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Posts Tagged ‘Debate’

Entalto La Muela (1)

Desde CHA no nos vamos a rendir, y seguiremos buscando «hasta el último minuto«, un acuerdo para que tenga lugar un debate electoral en La Muela, y como nos creemos la transparencia y la participación, ayer nuestro Candidato a la Alcaldía, Adrián Tello Gimeno, volvió a enviar el siguiente correo electrónico, al resto de los/as Candidatos/as que se presentan a la Alcaldía:

A la atención de los/as Candidatos/as que concurren a las próximas Elecciones Municipales en La Muela.

A través de este correo electrónico, desde la Candidatura de Chunta Aragonesista (CHA), y visto que hasta la fecha, ni PP ni PAR han manifestado su opinión al respecto, sobre nuestra propuesta para la realización de un debate electoral, con todos/as los/as Candidatos/as que se presentan a las próximas Elecciones Municipales, que tendrán lugar el 24 de mayo, PROPONEMOS CONSENSUAR UN DEBATE ELECTORAL CON EL RESTO DE LAS CANDIDATURAS, CON LA OPCIÓN DE QUE PUEDAN PARTICIPAR TAMBIÉN PAR Y PP, SI A ÚLTIMA HORA ACEPTARAN DEBATIR.

El lugar sería en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de La Muela, y el horario por la tarde, para facilitar la asistencia del mayor número de personas posibles (el día y la fórmula, lo tendríamos que consensuar entre todas las formaciones políticas que van a participar).

Esperando vuestra respuesta, recibid un cordial saludo.

Adrián Tello Gimeno

Candidato de CHA a la Alcaldía de La Muela

PD. Seguiremos informando…

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Entalto La Muela (1)

Porque nos creemos la transparencia y la participación, y como ya dijimos hace unas semanas, en cuanto se hicieran públicas las candidaturas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), desde CHA íbamos a proponer la celebración de un debate entre los/as Candidatos/as a la Alcaldía de La Muela. Realizamos esta propuesta para las Elecciones Municipales de 2011 y no pudo ser… Y en 2015, con tiempo y antelación suficiente, nuestro Candidato, Adrián Tello Gimeno, ha enviado el siguiente correo electrónico al resto de los/as candidatos/as que se presentan a la Alcaldía:

A la atención de los/as Candidatos/as que concurren a las próximas Elecciones Municipales en La Muela.

A través de este correo electrónico, desde la Candidatura de Chunta Aragonesista (CHA) queremos proponer la realización de un debate electoral, con todos/as los/as Candidatos/as que se presentan a las próximas Elecciones Municipales, que tendrán lugar el 24 de mayo.

El lugar sería en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de La Muela, y el horario por la tarde, para facilitar la asistencia del mayor número de personas posibles (el día lo tendríamos que consensuar entre todas las formaciones políticas que se presentan).

Esperando vuestra respuesta, recibid un cordial saludo.

Adrián Tello Gimeno

Candidato de CHA a la Alcaldía de La Muela

En los próximos días iremos viendo si esta vez, conseguimos que las vecinas y los vecinos del PUEBLO de La Muela, puedan saber, conocer, comparar, reflexionar, aclarar o preguntar…, las propuestas, alternativas, ideas o iniciativas…, de cada Candidatura, para empezar a revertir la situación en la que lamentablemente nos encontramos. Seguiremos informando…

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Foto (6)

En el Pleno Ordinario de 10 de octubre de 2013, el Pleno del Ayuntamiento, con los votos en contra del Equipo de Gobierno (PP), y la abstención de los tres Concejales no adscritos (antes FIA, ahora PAR), rechazó una Propuesta de Resolución (Moción), presentada por el Grupo Municipal de CHA –que también apoyó el CDL y el PSOE-, para instaurar la celebración anual de un Debate sobre el Estado del Pueblo de La Muela.

Pero no reblamos, porque CHA nos creemos la transparencia y la participación ciudadana, y otra vez y las que haga falta, vamos a proponer en cuanto se hagan públicas las candidaturas, que se celebre un debate entre los/as candidatos/as de las distintas formaciones políticas, que concurran a las Elecciones Municipales en La Muela –con turno de preguntas para el público-. Así, las vecinas y los vecinos del PUEBLO, podrán saber, conocer, comparar, reflexionar, aclarar o preguntar…, las propuestas, alternativas, ideas o iniciativas…, de cada candidatura, para empezar a revertir la situación en la que lamentablemente nos encontramos.

