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«LA MUELA. CHA CRITICA LA APROBACIÓN URGENTE DE DOS CUESTIONES». HERALDO DE ARAGÓN (31.12.14)

Heraldo de Aragón. 31.12.14

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CHA LA MUELA SE OPONE A LA URGENCIA PARA APROBAR DOS EXPEDIENTES QUE CUENTAN CON INFORMES NEGATIVOS DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN

Asiento Adrián Tello Gimeno (3)

Nota de prensa 30/12/14.- CHA La Muela se ha opuesto a la urgencia con la que se ha aprobado, en el pleno extraordinario de hoy, dos puntos del día que destinan dinero a cuestiones que cuentan con informes de Secretaría e Intervención negativos.

Adrián Tello, Portavoz de CHA en el Ayuntamiento, explica que “no entendemos que haya tanta urgencia en aprobar dos expedientes que suman más de 700.000 euros y que tanto Secretaría e Intervención están cuestionando”. Por un lado está, entre otros, el pago de 73.901.22 euros para hacer frente a cinco facturas del ex arquitecto municipal, imputado en la Operación Molinos, en concepto de Asesoramiento Técnico. Se trata de unas facturas presentadas sin que exista un contrato vigente legalmente establecido y teniendo en cuenta que existe un Reparo de Intervención.

La otra cuestión a la que se ha opuesto CHA en el pleno ha sido la “Aprobación del Proyecto y Pliegos de las Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Sección IES La Muela”. Adrián Tello explica que “desde Secretaría se advierte de que este procedimiento puede ser nulo de pleno derecho, de conformidad con los artículos 62.1 b) y e), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Desde CHA se recuerda las razones esgrimidas por Secretaría, “el Proyecto debería aprobarse previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra; en el expediente no figura documento alguno que justifique las necesidades del contrato; no existe consignación presupuestaria para ejecutar esta obra; no existe el Informe preceptivo de Intervención para fiscalizar los Pliegos; no se determina con claridad el tipo de contrato; el último párrafo de la cláusula primera no le parece ajustado a derecho; no existe la codificación del objeto del contrato; y es exigible la clasificación del contratista y no se hace”.

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«LOS CONCEJALES DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, HEMOS VUELTO A RECLAMAR QUE LAS FACTURAS DE LA CONCESIONARIA DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS, SE ATENGAN AL PLIEGO DE CONDICIONES». PARTE PRIMERA DE LA CRÓNICA DEL PLENO ORDINARIO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2014

Noticia publicada en Heraldo de Aragón (02.08.13)

Noticia publicada en Heraldo de Aragón (02.08.13)

En el Pleno Ordinadio del Ayuntamiento de La Muela que acaba de terminar hace unos minutos, una vez más, los Concejales del Grupo Municipal de CHA nos hemos quedado solos (CDL se ha abstenido en los dos REPAROS, y el Grupo Independiente y el PSOE, han votado en contra en el primero, y se han abstenido en el segundo), votando EN CONTRA de levantar el REPARO interpuesto por Intervención en su Informe 122/2014, los cuales, han sido levantados con el voto favorable del Gobierno Municipal del PP.

EL PRIMER REPARO consistía en una factura de «Contenedores verdes ecológicos«, por la cuantía de 3.974,85 €, en la que no tenemos ninguna duda de que esta factura debe ser sufragada por la concesionaria del servicio de recogida de residuos urbanos en La Muela, y no por el Ayuntamiento, al igual que tampoco tenían dudas las anteriores interventoras en sus Informes 107.2010 y 145.2012. Y es que el Pliego de Condiciones en su cláusula segunda dice:

«CONTENEDORES: Los contenedores serán aportados por el contratista y estarán perfectamente homologados, estando determinados el tipo y tamaño de los mismos en función de los diferentes servicios propuestos por el contratista en su Estudio Técnico. (…). MANTENIMIENTO DE LOS CONTENEDORES. El contratista estará obligado al mantenimiento y reparación de los contenedores, siendo a su cargo los trabajos de reparación y el suministro de cualquiera de los componentes de los mismos. La obligación de reparación de los contenedores incluye su sustitución en caso de no ser posible su reparación aún cuando la avería sea consecuencia de actos vandálicos. (…)».

EL SEGUNDO REPARO, era respecto a las «recogidas adicionales«, que el Pliego de Condiciones es bastante claro al respecto, en que debe ser la concesionaria quien tiene que sufragar estas facturas:

«5.3.2.- RECOGIDA. EXCEPCIONALES QUE SE DETERMINEN POR EL AYUNTAMIENTO. Aquellos servicios o trabajos complementarios que pudieran precisarse de manera ocasional y excepcional se realizarán por la Contrata previa determinación de su importe y previa aceptación del mismo por el Ayuntamiento, siempre que no excedan del 5% del precio del contrato».

Gracias al voto favorable del Equipo de Gobierno del PP, y la abstención del CDL, PSOE y los Concejales no adscritos, estas facturas serán sufragadas por el Ayuntamiento de La Muela, a pesar de que el «Pliego de Condiciones» dice lo que dice…

ADEMÁS, hay que añadir que la adjudicación del contrato con fecha de 23 de febrero de 2005, fue de 195.650 € anuales, en los que la oferta realizada por la adjudicataria para la recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), era de 127.414,56 €, con una previsión de 2.409 Tm. En 2012, el coste total de este servicio para el Ayuntamiento de La Muela fue de 264.206,07 €, y la previsión presupuestaria para 2014 ha sido de 270.000 €, unas cuantías muy superiores a las adjudicadas, y más cuando los datos aportados por el Consistorio para integrarse en el nuevo contrato con el resto de municipios de las localidades de Valdejalón, son de una producción anual de 2.043,543 Tm, inferiores a las 2.409 Tm previstas en su día. Y aquí, que cada cual saque sus propias conclusiones…

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