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DESCÁRGATE EN PDF, EL NUEVO CHARREMOS DE LA MUELA (ABRIL 2015)

Charremos de La Muela (Abril 2015. 1)

Charremos de La Muela (Abril 2015. 2)

PARA DESCARGAR NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO, MÁS CONOCIDO COMO CHARREMOS DE LA MUELA (ABRIL DE 2015),  EN FORMATO PDF, TIENES QUE PINCHAR AQUÍ

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«LA MUELA. ADRIÁN TELLO REPITE COMO CANDIDATO DE CHA A LA ALCALDÍA». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (07.04.15)

El Periódico de Aragón. 07.04.15

PRESENTACIÓN (DISCURSO) DE ADRIÁN TELLO GIMENO, COMO CANDIDATO DE CHA A LA ALCALDÍA DE LA MUELA

Vecinas y vecinos del PUEBLO de LA MUELA, compañeras y compañeros de CHA:

En la Carta de Presentación que repartimos hace una semana por el PUEBLO, dijimos que solamente reclamábamos MEMORIA. Hoy, voy a empezar esta pequeña intervención, haciendo un repaso de esta «intensa» legislatura.

Las Elecciones Municipales de 2011 supusieron un panorama inédito hasta la fecha en La Muela, tras las mayorías absolutas del PAR, con una composición del Consistorio que dejó al PP como fuerza más votada, gobernando en minoría (6 Concejales/as), y cuatro grupos políticos en la oposición, FIA con 3 Concejales (que al poco tiempo pasaron a ser no adscritos, tras su expulsión-dimisión de este partido, y que ahora se van a presentar por el PAR, pero anteriormente del PAR, su Portavoz había sido Concejal del PP en la legislatura anterior con la actual Alcaldesa), CHA con 2 Concejales, y CDL y PSOE, con 1 Concejal respectivamente.

Tras muy buenas intenciones y palabras en la Campaña Electoral, la defensa del interés general del PUEBLO se desvaneció en el primer Pleno, cuando la primera medida que se adoptó, con los votos favorables de PP y PSOE, fue establecer cuatro dedicaciones exclusivas y dos dedicaciones parciales para miembros del Equipo de Gobierno, con un coste anual de 142.945,04 € (más la Seguridad Social a cargo de la empresa), al mismo tiempo que se reconocía una deuda municipal que superaba los 25.000.000 €. Desde nuestro Grupo Municipal propusimos que se repartieran delegaciones a los/as Concejales/as, para trabajar todos los grupos juntos, pero esta iniciativa fue rechazada.

La falta de planificación y criterio alguno, por parte del Equipo de Gobierno (PP), enseguida se vio puesta de manifiesto con un Decreto de Alcaldía, para contratar a 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva (en concurso y liquidación), con un coste de más de 400.000 € anuales, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, tal y como manifestó Secretaría e Intervención, la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, y El Justicia de Aragón, ante una QUEJA presentada por nuestro Grupo Municipal.

Para este fin, en el Presupuesto de 2012 se crearon entre otras, una plaza de encargado de museos y dos plazas de azafatas (los museos siguen cerrados y sin luz desde finales de la legislatura pasada), una plaza de ingeniero (desconocemos los proyectos que se han realizado), y una plaza de operario aviario plantas y otra plaza de operario aviario animales (para un AVIAPARK donde se habían desalojado todas las especies «exóticas»…).

Hablando del AVIAPARK, parece ser que teníamos pocos asuntos que solucionar, que el Equipo de Gobierno (PP) propuso hacer una «Granja Escuela«, y tras invertir más de 140.000 € anuales, se abandonó este «Proyecto», tal y como vaticinamos que pasaría desde un principio. Para esta «ocurrencia«, fue más prioritario que hubiera suministro eléctrico en este espacio, antes que en el Almacén Municipal, que a día de hoy, sigue sin luz.

La mala gestión, también se ha puesto en evidencia con la empresa de recogida de residuos urbanos (basuras), sin contrato desde febrero de 2013 (como los suministros eléctricos y de gas, que tampoco tenemos contrato), facturando mucho más que los 195.650 € por los que fue contratada en su día (las previsiones presupuestarias en 2013, 2014 y 2015, han sido de 260.000, 270.000 y 250.000 € respectivamente), gracias a la modificación de este contrato, que El Justicia de Aragón, ante otra QUEJA presentada por nuestro Grupo Municipal, pidió que se revisara. También, el «buen gobierno» del PP en La Muela se ha dejado notar en los casi 130.000 € perdidos en subvenciones.

Por no hablar del «capricho» de reabrir la piscina cubierta, que ya anunciamos desde el primer día, que iba a suponer un «agujero» de más de 200.000 € anuales, y al año, hubo que cerrarla porque nos quedamos cortos, el déficit fue de más de 224.000 € (sin incluir los gastos de personal). Pero las consecuencias no se quedaron ahí…

Esta decisión fue tomada por el Equipo de Gobierno (PP), en un Pleno Extraordinario celebrado en agosto de 2012. Antes, en mayo, se firmó un acuerdo con CAI (ahora CAJA 3) para ir pagando «a plazos«, la póliza de crédito que no se devolvió en su día, por 1.600.000 €. Solamente se pagaron cuatro mensualidades, y no sabemos si por casualidad o causalidad, pero se abrió la piscina cubierta, y el Ayuntamiento no pagó más…

Este incumplimiento se tradujo en una reclamación, que en octubre de 2014, se convirtió en sentencia condenatoria de 2.720.633,71 € para el Ayuntamiento. La medida que adoptó la Alcaldesa (PP) y su Equipo de Gobierno, fue no hacer nada, y aprobar unos Presupuestos para 2015, a pesar de esta sentencia, a pesar de todas las advertencias realizadas por nuestro Grupo Municipal en las Enmiendas, Alegaciones y en los debates plenarios.

Sin esta estrategia, con esta sentencia, no tener en cuenta que los ingresos por la Participación en los Tributos del Estado están retenidos (dinero que el Ministerio de Hacienda reparte mensualmente a los Ayuntamientos), o no realizar el Plan Económico Financiero (obligatorio para los municipios que tienen remanente de tesorería negativo, es decir, deuda), no se podían confeccionar unas cuentas municipales con un aumento de 614.774,2 € en inversiones (obras), respecto a 2014, en un año de «marcadísimo» contenido electoral.

O por ser más claros, realizar unos presupuestos «irreales» e «irresponsables«, es la única manera para que sobre el papel (la realidad es muy diferente), que exista una partida presupuestaria de 515.000 € para construir una Sección del IES «Rodanas» de Épila en La Muela (que debería ser costeada por el Gobierno de Aragón, que es la administración que tiene la competencia, que no va a tener ni Bachillerato ni Formación Profesional, y en el que “el alumnado de ESO que deba ser escolarizado en los actuales Programas de Aprendizaje Básico o de Diversificación Curricular o en los futuros Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, seguirá matriculándose en Épila”).

Pero la verdad termina saliendo, y con fecha de 9 de marzo, el Juzgado de La Almunia embargó por 2.720.633,71 € al Ayuntamiento, por la sentencia condenatoria de la póliza de crédito de CAI (ahora CAJA 3) que no se pagó en su día, y no se devolvió después, afectando a las rentas de los aprovechamientos eólicos (Molinos), las devoluciones a favor del Consistorio de la Agencia Tributaria (Hacienda), o los derechos de crédito frente al Gobierno de Aragón.

Ante este embargo, el Equipo de Gobierno (PP), de primeras nos negó su existencia, después, que no afectaba al Ayuntamiento (¿A quién va a afectar entonces?), luego, que los Presupuestos para 2015 no se iban a modificar, y en el Pleno que tuvo lugar hace diez días escasos, que éramos unos «mentirosos» y que no sabíamos más que «mentir».

Solamente, cuando la noticia ha saltado a la prensa escrita, la Alcaldesa se ha visto obligada a reconocer en los periódicos que estamos embargados, y que hay una nueva sentencia condenatoria de 4.125.984,75 €, pero ni se van a modificar los Presupuestos para 2015, ni se va a realizar el Plan Económico Financiero, a pesar de los Informes realizados por Intervención, y de la Moción que presentamos, aprobada por UNANIMIDAD en el Pleno en octubre de 2012, e incumplida de forma flagrante por este Equipo de Gobierno (PP).

Y es que a este Equipo de Gobierno (PP), que tanto le gusta hablar de «herencias recibidas«, EL LEGADO QUE VA A DEJAR, ES UN CONSISTORIO EMBARGADO A LA PRÓXIMA CORPORACIÓN, APLAZANDO VEINTE AÑOS MÁS LA DEUDA DEL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES (4.614.736 € AL 5,529% DE INTERÉS), HASTA EL 2032.

Este «intenso» resumen, viene a demostrar que desde el principio, las personas que formamos CHA en La Muela, hemos trabajado con rigor y seriedad, que analizamos la realidad de nuestro PUEBLO, y acertamos en el diagnóstico, planteando una alternativa de gobierno, seria, honesta y responsable, ante la más que reprochable e irresponsable gestión del Equipo de Gobierno (PP).

Como decía José Antonio Labordeta Subías, «uno no va a política por sueldo, va por ideales y por hacer algo por su tierra«. La gente que integramos la Candidatura de CHA en nuestro PUEBLO somos la única opción coherente y honesta, capaz de revertir la complicada situación en la que se encuentra LA MUELA.

Nuestro trabajo realizado, y la HONRADEZ de una formación política que en casi 29 años de historia, y habiendo pasado más de 1.000 cargos públicos, hasta la fecha ha habido 0 casos de corrupción, son motivos más que suficientes para confiar en nuestro proyecto político para nuestro PUEBLO y para nuestro ARAGÓN.