Realizamos esta propuesta para las Elecciones Municipales de 2011, y no pudo ser…

Planteamos el Debate sobre el Estado del Pueblo de La Muela en el Ayuntamiento, y tampoco pudo ser…

Veremos si esta vez, para estas Elecciones, puede ser…

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CARTA ABIERTA A D. CARLOS RODRIGO DOMÍNGUEZ, CONCEJAL NO ADSCRITO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

En la pasada Nochevieja, el Concejal no adscrito del Ayuntamiento de La Muela, D. Carlos Rodrigo Domínguez (Anteriormente Concejal de la FIA, y más anteriormente, Concejal del PP), escribió un artículo en facebook en el que afirmaba entre otras cosas, que CHA La Muela estaba poniendo «zancadillas» a que en La Muela hubiera una Sección del IES «Rodanas» de Épila, y que no pensábamos en el beneficio de nuestros jóvenes.

Nos hubiera gustado haber podido responder a estas «declaraciones» en el lugar que se han producido, es decir, en su perfil de facebook, pero como a mitad de verano eliminó nuestra «amistad virtual«, la contestación va a tener que realizarse en el Blog de CHA La Muela. A decir verdad, nos hubiera gustado haber podido tener un debate en el Pleno Extraordinario y Urgente del pasado martes día 30, pero este Concejal y su Grupo, nada dijeron en dicha sesión al respecto.

Nuestro Grupo Municipal votó en contra de la aprobación del Proyecto y de los Pliegos para la construcción de una Sección del IES Rodanas de Épila en La Muela, en base a un informe del Secretario en el que entre otras muchas cuestiones, se llegaba a decir que «Bajo ningún concepto aprobaría el expediente de contratación me temo que sería todo el procedimiento nulo o al menos con muy serias irregularidades«.

Evidentemente, criticar la tramitación de un expediente administrativo, no es lo mismo que estar en contra del Instituto. Porque si esta actuación termina mal, al haber terceros, es decir, contratistas, que se suponen que harán la obra, ¿Se compromete D. Carlos Rodrigo Domínguez a pagar de su propio bolsillo las consecuencias económicas para el Ayuntamiento? Y puestos a preguntar, ¿Ha contado D. Carlos Rodrigo Domínguez a las vecinas y los vecinos del pueblo, que se ha aprobado una licitación sin consignación presupuestaria, es decir, sin tener el dinero, y que sin financiación no se podrá firmar el contrato de inicio de las obras?

Por terminar, este Concejal afirma que no pensamos en el beneficio de nuestros jóvenes, cuando su él y su Grupo votaron a favor de un Convenio –que en la Comisión de Hacienda previa al Pleno, calificó como «vomitivo»-, que dice que «el alumnado de ESO que deba ser escolarizado en los actuales Programas de Aprendizaje Básico o de Diversificación Curricular o en los futuros Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, seguirá matriculándose en el IES ‘Rodanas’ de Épila«. ¿No ha pensado D. Carlos Rodrigo Domínguez en todos/as esos/as jóvenes que va a tener que seguir yendo a Épila, mientras ven como compañeros/as de pupitre se quedan en La Muela, situación que se va a prolongar indeterminadamente, ya que ha desaparecido el compromiso del Gobierno de Aragón para que en el 2019 haya Instituto «completo», es decir, con Bachiller y FP?

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José Luis Soro Domingo, Presidén Nazional de CHA

Reducir el límite de los gastos electorales, desbloquear las listas de candidatos, que los programas electorales sean un compromiso vinculante con la ciudadanía, modificar el sistema electoral, sustituyendo el actual método D’Hondt por otro más proporcional, ampliar el derecho de sufragio activo a las personas mayores de 16 años, declarar inelegibles a las personas imputadas judicialmente por delitos de corrupción o contra las que se haya abierto juicio oral en el orden penal, y establecer la prohibición legal de que los Diputados a Cortes de Aragón perciban retribución alguna a cargo de los partidos políticos.

Estas son las propuestas para la Reforma de la Ley Electoral de Aragón que el portavoz de Chunta Aragonesista (CHA) en las Cortes, José Luis Soro, ha registrado hoy en una iniciativa parlamentaria que será debatida este próximo mes de octubre. «Ninguna de estas medidas necesita la modificación del Estatuto de Autonomía, y las planteamos de modo suficientemente abierto para que se puedan alcanzar consensos«, ha explicado.

