabiendo que no tenía el respaldo de la mayoría de la corporación.

Y, ¿Por qué nos oponemos a esta ordenanza?

Desde el Grupo Municipal de CHA creemos que esta «propuesta» se basa en una reorganización de las tierras municipales –tanto en las parcelas rústicas, como de arbolado-, excluyendo de poder participar en la adjudicación de las mismas a la inmensa mayoría de personas que hasta ahora, y durante varias décadas, las habían trabajado y sacado adelante. Muchas personas que compaginan sus respectivos trabajos con su labor de agricultores, llevando sus olivos, almendros e incluso alguna parcela rústica, tendrán que dejarlas y abandornarlas, ya que para poder participar tendrán que tener unos ingresos cuatro veces inferiores al salario mínimo interprofesional del momento, es decir, cobrar en su trabajo menos de 160,35 € al mes.

También, se dificulta el acceso a jóvenes agricultores, ya que se exige una antigüedad de tres años en el Régimen Agrario de la Seguridad Social, lo que imposibilita su acceso a las tierras comunales del municipio, ya que nadie puede dejar su trabajo en estos momentos de crisis en los que vivimos. Y no podrán acceder los autónomos del campo. Pero curiosamente sí se podrán presentar las personas jurídicas (Sociedades).

Solamente, hace falta ver el «Capítulo II. De los titulares de las adjudicaciones«, y los artículos 4 y 5:

ART. 4.- Podrán participar en los procesos de adjudicación de aprovechamientos agrícolas y ganaderos de lotes municipales aquellos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a.- Ser agricultor, tener más de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, y estar dado de alta en el Régimen de Seguridad Social, en el que de acuerdo con la legislación del momento, se encuadren los agricultores.

b.- Haber estado dado de alta en el Régimen Especial Agrario de Seguridad Social, -o en su caso aquel que para que esta profesión pudiera determinarse por la legislación de la Seguridad Social-, con una antigüedad de 3 años anterior a la inscripción, continuando como agricultor, o en su caso tener un régimen de invalidez, compatible con la profesión de agricultura.

c.- Estar inscrito en el padrón municipal como vecino y residente en el municipio de La Muela, con una antigüedad no inferior a cinco años, y residir en este término municipal, por igual tiempo de forma ininterrumpida. Plazo este computado desde la inscripción.

d.- Estar al corriente, de todas las tasas, arbitrios, impuestos, precios públicos, y cuantas exacciones, pudieran establecerse por el Ayuntamiento de La Muela, o respecto de los que tuviera participación por ser imposición de otras Administraciones.

e.- Ser agricultor a título principal, o en caso de que sea una actividad complementaria tener unos ingresos anuales por actividad principal inferiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional. La acreditación de estas circunstancias se realizará conforme a la normativa agraria y mediante la presentación de la última declaración de renta, a fecha de la solicitud.

ART. 5.- Igualmente podrán ser titulares de aprovechamientos agrícolas y ganaderos, aquellas personas jurídicas que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a.- Tener el domicilio social y la actividad principal de agricultura y/o ganadería, en el municipio de La Muela, con una antigüedad no inferior a cinco años, y residir y estar empadronados todos sus socios, en este término municipal, por igual tiempo de forma ininterrumpida.

b.- Estar al corriente, de todas las tasas, arbitrios, impuestos, precios públicos, y cuantas exacciones, pudieran establecerse por el Ayuntamiento de La Muela, o respecto de los que tuviera participación por ser imposición de otras Administraciones.

Altsasu – Alsasua

Las comparaciones siempre son odiosas:

Calatorao: «Tienen la consideración de comunales aquellos bienes cuya titularidad pertenece a la entidad local y cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos…«.

Ejea de los Caballeros: «Podrán ser titulares de concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales aquellas personas físicas que acrediten ser mayores de edad o menores emancipados y figuren inscritos en los Padrones municipales como vecinos y residentes de la localidad con una antigüedad mínima de cinco años«.

Altsasu / Alsasua: «Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos«.

Cortes: «Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos«.

En todas las regulaciones, a pesar de que puedan ser mejorables, la única condición que se impone es la de vecindad, ya que es el fin de los aprovechamientos comunales, y en la ordenanza de Ejea de los Caballeros, «las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales no comprenderán la de los pastos, ni parideras, ni apriscos o albergues de ganado que en las mismas se encuentren ubicados…«, ni las «destinadas a la implantación de arbolado o similares y huertos«.

Las Tierras Comunales vuelven al pleno

Después del rechazo de la mayoría de la corporación municipal -Grupo Independiente, CHA, CDL y PSOE- a esta propuesta, el Equipo de Gobierno (PP) nos vuelve a reunir en el mes de septiembre en varias ocasiones, con este y otros temas, y a pesar de todo, ¡¡Nos vuelven a proponer la aprobación de la misma ordenanza que fue revocada en el pleno del mes de junio, y que le costó una de las dos reprobaciones a la Alcaldía!! En todas las reuniones, desde el Grupo Municipal de CHA hablamos de la finalidad de las Tierras Comunales, el concepto de «vecindad«, término que parece ser que no le hace ninguna «gracia» al Gobierno Municipal.

Pues bien, en el pleno del pasado jueves, Alcaldía nos reprochó que no queríamos aprobar la mencionada ordenanza una vez más, a lo que respondimos desde CHA que tal como estaba planteada a día de hoy, «beneficiaba a cuatro y perjudicaba a la mayoría del pueblo«, hecho que enfadó muchísimo tanto a la propia Alcaldesa, como a otra persona del público, que al final del pleno abordó a nuestro Concejal, Pedro Bartolomé Pérez, en un intento de amedrentarlo. El público presente en el pleno no daba crédito del comportamiento y maneras de actuar de esa persona, que en el pasado mes de junio, ya visitó la casa del Concejal, Adrián Tello Gimeno, y de otros ediles de la corporación, por los mismos motivos y con los mismos fines…

En fin, en el Ayuntamiento de La Muela, desgraciadamente se vuelven a imponer los intereses personales de unas pocas personas en detrimento de la mayoría, provocando una «división social» entre las gentes del pueblo, en un asunto que «no es prioritario» en estos momentos, en la grave situación económica en la que se encuentra el consistorio…

Y probablemente, la historia continuará…

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