Y es que, como hemos empezado al inicio de esta intervención, solamente reclamamos MEMORIA. Muitas grazias! ENTALTO LA MUELA!

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COMPROMISO DE CHUNTA ARAGONESISTA (CHA) PARA INCLUIR A LA MUELA CON UN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (IES), EN EL PRÓXIMO PLAN DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS (2016-2019)

Foto (2)

Gregorio Briz Sánchez, Diputado de CHA en las Cortes de Aragón (Portavoz titular en la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte), y Candidato Nº 2 de CHA por la circunscripción de Zaragoza, a las próximas Elecciones a Cortes de Aragón, se comprometió en la Presentación (Ver discurso y ver fotos) de Adrián Tello Gimeno, como Candidato de CHA a la Alcaldía de La Muela, celebrada el miércoles día 1 de abril de 2015 en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, a incluir a La Muela en el próximo Plan de Infraestructuras Educativas (2016-2019), en los diferentes plurianuales, con un Instituto de Educación Secundaria (IES), sufragado por el Gobierno de Aragón (Administración pública que tiene la competencia), para todos/as los/as chicos/as en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), con Bachillerato y Formación Profesional.

Si los votos de CHA suman para formar una mayoría de izquierdas en el Parlamento Aragonés, nuestra formación política, tal y como se comprometió Gregorio Briz Sánchez ante las muelanas y los muelanos que asistieron a la mencionada Presentación, incluirá a La Muela en el próximo Plan de Infraestructuras Educativas (2016-2019), con un Instituto de Educación Secundaria (IES). Este compromiso se hizo en nuestro PUEBLO, para que dentro de cuatro años, si formamos parte del Gobierno de Aragón, volvamos a este Salón de Plenos del Ayuntamiento, y rindamos cuentas a las vecinas y los vecinos de La Muela, sobre nuestro compromiso aquí realizado.

Porque no es de recibo, que el Gobierno de Aragón (PP-PAR) proponga un Convenio DISCRIMINATORIO, para construir una Sección (Que no Instituto), ya que tal y como dice literalmente el texto, “el alumnado de ESO que deba ser escolarizado en los actuales Programas de Aprendizaje Básico o de Diversificación Curricular o en los futuros Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, seguirá matriculándose en el IES ‘Rodanas’ de Épila”. Y para esta DISCRIMINACIÓN, el Ayuntamiento va a sufragar unas obras (directamente o subvencionadas las mismas en parte), cuando no es la administración competente (es el Gobierno de Aragón) para realizarlas, y con la «penosa» situación en la que se encuentra, EMBARGADO, sin el compromiso del Gobierno de Aragón (PP-PAR) a incluir a La Muela en el próximo Plan de Infraestructuras Educativas, tal y como dijo en su día, el Director General de Ordenación Académica, Marco Rando (PP), para luego desdecirse…

Además, y así dice también literalmente el texto, «el mismo criterio será utilizado con el alumnado residente en la localidad de La Muela que necesite ser escolarizado en ciclos formativos de Formación Profesional Básica o en enseñanzas postobligatorias (Bachillerato)«, que tendrán que seguir yendo a Épila. A este respecto, no queda garantizado cómo se va a quedar el transporte (Autobús) para este alumnado, si ya no existe la necesidad de realizar el traslado de parte (Otra parte sí) de los/as alumnos/as en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) a Épila.

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PRESENTACIÓN (DISCURSO) DE ADRIÁN TELLO GIMENO, COMO CANDIDATO DE CHA A LA ALCALDÍA DE LA MUELA

Foto (6)

Vecinas y vecinos del PUEBLO de LA MUELA, compañeras y compañeros de CHA:

En la Carta de Presentación que repartimos hace una semana por el PUEBLO, dijimos que solamente reclamábamos MEMORIA. Hoy, voy a empezar esta pequeña intervención, haciendo un repaso de esta «intensa» legislatura.

Las Elecciones Municipales de 2011 supusieron un panorama inédito hasta la fecha en La Muela, tras las mayorías absolutas del PAR, con una composición del Consistorio que dejó al PP como fuerza más votada, gobernando en minoría (6 Concejales/as), y cuatro grupos políticos en la oposición, FIA con 3 Concejales (que al poco tiempo pasaron a ser no adscritos, tras su expulsión-dimisión de este partido, y que ahora se van a presentar por el PAR, pero anteriormente del PAR, su Portavoz había sido Concejal del PP en la legislatura anterior con la actual Alcaldesa), CHA con 2 Concejales, y CDL y PSOE, con 1 Concejal respectivamente.

Tras muy buenas intenciones y palabras en la Campaña Electoral, la defensa del interés general del PUEBLO se desvaneció en el primer Pleno, cuando la primera medida que se adoptó, con los votos favorables de PP y PSOE, fue establecer cuatro dedicaciones exclusivas y dos dedicaciones parciales para miembros del Equipo de Gobierno, con un coste anual de 142.945,04 € (más la Seguridad Social a cargo de la empresa), al mismo tiempo que se reconocía una deuda municipal que superaba los 25.000.000 €. Desde nuestro Grupo Municipal propusimos que se repartieran delegaciones a los/as Concejales/as, para trabajar todos los grupos juntos, pero esta iniciativa fue rechazada.

La falta de planificación y criterio alguno, por parte del Equipo de Gobierno (PP), enseguida se vio puesta de manifiesto con un Decreto de Alcaldía, para contratar a 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva (en concurso y liquidación), con un coste de más de 400.000 € anuales, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, tal y como manifestó Secretaría e Intervención, la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, y El Justicia de Aragón, ante una QUEJA presentada por nuestro Grupo Municipal.

Para este fin, en el Presupuesto de 2012 se crearon entre otras, una plaza de encargado de museos y dos plazas de azafatas (los museos siguen cerrados y sin luz desde finales de la legislatura pasada), una plaza de ingeniero (desconocemos los proyectos que se han realizado), y una plaza de operario aviario plantas y otra plaza de operario aviario animales (para un AVIAPARK donde se habían desalojado todas las especies «exóticas»…).

Hablando del AVIAPARK, parece ser que teníamos pocos asuntos que solucionar, que el Equipo de Gobierno (PP) propuso hacer una «Granja Escuela«, y tras invertir más de 140.000 € anuales, se abandonó este «Proyecto», tal y como vaticinamos que pasaría desde un principio. Para esta «ocurrencia«, fue más prioritario que hubiera suministro eléctrico en este espacio, antes que en el Almacén Municipal, que a día de hoy, sigue sin luz.

La mala gestión, también se ha puesto en evidencia con la empresa de recogida de residuos urbanos (basuras), sin contrato desde febrero de 2013 (como los suministros eléctricos y de gas, que tampoco tenemos contrato), facturando mucho más que los 195.650 € por los que fue contratada en su día (las previsiones presupuestarias en 2013, 2014 y 2015, han sido de 260.000, 270.000 y 250.000 € respectivamente), gracias a la modificación de este contrato, que El Justicia de Aragón, ante otra QUEJA presentada por nuestro Grupo Municipal, pidió que se revisara. También, el «buen gobierno» del PP en La Muela se ha dejado notar en los casi 130.000 € perdidos en subvenciones.

Por no hablar del «capricho» de reabrir la piscina cubierta, que ya anunciamos desde el primer día, que iba a suponer un «agujero» de más de 200.000 € anuales, y al año, hubo que cerrarla porque nos quedamos cortos, el déficit fue de más de 224.000 € (sin incluir los gastos de personal). Pero las consecuencias no se quedaron ahí…

Esta decisión fue tomada por el Equipo de Gobierno (PP), en un Pleno Extraordinario celebrado en agosto de 2012. Antes, en mayo, se firmó un acuerdo con CAI (ahora CAJA 3) para ir pagando «a plazos«, la póliza de crédito que no se devolvió en su día, por 1.600.000 €. Solamente se pagaron cuatro mensualidades, y no sabemos si por casualidad o causalidad, pero se abrió la piscina cubierta, y el Ayuntamiento no pagó más…

Este incumplimiento se tradujo en una reclamación, que en octubre de 2014, se convirtió en sentencia condenatoria de 2.720.633,71 € para el Ayuntamiento. La medida que adoptó la Alcaldesa (PP) y su Equipo de Gobierno, fue no hacer nada, y aprobar unos Presupuestos para 2015, a pesar de esta sentencia, a pesar de todas las advertencias realizadas por nuestro Grupo Municipal en las Enmiendas, Alegaciones y en los debates plenarios.

Sin esta estrategia, con esta sentencia, no tener en cuenta que los ingresos por la Participación en los Tributos del Estado están retenidos (dinero que el Ministerio de Hacienda reparte mensualmente a los Ayuntamientos), o no realizar el Plan Económico Financiero (obligatorio para los municipios que tienen remanente de tesorería negativo, es decir, deuda), no se podían confeccionar unas cuentas municipales con un aumento de 614.774,2 € en inversiones (obras), respecto a 2014, en un año de «marcadísimo» contenido electoral.

O por ser más claros, realizar unos presupuestos «irreales» e «irresponsables«, es la única manera para que sobre el papel (la realidad es muy diferente), que exista una partida presupuestaria de 515.000 € para construir una Sección del IES «Rodanas» de Épila en La Muela (que debería ser costeada por el Gobierno de Aragón, que es la administración que tiene la competencia, que no va a tener ni Bachillerato ni Formación Profesional, y en el que “el alumnado de ESO que deba ser escolarizado en los actuales Programas de Aprendizaje Básico o de Diversificación Curricular o en los futuros Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, seguirá matriculándose en Épila”).