Soro solicita al Gobierno de Aragón que incluya estas cuestiones en un Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Electoral de Aragón, de 1987, para que después se produzca el debate y tramitación parlamentarios y la nueva ley pudiera entrar en vigor para la próxima cita autonómica del 24 de mayo de 2015. «Creemos que hay tiempo suficiente y que no podemos esperar cinco años más a abordar esta reforma«, ha señalado.

Tal y como señala el portavoz de CHA en los antecedentes de su proposición de ley, el Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) correspondiente al mes de junio de 2014 sitúa a la corrupción como una de las tres principales preocupaciones de la ciudadanía, junto con el paro y los problemas de índole económica. Pero, además, ese barómetro refleja una realidad muy preocupante: una amplia mayoría percibe como un problema a “los políticos en general, los partidos políticos y la política”.

Por ello, ha explicado José Luis Soro, «la regeneración política es una necesidad perentoria en estos momentos, en Aragón y en el Estado español; los instrumentos de los que nos hemos dotado en democracia necesitan ser revisados y actualizados para responder a las reivindicaciones y aspiraciones actuales, para aumentar la participación, para empoderar de forma efectiva a la ciudadanía, convirtiéndola en verdadera protagonista, y para garantizar, en definitiva, la mayor calidad posible de nuestro sistema político y de representación parlamentaria«.

Soro insta también en la iniciativa a que las medidas que plantea puedan ser también aplicadas en las elecciones municipales, lo que exigiría la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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DOSCIENTOS VECINOS Y VECINAS DE LA MUELA HICIERON «HISTORIA» HACE CINCO AÑOS…

Plataforma Vecinal de La Muela. Carlos Azagra 'El Jueves'

CARLOS AZAGRA, DIBUJANTE DE EL JUEVES

Mañana se cumplirán cinco años de la CONCENTRACIÓN que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2009 en el Edificio Pignatelli (Sede del Gobierno de Aragón en Zaragoza), en la que 200 vecinas y vecinos de La Muela, convocados/as por la Plataforma Vecinal, salimos a la calle, a luchar contra la corrupción, para devolverle la dignidad a nuestro PUEBLO, siendo la única manera la DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO, ya que hasta la fecha, desde el 18 de marzo habián sido imputadas 36 personas, entre ellas, la Alcaldesa de La Muela, María Victoria Pinilla Bielsa (Recientemente excarcelada), y dos de sus Concejales,Juan Carlos Rodrigo Vela (También recientemente excarcelado) y Fernando Miguel Barba Marcén. Aclarar que tanto la Alcaldesa como los Concejales referenciados, eran cargos públicos bajo las siglas del Partido Aragonés (PAR).

Dos semanas después, el 29 de septiembre de 2009, el Gobierno de Aragón (PSOE-PAR), rechazó la PNL (Proposición No de Ley) presentada por el Grupo Parlamentario de CHA en las Cortes de Aragón, sobre la solicitud de DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA. La mencionada PNL contó con los votos favorables aparte de los del Grupo Parlamentario de CHA, con los del Grupo Parlamentario Popular (PP) y de IU, pero la mayoría absoluta de PSOE-PAR y su voto en contra, tiro la propuesta…

Para quienes quieran tener un poco de «memoria histórica«, y conocer el «pasado» de nuestro PUEBLOya que para algunas formaciones políticas. la historia polítca de nuestra localidad empieza a partir de mayo de 2011, tras las elecciones municipales, e incluso para alguna otra, a partir de mayo de 2014, tras las elecciones europeas, a un año justo de las próximas Elecciones Municipales…-, aquí está la transcripción de la Intervención de Chesús Bernal en el debate y votación de la Proposición No de Ley (PNL) NÚM. 230/09, sobre la Solicitud de Disolución del Ayuntamiento de La Muela.

INTERVENCIÓN DE CHESÚS BERNAL BERNAL EN EL DEBATE Y VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY NÚM. 230/09, SOBRE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

El señor diputado BERNAL BERNAL: Gracias, señor presidente.

Señorías.

En la vida hay que aprovechar las ocasiones y, dado que mañana no podremos hablar con el presidente del Gobierno sobre corrupción política, más vale que hoy podamos hablar de aquella que está en el origen casi de todas las corrupciones en Aragón en los últimos tiempos, que es la del Ayuntamiento de La Muela.

