Cuando se inició esta legislatura en junio de 2011, uno de los varios asuntos que había que solucionar, era el contrato de recogida de residuos urbanos, en base a todos los informes realizados hasta la fecha, por el Área de Intervención.
Por un lado, en el Informe de Intervención 107.2010, de fecha de 28 de octubre, se señalaban los costes que había asumido el Ayuntamiento en incremento de contenedores, y que tenían que haber sido asumidos por la concesionaria (En base al Pliego de Condiciones Facultativas para el Concurso de Contratación de los Servicios de Recogida de Residuos Urbanos del Término Municipal de La Muela y Transporte a Centro de Tratamiento o Eliminación de Residuos).
Y por otro lado, en el Informe de Intervención 7.2011, de fecha de 13 de enero, «Informe sobre modificación contrato de Servicios-Gestión de Residuos Urbanos T.M. La Muela«, la Interventora manifestaba «Que en la documentación que dispone esta Intervención no consta, entre otros, ningún estudio económico financiero previo que recoja los aspectos económicos a los que se refiere el artículo, donde debería haberse acreditado la existencia o no de equilibrio económico financiero del funcionamiento del servicio«; y que además que siendo el precio de adjudicación del mencionado contrato a XXXX, por un valor de 195.650 €, «De los datos obrantes en la contabilidad, en el ejercicio 2009, el coste de este servicio, gestionado de forma indirecta mediante concierto, ha sido 333.796,86 € y en el ejercicio 2010, 367.100,72 €, (PARA EL EJERCICIO 2014, ESTÁN PRESUPUESTADOS 270.000 €, UN 27,5% MÁS DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN) sin que se haya seguido ninguna tramitación para la modificación del contrato que como señalábamos fijó un precio de 195.650 €, como viene poniendo de manifiesto esta Intervención, emitiendo por ello REPARO, de forma repetida en los diferentes informes de fiscalización previos a la tramitación de las facturas que representan el referido gasto, lo cual constituye una vulneración del ordenamiento jurídico. Por lo tanto y tras lo expuesto a lo largo del informe, se debería tramitar el oportuno expediente para la resolución de las ilegalidades manifestadas, así como valorar, debido al incremento extraordinario que ha experimentado el servicio, la continuidad de la prestación del mismo en los términos actuales«.
Así pues, ante esta situación, y siguiendo el criterio de Intervención, el Gobierno Municipal del PP en La Muela debería haber realizado una nueva contratación del servicio de recogida de residuos urbanos en nuestro PUEBLO, ya que hasta principios de 2014 no terminaba tampoco el contrato que la Comarca de Valdejalón tiene para la recogida de los residuos urbanos en todos los municipios de nuestra comarca, menos en La Muela (Además, la mencionada contratación se está retrasando en la Comarca…).
Pero el Equipo de Gobierno del PP, con fecha de 14 de agosto de 2012, la Alcaldesa, María Soledad Aured de Torres (PP), unilateralmente, y saltándose al Pleno del Ayuntamiento, modificó sin fiscalización previa, es decir, sin Informes de Secretaría ni de Intervención, el contrato de recogida de residuos urbanos en nuestra localidad, acordando por un lado, que a partir de ahora, «cualquier contenedor adicional, frecuencia o ampliación del servicio será objeto de una nueva facturación«; y por otro lado, ratificando»el acuerdo de modificación del contrato del servicio de recogida de residuos alcanzado el día 25 de mayo de 2010, relativo a la entrega de los residuos en el vertedero de Calatayud en las condiciones pactadas en el mismo«. ES DECIR, HACIENDO JUSTAMENTE LO CONTRARIO QUE LO DICHO DESDE EL ÁREA DE INTERVENCIÓN EN LOS NUMEROSOS INFORMES REALIZADOS.
De esta manera, cuando desde el Grupo Municipal de CHA tuvimos conocimiento de esta modificación contractual, a través de una Propuesta de Resolución presentada en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela, de fecha de 20 de diciembre de 2012, la mayoría absoluta legal de miembros de esta Corporación, aprobó proceder a la revisión de oficio de la modificación del contrato suscrito entre XXXXX y la Alcaldesa de La Muela (PP), basándonos en el Informe de Intervención 117.2012, de fecha de 22 de octubre, en el que se decía “Esta Intervención entiende que el citado contrato supone una modificación contractual del contrato administrativo suscrito en fecha 23 de febrero de 2005, modificación que se ha realizado omitiendo en el expediente requisitos o trámites esenciales, prescindiendo de las exigencias que en materia de modificación de contratos señala la legislación de contratos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”.
Y una vez más, nos encontramos ante un INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE DE UN ACUERDO PLENARIO, ya que cuando se remitió este expediente al Consejo Consultivo de Aragón, el mismo ya había caducado, ya que se envió fuera de plazo. A este respecto, manifestar también, que con fecha de 25 de julio de 2013, El Justicia de Aragón, a través de una QUEJA presentada por los Concejales de este Grupo Municipal, emitió la siguiente Resolución (Expediente DI/2284-2012-5), en la que decía que “el Ayuntamiento tiene que revisar ese contrato con el objeto de comprobar que la misma se adecuó a los requisitos y trámites que en cuanto a la modificación de contratos administrativos establece la normativa de aplicación, así como que se llevó a cabo por órgano competente para ello”.
Además, y por finalizar, a toda esta actuación del Gobierno Municipal del PP en La Muela, hay que sumar, que en el Informe de Intervención 53/2014, de fecha de 20 de mayo –cuyo REPARO SUSPENSIVO se propone levantar hoy en el Pleno, sin justificar los motivos por los que se levanta-, el contrato con la citada adjudicataria terminó en marzo de 2013, sin que el Ayuntamiento ni la concesionaria propusieran prórroga al mismo, por lo que se está facturando sin contratación alguna; y reproducidos también nuestros argumentos expresados, en la sesión plenaria ordinaria de fecha de 3 de abril de 2014, en el punto «2. Aprobación Expediente Reconocimiento Extrajudicial de Créditos número 1/2014«, el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela vamos a votar EN CONTRA de levantar este REPARO DE INTERVENCIÓN.