Pero la verdad termina saliendo, y con fecha de 9 de marzo, el Juzgado de La Almunia embargó por 2.720.633,71 € al Ayuntamiento, por la sentencia condenatoria de la póliza de crédito de CAI (ahora CAJA 3) que no se pagó en su día, y no se devolvió después, afectando a las rentas de los aprovechamientos eólicos (Molinos), las devoluciones a favor del Consistorio de la Agencia Tributaria (Hacienda), o los derechos de crédito frente al Gobierno de Aragón.

Ante este embargo, el Equipo de Gobierno (PP), de primeras nos negó su existencia, después, que no afectaba al Ayuntamiento (¿A quién va a afectar entonces?), luego, que los Presupuestos para 2015 no se iban a modificar, y en el Pleno que tuvo lugar hace diez días escasos, que éramos unos «mentirosos» y que no sabíamos más que «mentir».

Solamente, cuando la noticia ha saltado a la prensa escrita, la Alcaldesa se ha visto obligada a reconocer en los periódicos que estamos embargados, y que hay una nueva sentencia condenatoria de 4.125.984,75 €, pero ni se van a modificar los Presupuestos para 2015, ni se va a realizar el Plan Económico Financiero, a pesar de los Informes realizados por Intervención, y de la Moción que presentamos, aprobada por UNANIMIDAD en el Pleno en octubre de 2012, e incumplida de forma flagrante por este Equipo de Gobierno (PP).

Y es que a este Equipo de Gobierno (PP), que tanto le gusta hablar de «herencias recibidas«, EL LEGADO QUE VA A DEJAR, ES UN CONSISTORIO EMBARGADO A LA PRÓXIMA CORPORACIÓN, APLAZANDO VEINTE AÑOS MÁS LA DEUDA DEL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES (4.614.736 € AL 5,529% DE INTERÉS), HASTA EL 2032.

Este «intenso» resumen, viene a demostrar que desde el principio, las personas que formamos CHA en La Muela, hemos trabajado con rigor y seriedad, que analizamos la realidad de nuestro PUEBLO, y acertamos en el diagnóstico, planteando una alternativa de gobierno, seria, honesta y responsable, ante la más que reprochable e irresponsable gestión del Equipo de Gobierno (PP).

Como decía José Antonio Labordeta Subías, «uno no va a política por sueldo, va por ideales y por hacer algo por su tierra«. La gente que integramos la Candidatura de CHA en nuestro PUEBLO somos la única opción coherente y honesta, capaz de revertir la complicada situación en la que se encuentra LA MUELA.

Nuestro trabajo realizado, y la HONRADEZ de una formación política que en casi 29 años de historia, y habiendo pasado más de 1.000 cargos públicos, hasta la fecha ha habido 0 casos de corrupción, son motivos más que suficientes para confiar en nuestro proyecto político para nuestro PUEBLO y para nuestro ARAGÓN.

Y es que, como hemos empezado al inicio de esta intervención, solamente reclamamos MEMORIA. Muitas grazias! ENTALTO LA MUELA!

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DESCÁRGATE EN PDF, EL NUEVO CHARREMOS DE LA MUELA (MARZO 2015)

Charremos de La Muela (1)

Charremos de La Muela (2)

Charremos de La Muela (3)

Charremos de La Muela (4)

DESCÁRGATE EN PDF, EL NUEVO CHARREMOS DE LA MUELA (MARZO 2015)

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El Plan Anual de Aprovechamientos Forestales (PAA) que realiza la Dirección General de Gestión Forestal, perteneciente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, dice que la adjudicación de los pastos y cultivos para los Montes de Utilidad Pública (MUPs) de La Muela, «La Plana» y «Almazarro«, será VECINAL (Con 5.047 has de Pastos con una tasación de 1.891,54 € para adjudicar de modo vecinal en «La Plana»; 900 has de Cultivos con una tasación de 6.333,24 € para adjudicar de modo vecinal en «La Plana»; 2.616 has de Pastos con una tasación de 3.000,24 € para adjudicar de modo vecinal en «Almazarro»; y 790 has de Cultivos con una tasación 5.591,17 € para adjudicar de modo vecinal en «Almazarro», según los datos para 2013, y que para 2014 solamente habrá variado ligeramente el importe de tasación).

Así pues, conocido el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales por la Corporación Municipal –ese mismo Plan que para la CAZA decía que había que enajenar los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs «La Plana» y «Almazarro», a pesar de que el Gobierno Municipal del PP, se empeñaba una y otra vez en «municipalizar» estos derechos cinegéticos…-, cualquier actuación al respecto, debería basarse en los criterios que plantea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, QUE ES LA ADMINISTRACIÓN QUE GESTIONA LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUPS).

Los Concejales del Grupo Municipal de CHA no hemos podido ver hasta la fecha el expediente completo del sorteo y reparto de tierras comunales, realizado a partir del Decreto de Alcaldía 538 BIS, de fecha de 25 de julio de 2014único documento del que disponemos copia-, pero resulta evidente, que si la tramitación del citado expediente se ha realizado sin Informes de Secretaría ni de Intervención, si la adjudicación ha sido realizada «hasta nueva orden» según las afirmaciones del Concejal Delegado de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Montes en el Pleno Ordinario de 31 de julio de 2014 –que debe ser una nueva forma de adjudicar…-, si se desconocen los criterios para adjudicar a día de hoy, y si la competencia para realizar las citadas adjudicaciones es del PLENOESTE ACTO ES NULO DE PLENO DERECHO, TAL Y COMO AFIRMAMOS EN LA MENCIONADA SESIÓN PLENARIA.

Pero si consideramos nulo de pleno derecho el sorteo y reparto de las tierras comunales, en teoría «sobrantes«, la misma consideración tiene la Propuesta de Resolución que presentó el Grupo Independiente en el último Pleno Ordinario, y que la Alcaldesa, María Soledad Aured de Torres (PP), no dejo ni que se leyera… Una iniciativa que se basaba en la Ordenanza de 1930, cuando se han encontrado en el Consistorio, ordenanzas posteriores, proponiéndose «anular el proceso actual de reparto de tierras comunales» –hecho que no se puede realizar así como así, ya que hay que pedir la revisión de oficio de actos nulos y de pleno derecho al Gobierno de Aragón, y que el Consejo Consultivo se pronuncie al respecto, ya que hay terceros, en este caso, terceras personas afectadas….-, y sin tener en cuenta el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales (PAA)… Y es que el mismo rigor que pedimos y criticamos permanentemente al Gobierno Municipal del PP en su actuación, también hay que exigírselo a los Concejales del Grupo Independiente, y al resto de la Corporación, a la hora de presentar sus Propuestas de Resolución al PLENO.

Y por terminar… Mientras el INTERÉS GENERAL no esté por encima de los «intereses particulares» de algunas y de algunos, seguiremos con la «controversia»  de un asunto que es el menor de los problemas para el 90% de las personas que vivimos en este PUEBLO.

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«LA SOCIEDAD DE CAZADORES, TITULAR DE NUEVO DE LOS DERECHOS CINEGÉTICOS». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (07.03.14)

El Periódico de Aragón. 07.03.14

INTERVENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (27.02.14)

«PUNTO 6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DERECHOS CINEGÉTICOS MUP LA PLANA Y ALMAZARRO»

Este Grupo Municipal, coherentemente y consecuentemente, va a votar A FAVOR de la Propuesta de Resolución presentada por el Concejal Delegado, D. Pedro Bartolomé Pérez.

Pero estos Concejales, hoy, que se supone que por fin termina este expediente…, no podemos pasar por alto, la utilización política y partidista, de la Página Web Municipal, por parte de la Alcaldesa, Doña María Soledad Aured de Torres, a raíz de la «Carta sobre los Derechos Cinegéticos«, publicada con fecha de 11 de febrero de 2014, y sobre la que queremos realizar las siguientes MANIFESTACIONES:

EN PRIMER LUGAR, y empezando por el final, para terminar por el principio, la Alcaldesa afirma «Hay que dejar claro que este equipo de gobierno no ha tenido nada que ver con la adjudicación de los derechos cinegéticos a la sociedad de cazadores…«.

Pues bien, esta afirmación «choca» con el «Acta de Apertura de Proposiciones Económicas y Propuesta de Adjudicación de la Enajenación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública números Z-293 y Z-294 «La Plana» y «Almazarro«, sitos en el Término Municipal de La Muela», en la que estando presente como Vocal el Concejal de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Montes, miembro del Equipo de Gobierno del PP en el Ayuntamiento de La Muela, en la mencionada ACTA se dice literalmente: «En consecuencia la Mesa acuerda proponer al Órgano de Contratación para que proceda, en su caso, a la adjudicación del contrato a la Sociedad de Cazadores de La Muela. El Presidente invita a los componentes de la Mesa por si algo tuvieran que manifestar y no tomando la palabra ninguno de ellos, da por terminada la sesión siendo las quince horas del día de la fecha«.

EN SEGUNDO LUGAR, la Alcaldesa dice en la Carta que «En todos estos procesos, Mª Soledad Aured de Torres se ha retirado por tener intereses personales. Entendiendo que todos aquellos concejales cazadores o con familiares hasta 2º grado deben abstenerse en dichas votaciones«.