Señorías, el ordenamiento legal prevé la posibilidad de disolver un ayuntamiento, cuando se dan dos circunstancias: la primera circunstancia es aquella en la que la gestión de ese ayuntamiento resulta «gravemente -y digo textualmente- dañosa para los intereses generales», y la segunda, que además, suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Esas dos condiciones las prevé la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 61. Y prevé que, en tal caso, el Gobierno español pueda disolver, a solicitud de un gobierno de la comunidad Autónoma -caso que ocurrió en Marbella-, o, en todo caso, con conocimiento del Consejo de Gobierno de esa comunidad autónoma, y con la aprobación del Senado. Así lo fija la Ley de Bases de Régimen Local.

Y en ese sentido, tenemos un amplio abanico y un amplio rosario de sentencias del Tribunal Constitucional que declaran que el principio, casi sacrosanto y que siempre hemos defendido en estas Cortes todos los grupos parlamentarios sin excepción, de la autonomía local, ese principio constitucional, es perfectamente compatible con la existencia de controles de la actividad que llevan a cabo las corporaciones locales.

Pues bien, señorías, la previsión al respecto es que, en tal caso, si el Gobierno español disuelve una de esas corporaciones locales, se aplique el régimen electoral general, se cree una comisión gestora y, en el plazo de tres meses, si falta menos de uno para la celebración de las elecciones locales, se convoquen nuevas elecciones. Entre tanto, esa comisión gestora funcionaría designada por la diputación provincial y con un número que no podrá ser superior al de la composición de ese ayuntamiento.

Pues bien, señorías, esto es lo que el ordenamiento legal nos permite. Y, desde nuestro punto de vista -no sé si esto será un juicio de valor o si tengo el valor de hacer este juicio-, es indudable que la instrucción del sumario penal que se ha instruido contra la alcaldesa del Ayuntamiento de La Muela y contra dos de sus concejales, además de otros imputados ajenos, en este caso a la corporación, ha puesto de manifiesto que la gestión desarrollada por esa corporación ha sido gravemente dañosa para los intereses generales, haciendo referencia a la cita textual que he hecho de la ley.

¿Por qué digo eso? Mi grupo parlamentario entiende -es una opinión, pero una sólida opinión- que, en primer lugar, se da esa circunstancia por el cúmulo y reiteración de los delitos presuntamente cometidos y por el número de cargos públicos municipales imputados, cita textual, además, del decreto de disolución del Ayuntamiento de Marbella.

En segundo lugar, por la compleja y delicada situación provocada por la dimisión de algunos concejales y, sobre todo, por la situación procesal de diversos cargos municipales imputados, cita textual del decreto de disolución de Marbella. ¿Les suena? Empieza por eme, «Muela», «Marbella». [Rumores.] Señorías, eso ha dado lugar, claramente -y supongo que esto no será ningún juicio de valor- a un escándalo político -casi, casi iba a decir «sin precedentes en Aragón»- y, además, ha provocado alarma social, cita textual, ambos dos sintagmas, del decreto de disolución de Marbella. ¿Les suena?

Señorías, en tercer lugar, creemos que también ha sido gravemente dañosa porque ha provocado en la ciudadanía un sentimiento de reproche por parte de la sociedad aragonesa (la de La Muela y la de todo Aragón) al quedar gravemente dañada la exigencia de funcionamiento ajustado a la legalidad de este Ayuntamiento, cita textual del decreto de disolución del Ayuntamiento de Marbella. Señorías, por eso entendemos que ello ha afectado al alcance de la gestión y a la afectación al interés general, cita textual del mismo texto al que me he referido.

Pero es que, además de ese primer supuesto, esta grave afección al interés general ha supuesto y ha puesto de manifiesto la segunda de las condiciones que les he citado al comienzo, y es que las irregularidades continuadas en la actuación urbanística de La Muela han incumplido, han hecho que incumpliera sus obligaciones constitucionales. ¿Cuáles? En especial, el precepto constitucional de promover las condiciones necesarias para que la utilización del suelo se haga de acuerdo con el interés general, impidiendo la especulación -cita textual- y velar por la utilización racional de todos los recursos naturales. Estos dos preceptos son el 47 y el 45 de la Constitución.

Señorías, ante esta grave situación, la Junta de Andalucía solicitó al Gobierno español que disolviera el Ayuntamiento de Marbella. Ante esta grave situación, el Gobierno de Aragón, que es el único legitimado para hacer tal solicitud…, yo, mi grupo parlamentario, Chunta Aragonesista, se atreve a juzgar y a valorar que el Gobierno de Aragón debería ya, hace mucho tiempo, haber solicitado al Consejo de Ministros la disolución de la corporación municipal de La Muela para que se constituyera una comisión gestora y se convocaran elecciones a ese Ayuntamiento.