A este respecto, solamente leyendo la «Carta sobre los Derechos Cinegéticos«, que firma la propia Alcaldesa, hay hasta TRES PLENOS en los que ha votado la Alcaldesa, UN DECRETO firmado por la Alcaldesa, UNA PETICIÓN de Informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, firmada por la Alcaldesa, y UNA CARTA al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, también firmada por la Alcaldesa. Y sin ningún rubor, la Alcaldesa sigue aseverando que no ha participado en este expediente…

EN TERCER LUGAR, la Alcaldesa dice «Estos pliegos habían sido informados desfavorablemente por el letrado D. Ignacio Sainz Sordo…«.

Decir a este respecto, que en este expediente existen dos informes del Letrado Urbanista Externo del Ayuntamiento de La Muela, uno, que es el que menciona la Alcaldesa en su escrito, y que dice, justo lo que quiere oír la Alcaldía en este momento, que los pliegos y que todo el proceso estaba mal; y otro, firmado junto al Secretario, con fecha de 26 de mayo de 2011, que ante el Recurso de Reposición, que presentó el Letrado (…) –el mismo letrado que casualmente ha presentado un parecidísimo recurso en recientes fechas…-, decía justamente todo lo contrario, a lo que decía en noviembre del año pasado, que todo estaba muy bien, y que había que desestimar dicho recurso, que entonces era exactamente lo que quería escuchar la anterior Alcaldesa.

Y ante este semejante, y diríamos que «sorprendente» cambio de criterio, este Letrado no explica el por qué, hecho que se debe realizar, cuando un jurista cambia de opinión…Eso sí, lo que no sabemos, o desconocemos, es que cuando la Letrada Externa del Ayuntamiento (…), suscribe el Informe de este Letrado, se suma a los argumentos del primero o del segundo…

Porque aquí, el único Técnico que no ha cambiado de opinión, ha sido el Secretario, en cuyo Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, dijo: “…B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”. (Manteniendo el mismo criterio jurídico que en mayo de 2011).

EN CUARTO LUGAR, la Alcaldesa omite en su «Carta«, omite todos los Pliegos con «Criterios de Adjudicación» similares a los del Ayuntamiento de La Muela, que han sido tenidos en cuenta en este expediente, como el del Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza), el Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), el Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), el Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), el Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), o el Ayuntamiento de Tarazona (Tarazona y El Moncayo), destacando por ejemplo el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de Uso de Parcelas Rústicas Patrimoniales para su Aprovechamiento Cinegético, del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha de 27 de junio de 2006, siendo justificado el procedimiento por La Jefe de la Unidad de Inventario y Patrimonio Rústico de este Ayuntamiento, ante el Pliego de Condiciones Técnicas, elaborado por la Unidad de Montes y Áreas Naturales del propio Ayuntamiento.

Pero ya puestos a mencionar, vamos a tener en cuenta también los Pliegos de Condiciones aprobados en esta Legislatura, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, para los Cotos Regionales números 126 hasta el 151, y del 153 hasta el 170, es decir 44 Aprovechamientos Cinegéticos, cuyos «Criterios de Adjudicación» son muy similares, por no decir en algunos casos, iguales a los de este Consistorio.

Y sobre la superficie, y la «supuesta» usurpación de parcelas particulares…, léanse el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013 y 2014, que dice «En aplicación del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2013 de AYTO DE MUELA, LA, deberá proceder a la enajenación del aprovechamiento que a continuación se detalla, de acuerdo lo previsto en la legislación forestal y de régimen local… La Plana, 4.781 has, ENAJENAR… Almazarro, 2.796 has, ENAJENAR…«, las mismas hectáreas que dice el Pliego… Pero curiosamente la Alcaldesa, no dice nada del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de 2013 y 2014, remitidos por el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Y EN QUINTO LUGAR Y PARA FINALIZAR, por no extendernos más, estos Concejales queremos hacer constar en este PLENO, cuál ha sido y es, a nuestro juicio, el mayor de los «sinsentidos» de este expediente…

El mayor de los «sinsentidos» es que la Alcaldesa, y por ende el Equipo de Gobierno, en todos estos meses, desde la Comisión Asesora de fecha de 8 de abril de 2013, hasta finales de enero de este año, han esgrimido y defendido, para no llevar a PLENO la PROPUESTA presentada por los Grupos Políticos de la Oposición, con fecha de 21 de enero de 2013, que en base a la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia era de Alcaldía y no del Pleno, y que solamente había que aplicar esta Ley, sin tener en cuenta, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón (Aunque el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, dijera que la competencia es del PLENO).

Este extremo llega a tal punto, que en la sesión plenaria ordinaria de fecha de 25 de julio de 2013, a una interpelación realizada por este Grupo Municipal, la Alcaldesa dijo: «…Marisol. Clara la tendrás tú. Ese informe no dice que es competencia del pleno, voy a pedir la inconstitucionalidad de la Ley porque entendemos que no es competencia del pleno y vamos a ir al Juzgado y como no estamos de acuerdo, que lo decida el Juzgado. Si el Juzgado dice que la competencia es pleno será competencia del pleno…«.

Pues bien, si se sigue un argumento, se sigue hasta el final con él, coherentemente y consecuentemente, pero lo que no puede ser, lo que no tiene sentido alguno, es que después de decir hasta la saciedad esta Alcaldesa y este Equipo de Gobierno, que la competencia era suya, es decir, de Alcaldía, en base a la Ley de Contratos del Sector Público, en el Pleno de fecha de 27 de enero de 2014, ante un RECURSO DE REPOSICIÓN, que presenta el mismo Letrado que ya lo presentó en 2011, va el Equipo de Gobierno, y dice que estima y vota a favor de este recurso, cuando el mencionado recurso está argumentado en que no hay que aplicar la Ley de Contratos del Sector Público, y que aplicar la Legislación Patrimonial…

Y este Gobierno Municipal del PP en La Muela, después de que durante diez meses, hayan gritado a los cuatro vientos, que este asunto no tenía que ir a Pleno, que era de Alcaldía, en base a la Ley de Contratos del Sector Público, ahora dicen que no, que no se tiene que aplicar, que solamente la Legislación Patrimonial, y se quedan tan anchos…

En fin, ustedes mismos verán cómo actúan…

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«LA ALCALDESA DE LA MUELA DECLARA EL JUEVES COMO IMPUTADA POR UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN». HERALDO DE ARAGÓN (28.01.14)

Heraldo de Aragón. 28.01.14

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EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO AL ACUERDO PLENARIO DE FECHA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, SOBRE LA APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUPs) «LA PLANA» Y «ALMAZARRO»

Convocatoria Pleno Extraordinario y Urgente. 27.01.14Hoy, en sesión plenaria extraordinaria, con 7 votos a favor (Grupo Independiente, CHA, CDL y PSOE) y 5 votos en contra (Grupo PP -la Alcaldesa se ha ausentado porque ha dicho que tiene intereses particulares en el asunto…), se ha acordado DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por unas personas que no se han identificado en el escrito registrado en la casa consistorial, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana» y «Almazarro«. Dicha DESESTIMACIÓN se ha basado en la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICIÓN

Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado al Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública «La Plana» y «Almazarro«, registrado en este Ayuntamiento, con fecha de 7 de enero de 2014.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Inclusión en el pliego de terrenos de propiedad privada sobre que el Ayuntamiento de La Muela no ostenta los derechos cinegéticos«, afirmando «Por tanto, el Ayuntamiento de La Muela, en el Pliego de Condiciones aprobado, se atribuye de forma expresa e indebidamente la cualidad de propietario de las fincas de los particulares en una superficie de 3.094 has, así como dispone de la plena titularidad de los derechos cinegéticos sobre dichos terrenos privados, sobre los que descansa o proyecta la autorización exclusiva del aprovechamiento cinegético de los terrenos cuya adjudicación pretende de forma ilegal el Ayuntamiento de La Muela. Al no haber otorgado los comparecientes cesión alguna de sus derechos al Ayuntamiento de La Muela, éste nunca puede ceder unos derechos de los que no dispone, y por tanto, bajo ningún concepto puede el Ayuntamiento ostentar en el Pliego de Condiciones derechos que no le han sido transmitido, y menos adjudicados por precios a terceros…«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, «Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro«, dice: «Es objeto del presente contrato el aprovechamiento cinegético de terrenos municipales según plano y que comprende: El objeto del presente Pliego de condiciones es regular la forma de adjudicación y definir las bases de gestión del aprovechamiento cinegético de las 7.577 hectáreas de los Montes de Utilidad Pública (MUP) «La Plana» y «Almazarro», de acuerdo con la autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente en el Plan de Aprovechamientos del año 2013. Nº MUP 293. La Plana. Superficie. 4.781 has; Nº MUP 294. Almazarro. Superficie. 2.796 has«.

Visto que con fecha de 2 de octubre de 2012, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, comunicó al Ayuntamiento de La Muela, la apertura de TRÁMITE DE AUDIENCIA hasta el 31 de octubre de 2012, para que se pudieran presentar propuestas de modificación al Borrador del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales, en el que para los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs “La Plana (4.781 has)«, “Almazarro (2.796 has)” y “Dehesa Boyal (880,68 has)”, se proponía su enajenación.

Visto que con fecha de 21 de diciembre de 2012, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, envío la Remisión del Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013 («… Dicho Plan recoge para los montes de su titularidad, la relación de aprovechamientos a realizar en dichos montes…»), con ORDEN DE ENAJENACIÓN para los próximos cinco años, entre otros, de los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs “La Plana (4.781 has)«, “Almazarro (2.796 has)” y “Dehesa Boyal (880,68 has)”.

Y visto que según el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), Gobierno de Aragón, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUPs), la superficie de los MUPs «La Plana» y «Almazarro«, es la misma que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013, es la misma que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente en el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2014 -remitido hace escasas fechas al Ayuntamiento de La Muela-, y es la misma que se ha incluido en el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, «Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro«, se DESESTIMA la causa de «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación», basándose en la «Inclusión en el pliego de terrenos de propiedad privada sobre que el Ayuntamiento de La Muela no ostenta los derechos cinegéticos«.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Nulidad del Pliego al ser sometido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público«, «A juicio de los comparecientes, este tipo de contratos queda excluido de la RDL 3/2011, conforme a criterios jurisprudenciales mantenido, toda vez que se trata de un contrato cuyo ámbito se define en el art. 4, p) y que quedan especialmente excluidos de dicha Norma: «Contratos de arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de privados y se regirán por la legislación patrimonial«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informada por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, en el que dice: “…QUINTO. De conformidad con el artículo 4.1. p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de aplicación de la misma, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamientos y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Así, según el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal, y en relación al artículo 4.1. p) del citado texto, la legislación patrimonial a la que debemos remitirnos será al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que señala en su artículo 112 que las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa /reguladora de la Contratación de las Corporaciones Locales. Asimismo, debemos tener en cuenta el artículo 78 de la Ley de Montes de Aragón que indica que las condiciones técnico-facultativas que han de regir la adjudicación y explotación de los aprovechamientos en los montes catalogados, y se ajustarán en lo económico a la legislación en materia de patrimonio y de contratación administrativa que resulte en cada caso de aplicación. SEXTO. A la vista del periodo de contratación -5 años- el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración Local de Aragón…«.

Visto que el Secretario del Ayuntamiento de La Muela, realiza una Consulta «a una empresa que trabaja para los Ayuntamientos, y que cuenta con un equipo de juristas para dar respuesta a las cuestiones que les planteamos…«, con fecha de 8 de abril de 2013, y la respuesta a la referida consulta, alude al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Visto que el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, hace referencia al «Análisis de la competencia a la vista de la diferente regulación, de la atribución competencial, contenida en la DA 2ª TRLCSP y el Artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón«.

Y visto que tanto el Informe de Secretaría 30/2013, de fecha de 14 de marzo, la Respuesta a la Consulta realizada por Secretaría, con fecha de 8 de abril de 2013, así como el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, hacen referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se DESESTIMA la causa de «Nulidad del Pliego al ser sometido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público«.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Vulneración de los principios de concurrencia y objetividad en la adquisición de los bienes municipales«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informada por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, en el que dice: “…B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro….

Visto el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de Uso de Parcelas Rústicas Patrimoniales para su Aprovechamiento Cinegético, del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha de 27 de junio de 2006, siendo justificado el procedimiento por La Jefe de la Unidad de Inventario y Patrimonio Rústico de este Ayuntamiento, ante el Pliego de Condiciones Técnicas, elaborado por la Unidad de Montes y Áreas Naturales del propio Ayuntamiento, que entre sus criterios de selección, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (24,10% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (12,05% de la Valoración); “Propuestas de Mejora…” (12,05% de la Valoración); “Experiencia en la Gestión Cinegética que se pueda demostrar” (6,02% de la Valoración); y “Oferta Económica” (12,05% de la Valoración).

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas del Concurso para la Adjudicación, mediante Procedimiento Abierto y tramitación urgente, del contrato de arrendamiento del Coto de Caza Municipal 2007/2013, del Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de 16 de julio de 2007, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Asociaciones Deportivas / Cinegéticas Municipales” (41,66% de la Valoración); “Criterio Económico” (16,66% de la Valoración), “Mejoras de Carácter Social…” (25% de la Valoración); y “Mejoras en los Montes…” (16,66% de la Valoración).

Visto el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que ha de regir el Concurso convocado en Procedimiento Abierto y tramitación urgente, para adjudicar el arrendamiento a Sociedad de Cazadores/as del Aprovechamiento de Caza de diversos Montes de Propiedad Municipal, incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, del Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de 8 de septiembre de 2007, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Por cada socio de la sociedad licitante empadronado en el municipio de Jarque: 5 puntos”; “Por cada socio de la sociedad licitante que no esté empadronado, pero que guarde una relación directa con el municipio de Jarque, bien porque su cónyuge no separado, sus padres o sus abuelos hayan sido vecinos de Jarque: 2 puntos”; “Por cada entero del cociente entre la propuesta económica y el precio de tasación: 5 puntos”; “Por cada hectárea del término municipal de Jarque aportada por encima del mínimo necesario para la constitución de un Coto de Caza, en cada uno de los casos de los Montes que se licitan: 0,1 puntos”. Además, se exige “Acreditación de la titularidad de los derechos de caza de al menos 197 hectáreas adicionales colindantes con el Monte Z0069, necesarios para constituir un Coto de Caza Menor”.

Visto el Pliego de Condiciones Técnicas para la Cesión del Uso del Aprovechamiento Cinegético de los Montes Patrimoniales del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha de 19 de abril de 2011, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (33% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (11,11% de la Valoración); “Propuestas de Mejora…” (11,11% de la Valoración); “Experiencia en la Gestión Cinegética que se pueda demostrar” (11,11% de la Valoración); y “Oferta Económica” (22,22% de la Valoración).

Visto el Anuncio relativo, a la Contratación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública y Patrimonial de libre disposición del Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), con fecha de 21 de septiembre de 2012, que entre sus criterios de adjudicación, recogen los siguientes: “Domicilio Social y Número de Socios/as” (40% de la Valoración); y “Oferta Económica” (40% de la Valoración).

Vista la Convocatoria de Licitación para la Adjudicación de la Concesión del Aprovechamiento Cinegético del Monte de Utilidad Pública, nº HU-336, del Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (BOPH), con fecha de 1 de marzo de 2013, que entre sus criterios de puntuación, recogen los siguientes: “Precio de Licitación” (40% de la Valoración); “Plan de Trabajo, Mantenimiento y Mejoras del Monte…” (60% de la Valoración); y “En caso de empate se adjudicará el aprovechamiento a la Sociedad que tenga como socios/as un mayor número de cazadores/as locales”.

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de la Gestión de los Cotos Municipales Z-10097-D; Z-10179-D; Z-10139-D; Z-10146-D, para su Aprovechamiento Cinegético, por procedimiento abierto, del Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), con fecha de 22 de abril de 2013, que entre sus criterios de adjudicación, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (50% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (10% de la Valoración); y “Oferta Económica” (40% de la Valoración).

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación por Procedimiento Abierto…, de la Enajenación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública Núm. 250 El Cierzo, y Núm. 303 Valcardera y diversos Montes Municipales Patrimoniales, del Ayuntamiento de Tarazona, con fecha de 25 de junio de 2013, que tiene como criterio para determinar la Solvencia Técnica la “Presentación de documentos que acrediten la titularidad de aprovechamientos cinegéticos en cotos deportivos de caza, de titularidad pública o privada en los últimos tres años”.

Y visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informado favorablemente por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, da cumplimiento al acuerdo plenario de fecha de 28 de junio de 2012 “Moción de Urgencia presentada por los Portavoces de los Grupos Municipales Independiente, CHA, CDL y PSOE sobre el Coto de Caza La Plana/Almazarro”, en el que en su parte tercera decía: “Iniciar el expediente de licitación del Coto La Plana / Almazarro” (En referencia a los derechos cinegéticos de estos MUPs); e incluye dentro de los “Criterios de Adjudicación”, los mismos criterios de valoración que han recogido los PLIEGOS de otras Corporaciones Locales, como el Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza), el Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), el Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), el Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), el Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), o el Ayuntamiento de Tarazona (Tarazona y El Moncayo), como ha quedado perfectamente demostrado en los párrafos anteriores, se DESESTIMA la causa de nulidad basada en la «Vulneración de los principios de concurrencia y objetividad en la adquisición de los bienes municipales«.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

DESESTIMAR el Recurso de Reposición que ha sido presentado al Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública «La Plana» y «Almazarro«, en base a la argumentación expuesta en esta PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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EL SURREALISMO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL PP EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

PINCHA EN LA IMAGEN PARA VER EL ARTÍCULO EN TAMAÑO REAL (HERALDO DE ARAGÓN, 29.11.13. ARTÍCULO COORDINADO POR JUAN ORTEGA CASAS). CAZA EN ARAGÓN.

Hoy, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), (DESCARGAR AQUÍ), sale publicado el «…anuncio de la convocatoria por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación , para la enajenación del aprovechamiento cinegético de los montes de utilidad pública números Z-293 y Z-294 «La Plana» y «Almazarro», respectivamente sitos en el término municipal de La Muela…». Este anuncio, que no debería tener ninguna trascendencia «política«, tiene una dosis de «surrealismo«, puesto que la Alcaldesa de La Muela, Dª. María Soledad Aured de Torres (PP), hace unos días, delegó sus competencias en este expediente administrativo, en el Concejal de Chunta Aragonesista (CHA), Pedro Bartolomé Pérez. De hecho, así aparece en el anuncio… «La Muela, a 27 de noviembre de 2013. — Por delegación de la alcaldesa, Pedro Bartolomé Pérez«.

Los motivos de esta «decisión» tomada por Alcaldía, los desconocemos en su totalidad, pero hay que recordar, y dejar constancia –para que cada cual, saque sus propias conclusiones…-, que en 2012, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de fecha de 16 de junio de 2012 (DESCARGAR AQUÍ), es decir, hace año y medio, la Alcaldesa no tuvo ningún problema en firmar el anuncio, por el que se pretendía «municipalizar» el Coto de Caza «La Plana-Almazarro«, aprovechando la ausencia de un Concejal del Grupo Independiente, que estaba enfermo en urgencia, y que no pudo asistir a la sesión plenaria de fecha de 31 de mayo de 2012. Hecho, que le costó a la Alcaldesa, ser REPROBADA en el siguiente Pleno, aparte de que se revocara dicho acuerdo plenario aprovechando la ausencia de este edil…

Surrealismo del Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela…

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«LA ALCALDESA DE LA MUELA, ANTE EL JUEZ POR POSIBLE PREVARICACIÓN». HERALDO DE ARAGÓN (29.11.13)

Heraldo de Aragón. 29.11.13

PINCHA EN LA IMAGEN PARA VER EL ARTÍCULO EN TAMAÑO REAL (HERALDO DE ARAGÓN, 29.11.13. ARTÍCULO COORDINADO POR JUAN ORTEGA CASAS). CAZA EN ARAGÓN (DESCÁRGATE AQUÍ LA NOTICIA EN FORMATO PDF).

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«LA OPOSICIÓN DE LA MUELA FUERZA LA LICITACIÓN DEL COTO DE CAZA». HERALDO DE ARAGÓN (15.11.13)

Heraldo de Aragón. 15.11.13Como dijimos ayer, en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela (14.11.13):

«…También, en Mociones, Ruegos y Preguntas, ha salido APROBADA una MOCIÓN DE URGENCIA (DESCARGAR), presentada por los Portavoces de los Grupos Políticos de la Oposición (Independiente, CHA, CDL y PSOE), “Para aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, Propuesta de Resolución que ha sufrido el VETO de la Alcaldesa (PP), en los Plenos de 11 de abril de 2013, de 25 de julio de 2013, de 10 de octubre de 2013, y en la sesión plenaria de hoy, al no incluirse en el Orden del Día, a pesar de que el Secretario, en su Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, lo hizo favorablemente:

SEXTO. A la vista del periodo de contratación -5 años- el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración Local de Aragón… B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”.

Con la aprobación de esta Moción de Urgencia, y si se cumple este ACUERDO PLENARIO, aprobado por la Mayoría Absoluta Legal de la Corporación, este Ayuntamiento cumplirá con el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales, que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente, cada año, y que para los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana», «Almazarro» y «Dehesa Boyal», requiere una ORDEN DE ENAJENACIÓN para los próximos cinco años…»

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CRÓNICA DEL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (14.11.13)

Pleno Ayuntamiento de La Muela. 14.11.13Hoy, hemos tenido Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela, cuyo punto «caliente» dentro del Orden del Día, iba a ser el punto 10 «Ordenanza Régimen de Explotación de los Bienes de Dominio Público de Carácter Rústico (Almazarro, La Plana y Dehesa Boyal)«, es decir, «las Tierras Comunales«. Decimos que iba a ser, porque la Alcaldesa (PP) lo ha retirado del Orden del Día, sin dar explicación alguna, ni a los Grupos Políticos de la Oposición, ni a las más de 40 personas que han asistido a esta sesión plenaria, aunque podamos intuir cuál puede ser…

De esta manera, en 20 minutos hemos llegado a las Propuestas de los Grupos Municipales, y con los votos favorables del Grupo Popular (PP), CDL y PSOE, ha salido adelante una Propuesta de Resolución presentada por el Grupo Municipal de CHA «para fomentar la transparencia y la participación en el Debate del Presupuesto del Ejercicio 2014«. De hecho, se ha conseguido que:

«El Pleno del Ayuntamiento de La Muela ACUERDE

1. Anunciar mediante BANDO Municipal y en la Página Web Municipal, la convocatoria a la sesión plenaria, en la que tenga lugar la Aprobación Inicial del Presupuesto para el Ejercicio 2014. 

2. Publicar en la Página Web Municipal el extracto del Acta del Pleno correspondiente al punto de la Aprobación Inicial del Presupuesto, para que las vecinas y los vecinos del Pueblo, que no hayan podido asistir a la sesión plenaria, conozcan de primera mano, el debate que se produce en el mismo. 

3. Publicar en la Página Web Municipal el Presupuesto Aprobado de manera inicial, para facilitar su acceso, a las personas que quieran realizar alegaciones y reclamaciones. 

4. Publicar el Presupuesto Definitivamente Aprobado en la Página Web Municipal, con el objetivo de fomentar la transparencia de las cuentas municipales. 

5. Publicar en la Página Web Municipal, todas las modificaciones presupuestarias que se hagan al Presupuesto durante el año 2014″.

También, en Mociones, Ruegos y Preguntas, ha salido APROBADA una MOCIÓN DE URGENCIA, presentada por los Portavoces de los Grupos Políticos de la Oposición (Independiente, CHA, CDL y PSOE), “Para aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, Propuesta de Resolución que ha sufrido el VETO de la Alcaldesa (PP), en los Plenos de 11 de abril de 2013, de 25 de julio de 2013, de 10 de octubre de 2013, y en la sesión plenaria de hoy, al no incluirse en el Orden del Día, a pesar de que el Secretario, en su Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, lo hizo favorablemente:

SEXTO. A la vista del periodo de contratación -5 años- el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración Local de Aragón… B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”.

Con la aprobación de esta Moción de Urgencia, y si se cumple este ACUERDO PLENARIO, aprobado por la Mayoría Absoluta Legal de la Corporación, este Ayuntamiento cumplirá con el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales, que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente, cada año, y que para los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana«, «Almazarro» y «Dehesa Boyal«, requiere una ORDEN DE ENAJENACIÓN para los próximos cinco años.

Para terminar, en las Preguntas, a las realizadas por este Grupo Municipal, presentadas por escrito, con fecha de 29 de octubre de 2013 en el Registro Municipal, una vez más, y van unas cuantas, no se nos ha contestado a una de las cuestiones que debería preocupar más a este Gobierno Municipal del PP –en lugar de las Tierras y la Caza…-, que es: ¿Qué deuda tiene el Ayuntamiento de La Muela, a fecha de hoy?

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«EL BORRADOR DEL PRESUPUESTO DE LA MUELA PREVÉ REDUCIR LA CIFRA EN 1,5 MILLONES DE EUROS» Y «DE TIERRAS COMUNALES Y CAZA». HERALDO DE ARAGÓN (14.11.13)

Heraldo de Aragón. 14.11.13

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ACLARACIONES DE CHA LA MUELA ANTE LA CARTA REPARTIDA A L@S VECIN@S QUE POSEEN TIERRA MUNICIPAL, FIRMADA POR LA ALCALDESA DE LA MUELA

La Muela Google Maps

Ante la CARTA (DESCARGAR AQUÍ) que el Ayuntamiento ha repartido a las vecinas y los vecinos del Pueblo que poseen parcelas de tierra municipal, ubicadas en los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana«, «Almazarro» y «Dehesa Boyal«, firmada por la Alcaldesa de La Muela, María Soledad Aured de Torres (PP), con fecha de registro de salida de 24 de octubre de 2013, desde CHA La Muela queremos hacer las siguientes MANIFESTACIONES:

1. En la comunicación se dice literalmente: «…para informarle que en los últimos días el Equipo de Gobierno con la participación de parte de los Grupos de la Oposición, se sigue trabajando en la elaboración del texto definitivo de la Ordenanza…«. A los Concejales de CHA en el Ayuntamiento de La Muela ni se nos ha avisado para participar, y decir que la primera noticia que tenemos al respecto, es la mencionada CARTA que se ha enviado a las vecinas y los vecinos del Pueblo que poseen parcelas de tierra municipal, y que algunos/as de ellos/as han tenido la «amabilidad» de dejarnos dicha misiva.

2. Como ya hemos indicado en el punto anterior, no tenemos información alguna sobre la ORDENANZA que se pretende aprobar para regular los aprovechamientos agrícolas y ganaderos ubicados en los MUPs «La Plana«, «Almazarro» y «Dehesa Boyal«, pero nos ha sorprendido y «mucho» la siguiente afirmación: «Indicarle igualmente que, a partir de Enero de 2014 por parte del Ayuntamiento y respecto a aquellas parcelas que no recibieran canon, se efectuarán los trámites oportunos para solicitar la PAC a favor del Ayuntamiento«. Dudamos y mucho que esta afirmación se pueda convertir en realidad…

Y para que las vecinas y los vecinos del Pueblo tengan más información, aquí tienen íntegra la INTERVENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL PUNTO 7 DEL PLENO ORDINARIO DE 10 DE OCTUBRE DE 2013 “INICIO DE EXPEDIENTE DE NULIDAD ACUERDO PLENARIO DE 28 DE JUNIO DE 2012 RELATIVO AL RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE CARÁCTER RÚSTICO (ALMAZARRO, LA PLANA Y DEHESA BOYAL).

(Este punto fue RECHAZADO con 7 votos en contra -Grupo Independiente, CHA, CDL y PSOE-, y 5 votos a favor -PP-).

El Grupo Municipal de CHA vamos a votar en CONTRA del “Inicio del Expediente de Nulidad Acuerdo Plenario de 28 de junio de 2012 relativo al Régimen de Explotación de los Bienes de Dominio Público de Carácter Rústico (Almazarro, La Plana y Dehesa Boyal)”, por los siguientes motivos:

En primer lugar, porque el Grupo Municipal del PP, al igual que en el punto anterior, con su propuesta, pretende que el acuerdo plenario de 28 de junio de 2012 no sea válido, y de esta manera, que el acuerdo válido sea el de 31 de mayo de 2012, en el que la Alcaldesa –ese día no existía todavía el famoso “deber de abstención”-, con su voto de calidad, y aprovechándose de la circunstancia excepcional de que el Concejal del Grupo Independiente, Lucio Vicente de la Cruz García, estaba enfermo en urgencias, consiguió –por unas semanas-, aprobar inicialmente “su” propuesta de “Proyecto de Ordenanza Fiscal Reguladora del Régimen de Explotación de los Bienes de Dominio Público de Carácter Rústico (Almazarro, La Plana y Dehesa Boyal)”.

En segundo lugar, porque el Grupo Municipal del PP, para iniciar el expediente administrativo de revisión de oficio, afirma “que los motivos que se aducen no revisten de carácter urgente”, en la Moción de Urgencia que aprobó el Pleno con fecha de 28 de junio de 2012 “sobre la Revocación del Acuerdo Plenario 5.- Proyecto de Ordenanza Fiscal Reguladora del Régimen de Explotación de los Bienes de Dominio Público de Carácter Rústico (Almazarro, La Plana y Dehesa Boyal)”, pero sin embargo, en la Propuesta de Resolución que presentan al Pleno no dan ni justificación, ni explicación alguna de dicha “carencia” o “insuficiencia” de motivos que alegan.

Con esta afirmación el Gobierno Municipal del PP pretende ocultar con este tipo de afirmaciones, la justificación de la urgencia de la moción, que realizamos los Grupos Políticos proponentes de la misma (Independiente, CHA, CDL y PSOE), para revocar el acuerdo plenario de 31 de mayo de 2012, en el que la Alcaldesa, con su voto de calidad, y aprovechándose de la circunstancia excepcional de que el Concejal del Grupo Independiente, Lucio Vicente de la Cruz García, aprobó inicialmente “su” propuesta de “Proyecto de Ordenanza Fiscal Reguladora del Régimen de Explotación de los Bienes de Dominio Público de Carácter Rústico (Almazarro, La Plana y Dehesa Boyal)”.

Desde el Grupo Municipal de CHA creemos que esta “propuesta” se basa en una reorganización de las tierras municipales -tanto en las parcelas rústicas, como de arbolado-, excluyendo de poder participar en la adjudicación de las mismas a la inmensa mayoría de personas que hasta ahora, y durante varias décadas, las habían trabajado y sacado adelante. Muchas personas que compaginan sus respectivos trabajos con su labor de agricultores, llevando sus olivos, almendros e incluso alguna parcela rústica, tendrán que dejarlas y abandornarlas, ya que para poder participar tendrán que tener unos ingresos cuatro veces inferiores al salario mínimo interprofesional del momento, es decir, cobrar en su trabajo menos de 160,35 € al mes.

También, se dificulta el acceso a jóvenes agricultores, ya que se exige una antigüedad de tres años en el Régimen Agrario de la Seguridad Social, lo que imposibilita su acceso a las tierras comunales del municipio, ya que nadie puede dejar su trabajo en estos momentos de crisis en los que vivimos. Y no podrán acceder los autónomos del campo. Pero curiosamente sí se podrán presentar las personas jurídicas (Sociedades).

A este respecto, solamente, hace falta ver el “Capítulo II. De los titulares de las adjudicaciones“, y los artículos 4 y 5:

ART. 4.- Podrán participar en los procesos de adjudicación de aprovechamientos agrícolas y ganaderos de lotes municipales aquellos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a.- Ser agricultor, tener más de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, y estar dado de alta en el Régimen de Seguridad Social, en el que de acuerdo con la legislación del momento, se encuadren los agricultores.

b.- Haber estado dado de alta en el Régimen Especial Agrario de Seguridad Social, -o en su caso aquel que para que esta profesión pudiera determinarse por la legislación de la Seguridad Social-, con una antigüedad de 3 años anterior a la inscripción, continuando como agricultor, o en su caso tener un régimen de invalidez, compatible con la profesión de agricultura.

c.- Estar inscrito en el padrón municipal como vecino y residente en el municipio de La Muela, con una antigüedad no inferior a cinco años, y residir en este término municipal, por igual tiempo de forma ininterrumpida. Plazo este computado desde la inscripción.

d.- Estar al corriente, de todas las tasas, arbitrios, impuestos, precios públicos, y cuantas exacciones, pudieran establecerse por el Ayuntamiento de La Muela, o respecto de los que tuviera participación por ser imposición de otras Administraciones.

e.- Ser agricultor a título principal, o en caso de que sea una actividad complementaria tener unos ingresos anuales por actividad principal inferiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional. La acreditación de estas circunstancias se realizará conforme a la normativa agraria y mediante la presentación de la última declaración de renta, a fecha de la solicitud.

ART. 5.- Igualmente podrán ser titulares de aprovechamientos agrícolas y ganaderos, aquellas personas jurídicas que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a.- Tener el domicilio social y la actividad principal de agricultura y/o ganadería, en el municipio de La Muela, con una antigüedad no inferior a cinco años, y residir y estar empadronados todos sus socios, en este término municipal, por igual tiempo de forma ininterrumpida.

b.- Estar al corriente, de todas las tasas, arbitrios, impuestos, precios públicos, y cuantas exacciones, pudieran establecerse por el Ayuntamiento de La Muela, o respecto de los que tuviera participación por ser imposición de otras Administraciones.

Y en tercer lugar, porque el segundo argumento utilizado por el Grupo Municipal del PP, como ya hemos dicho antes, es el ya famoso “deber de abstención” de algunos/as Concejales/as en la votación de este acuerdo plenario, por considerar el Equipo de Gobierno que estos Concejales/as tienen interés directo, este Grupo Municipal no lo acabamos de entender.

Y como hemos comentado en el punto anterior, aquí, los problemas sobre el “deber de abstención” para el Equipo de Gobierno, empezaron el 28 de junio de 2012, porque con fecha de 19 de abril de 2012, en el Informe número 73/2012 de Secretaría, el Secretario decía que ambos asuntos, “las tierras” y “la caza” eran de INTERÉS GENERAL, y cuando la Alcaldesa, consiguió aprobar inicialmente “su” Propuesta de Proyecto de Ordenanza, en el Pleno Ordinario de 31 de mayo de 2012, con su voto de “calidad”, aprovechando la ausencia del Concejal del Grupo Independiente, Lucio Vicente de la Cruz García, que estaba enfermo en urgencias, para sacar “su” propuesta adelante, no había ningún problema, los problemas vinieron, cuando en el siguiente Pleno estábamos todos/as los/as Concejales/as de la Corporación…

Porque, es curioso que hace unos minutos, se ha votado la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, y nadie se ausentado. Que yo sepa, sin ser ningún jurista, aquí vivimos en una casa todos/as los/as Concejales/as de la Corporación, y en esas casas que vivimos se paga IBI, y tenemos parientes que también pagan IBI, pero nadie se ausenta o se abstiene. Lo mismo pasa con el resto de Ordenanzas Fiscales que este PLENO en esta Legislatura ha modificado, la número 10 (Residuos Sólidos Urbanos, Basuras), la número 20 (Escuela Infantil), o la número 33 (Residencia Municipal), y aquí nadie se ha abstenido, porque igual ahora, en “esta fiebre”, empezamos a iniciar expedientes de nulidad de todas las ordenanzas, y ya veremos quién aprueba los Presupuestos Municipales para 2014.

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Adrián Tello Gimeno y Pedro Bartolomé Pérez IIEn el Pleno del Ayuntamiento de La Muela, que ha tenido lugar esta tarde, hemos vuelto a ver la actuación «surrealista» del Gobierno Municipal del PP… La sesión ha comenzado con uno de los temas que llevan camino de convertirse «la estrella» de la legislatura, las tierras comunales, como si no hubiera asuntos más importantes en el pueblo, y una vez más, la propuesta no ha sido aprobada, ya que ha sido rechazada por todos los grupos políticos de la oposición.

Después, el pleno de la corporación ha aprobado -con el único voto en contra del Grupo Municipal de CHA– declarar a la «XXXXXX XXXXX XXXXXX» como obra de interés de especial interés o utilidad pública por fomento de empleo, bonificándole un 50% el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Nuestra motivación para votar en contra ha sido, que es inaceptable para cualquier administración, otorgar una subvención o bonificación –en este caso por fomento de empleo-, a una entidad, sin que haya acreditado en ningún lugar dicha actuación –aquí, particularmente, generar puestos de trabajo (Indefinidos)-.

Pero si la falta de rigor ha quedado demostrada en el punto anterior, en el siguiente se ha vuelto a demostrar… El Ayuntamiento de La Muela, también, con el único voto en contra del Grupo Municipal de CHA, ha renunciado a una subvención de 697.000 € procedente del Instituto Aragonés del Agua, ya que dicha subvención financiaba unas actuaciones al 50% –el otro 50% lo tenía que poner el propio Ayuntamiento-, por una, cuya cuantía será la mitad, que financiará unas actuaciones al 100%. A nuestro grupo nos parece lamentable que no haya 697.000 € de fondos propios, en el Presupuesto de 2013 para invertir en depuración y saneamiento de aguas, pero sí que los haya para financiar la piscina cubierta del Centro Deportivo Municipal, o los animales del AVIAPARK, etc… Aparte, resulta muy curioso ver en el Presupuesto del Ayuntamiento, como había una partida para este año de 300.000 € en subvenciones del Instituto Aragonés del Agua, cuando realmente este año teníamos derecho a 1.000 €, y en el 2013, los mencionados 697.000 €, según la Orden de 25 de junio de 2010, firmada por el anterior Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné (PAR).

Adrián Tello Gimeno y Pedro Bartolomé Pérez (14.08.12)Respecto a nuestras Propuestas de Resolución, sobre los desahucios y ejecuciones hipotecarias, para anunciar la convocatoria de los plenos, y sobre la aprobación del inicio del expediente administrativo de revisión de oficio de conformidad con el artículo 102 de la Ley 30/92 de procedimiento administrativo común para la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, respecto de la modificación del contrato suscrito con fecha 14 de agosto de 2012, entre Dª. María Soledad Aured de Torres en nombre y representación del Ayuntamiento de La Muela y D. XXXX-XXXXXX XXXXX, en representación de XXXXX, las tres han salido adelante, las dos primeras por UNANIMIDAD, y la última, con el voto en contra del Grupo Popular (PP), ya que fue la Alcaldesa, la que modificó el contrato de la concesionaria de la «basura» (RSU), sin pasar por pleno, sin fiscalización previa, omitiendo los requisitos y trámites esenciales exigidos para proceder a dicha actuación.

En la parte de control y seguimiento al Gobierno Municipal, hemos preguntado entre otros, por el Decreto 781/2012, en el que Alcaldía, asumiendo competencias que son del pleno, y sin fiscalización previa por parte de Intervención, ha hecho indefinidas a 25 personas que trabajan en el Ayuntamiento. Vamos para dos años de mandato y todavía no se ha sacado ninguna plaza a oposición. En el Decreto 783, una vez más, Intervención vuelve a manifestar las irregularidades existentes en la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva. En cuanto a las preguntas, ni se nos ha querido contestar a la cuantía de la DEUDA DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, ni al cumplimiento –o no– de las previsiones sobre la «gestión» que se está realizando en el Centro Deportivo Municipal, y la reapertura de la piscina cubierta.

También, nos hemos tenido que escuchar que la Alcaldesa va a comprar un número de lotería terminado en 17, en referencia a las 17 contrataciones que realizó del personal procedente de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, o que vayamos al «Justicia de Aragón» o a donde nos de la gana, en clara referencia al ESCRITO que presentamos a dicha institución la semana pasada.

Por si no lo sabe Alcaldía, hoy se conmemora el 421 aniversario de la Ejecución del Justicia, Juan de Lanuza.

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Como lo prometido es deuda, y como ya dijimos en el artículo: «Las tardes en el pleno…(27.09.12)«, la finalización del pasado pleno terminó en una agria polémica a causa de las tierras comunales del pueblo. Pero para explicar cómo hemos llegado hasta aquí, vamos a empezar a contar la historia desde el principio y no estaría mal definir lo que son las TIERRAS COMUNALES:

TIERRAS COMUNALES. Definición. En la legislación básica vigente las tierras comunales y, en general, los bienes así calificados, se definen como «bienes de dominio público municipal cuyo aprovechamiento y disfrute pertenece exclusivamente a los vecinos«.

Así, en el pleno del mes de abril de este año, que se retrasó hasta el 10 de mayo, el Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela elevó a pleno una «Propuesta de imposición de la Ordenanza Fiscal nº 35, reguladora del Régimen de Explotación de los bienes de dominio público de carácter rústico. Montes Catalogados de Almazarro, La Plana y Dehesa Boyal«, que finalmente retiró Alcaldía, aludiendo falta de documentación. Posteriormente, en el pleno de 31 de mayo de 2012, el Gobierno Municipal (PP) sacó adelante esta propuesta aprovechando la ausencia de un concejal del Grupo Independiente que se encontraba enfermo en urgencias, y en el pleno de 28 de junio de 2012, dicho acuerdo fue revocado y le costo a la Alcaldía una de las dos reprobaciones que tuvo en ese pleno, por haber utilizado la ausencia de un concejal para sacar adelante esta propuesta sabiendo que no tenía el respaldo de la mayoría de la corporación.

Y, ¿Por qué nos oponemos a esta ordenanza?

Desde el Grupo Municipal de CHA creemos que esta «propuesta» se basa en una reorganización de las tierras municipales –tanto en las parcelas rústicas, como de arbolado-, excluyendo de poder participar en la adjudicación de las mismas a la inmensa mayoría de personas que hasta ahora, y durante varias décadas, las habían trabajado y sacado adelante. Muchas personas que compaginan sus respectivos trabajos con su labor de agricultores, llevando sus olivos, almendros e incluso alguna parcela rústica, tendrán que dejarlas y abandornarlas, ya que para poder participar tendrán que tener unos ingresos cuatro veces inferiores al salario mínimo interprofesional del momento, es decir, cobrar en su trabajo menos de 160,35 € al mes.

También, se dificulta el acceso a jóvenes agricultores, ya que se exige una antigüedad de tres años en el Régimen Agrario de la Seguridad Social, lo que imposibilita su acceso a las tierras comunales del municipio, ya que nadie puede dejar su trabajo en estos momentos de crisis en los que vivimos. Y no podrán acceder los autónomos del campo. Pero curiosamente sí se podrán presentar las personas jurídicas (Sociedades).

Solamente, hace falta ver el «Capítulo II. De los titulares de las adjudicaciones«, y los artículos 4 y 5:

ART. 4.- Podrán participar en los procesos de adjudicación de aprovechamientos agrícolas y ganaderos de lotes municipales aquellos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a.- Ser agricultor, tener más de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, y estar dado de alta en el Régimen de Seguridad Social, en el que de acuerdo con la legislación del momento, se encuadren los agricultores.

b.- Haber estado dado de alta en el Régimen Especial Agrario de Seguridad Social, -o en su caso aquel que para que esta profesión pudiera determinarse por la legislación de la Seguridad Social-, con una antigüedad de 3 años anterior a la inscripción, continuando como agricultor, o en su caso tener un régimen de invalidez, compatible con la profesión de agricultura.

c.- Estar inscrito en el padrón municipal como vecino y residente en el municipio de La Muela, con una antigüedad no inferior a cinco años, y residir en este término municipal, por igual tiempo de forma ininterrumpida. Plazo este computado desde la inscripción.

d.- Estar al corriente, de todas las tasas, arbitrios, impuestos, precios públicos, y cuantas exacciones, pudieran establecerse por el Ayuntamiento de La Muela, o respecto de los que tuviera participación por ser imposición de otras Administraciones.

e.- Ser agricultor a título principal, o en caso de que sea una actividad complementaria tener unos ingresos anuales por actividad principal inferiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional. La acreditación de estas circunstancias se realizará conforme a la normativa agraria y mediante la presentación de la última declaración de renta, a fecha de la solicitud.

ART. 5.- Igualmente podrán ser titulares de aprovechamientos agrícolas y ganaderos, aquellas personas jurídicas que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a.- Tener el domicilio social y la actividad principal de agricultura y/o ganadería, en el municipio de La Muela, con una antigüedad no inferior a cinco años, y residir y estar empadronados todos sus socios, en este término municipal, por igual tiempo de forma ininterrumpida.

b.- Estar al corriente, de todas las tasas, arbitrios, impuestos, precios públicos, y cuantas exacciones, pudieran establecerse por el Ayuntamiento de La Muela, o respecto de los que tuviera participación por ser imposición de otras Administraciones.

Altsasu – Alsasua

Las comparaciones siempre son odiosas:

Calatorao: «Tienen la consideración de comunales aquellos bienes cuya titularidad pertenece a la entidad local y cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos…«.

Ejea de los Caballeros: «Podrán ser titulares de concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales aquellas personas físicas que acrediten ser mayores de edad o menores emancipados y figuren inscritos en los Padrones municipales como vecinos y residentes de la localidad con una antigüedad mínima de cinco años«.

Altsasu / Alsasua: «Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos«.

Cortes: «Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos«.

En todas las regulaciones, a pesar de que puedan ser mejorables, la única condición que se impone es la de vecindad, ya que es el fin de los aprovechamientos comunales, y en la ordenanza de Ejea de los Caballeros, «las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales no comprenderán la de los pastos, ni parideras, ni apriscos o albergues de ganado que en las mismas se encuentren ubicados…«, ni las «destinadas a la implantación de arbolado o similares y huertos«.

Las Tierras Comunales vuelven al pleno

Después del rechazo de la mayoría de la corporación municipal -Grupo Independiente, CHA, CDL y PSOE- a esta propuesta, el Equipo de Gobierno (PP) nos vuelve a reunir en el mes de septiembre en varias ocasiones, con este y otros temas, y a pesar de todo, ¡¡Nos vuelven a proponer la aprobación de la misma ordenanza que fue revocada en el pleno del mes de junio, y que le costó una de las dos reprobaciones a la Alcaldía!! En todas las reuniones, desde el Grupo Municipal de CHA hablamos de la finalidad de las Tierras Comunales, el concepto de «vecindad«, término que parece ser que no le hace ninguna «gracia» al Gobierno Municipal.

Pues bien, en el pleno del pasado jueves, Alcaldía nos reprochó que no queríamos aprobar la mencionada ordenanza una vez más, a lo que respondimos desde CHA que tal como estaba planteada a día de hoy, «beneficiaba a cuatro y perjudicaba a la mayoría del pueblo«, hecho que enfadó muchísimo tanto a la propia Alcaldesa, como a otra persona del público, que al final del pleno abordó a nuestro Concejal, Pedro Bartolomé Pérez, en un intento de amedrentarlo. El público presente en el pleno no daba crédito del comportamiento y maneras de actuar de esa persona, que en el pasado mes de junio, ya visitó la casa del Concejal, Adrián Tello Gimeno, y de otros ediles de la corporación, por los mismos motivos y con los mismos fines…

En fin, en el Ayuntamiento de La Muela, desgraciadamente se vuelven a imponer los intereses personales de unas pocas personas en detrimento de la mayoría, provocando una «división social» entre las gentes del pueblo, en un asunto que «no es prioritario» en estos momentos, en la grave situación económica en la que se encuentra el consistorio…

Y probablemente, la historia continuará…

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