¿Ha hecho eso, señorías, el Gobierno de Aragón? No, el Gobierno de Aragón no solo no ha hecho eso, sino que -aparte de que al presidente no le gusta mucho hablar de esta cuestión-, tratando de escudarse y de cubrirse las espaldas, solicitó, con la firma del aquí presente hoy señor consejero de Presidencia, un informe a la Coja -y digo bien «a la Coja» porque todavía no es consejo consultivo-, a la Comisión Jurídica Asesora, diciendo si la Comisión Jurídica Asesora -miren la pregunta, ¿eh?, ¿se acuerdan de la del trasvase?- entendía que se daba eso de la gestión gravemente dañosa para los intereses generales y si se incumplían las obligaciones constitucionales, por si acaso se daba alguna de esas cosas. Y la Comisión Jurídica Asesora dijo: pero ¿qué me preguntas?, ¡noool, noool! [Risas.], no se da ninguna de esas dos cosas «a fecha de hoy».[Rumores.] «A fecha de hoy», «hoy» era el 14 de julio, día nacional de Francia, el 14 de julio, día de la República por excelencia, ese día, la Comisión Jurídica Asesora dijo al Gobierno de Aragón, a esa fecha, lo que quería oír el Gobierno, se lo decía: que no, que no podía hacer nada el Gobierno, salvo esta vía, y que no se daban esas situaciones. [Rumores.]

Sin embargo, señorías, lo que yo les he dicho de manera textual es perfectamente trasvasable para alguien que no tenga tanta preparación jurídica, para un ciudadano normal, entre Marbella y La Muela. ¿Por qué? Porque ahí se dice exactamente… Y a estas alturas, señorías, esto está bastante…, ha estado bastante en el debate político, pero no, mejor que en el político, en el ciudadano. Ha habido fraude, fraude, en subvenciones, en subvenciones de la Comunidad Autónoma, ha habido subvenciones perdidas por ese Ayuntamiento, ha habido obras paralizadas por intereses particulares, y ha habido proyectos sin adjudicar: las cuatro características que se analizaron para Marbella. ¿Les suenan estas cuatro características en el Ayuntamiento de La Muela, señorías? Sí, ¿verdad?, dicen por ahí, don Pedro. [Rumores.]

Señorías, eso es lo que dice el informe de la Comisión Jurídica Asesora. El informe de la Comisión Jurídica Asesora dice, además, una inexactitud, que aprovecho, sin ser tan jurista, para decirla aquí, y es que dice que el subdirector provincial de Ordenación del Territorio, don Carlos Martín Rafecas -dice en el informe la Comisión Jurídica Asesora-, dice que está en libertad sin cargos. Eso es lo que dice el informe solicitado por el Gobierno de Aragón y, entre tantos juristas, nadie se ha dado cuenta de que eso no es cierto: el señor Martín Rafecas está imputado y está en libertad «con» cargos.

Segunda cosa, que no es un error, sino que, a fecha 14 de julio, era cierta. Dice el informe de la Comisión Jurídica Asesora…

El señor PRESIDENTE: Señor diputado, provea su tiempo porque ya sobrepasa mucho más de lo establecido.

El señor diputado BERNAL BERNAL: Si quiere, señor presidente, me aplique los minutos de mañana [risas], pero atenderé disciplinadamente su requerimiento.

Señorías, con posterioridad a ese informe del 14 de julio, ha habido algunos acontecimientos que quedan perfectamente escudados porque, el 14 de julio, ese informe no podía prever acontecimientos posteriores. Por eso, hábil y jurídicamente, dicen: esto lo decimos a fecha de hoy, no decimos lo que pueda pasar luego. Y dicen que, la alcaldesa, no hay problema, no hay problema con la alcaldesa porque está ausente -que es una manera de decir que estaba en prisión-. [Risas.] Efectivamente: al estar ausente -en prisión-, no podía hacer desastres, querían decir, en el Ayuntamiento. Pero, con posterioridad al 14 de julio, la señora alcaldesa no solo no está ausente, sino que está presente y, en contra de lo que preveía la Comisión Jurídica Asesora, que dice -digo textualmente- «no puede intervenir en la gestión», ahora sí que puede, e interviene.

Señorías, además de eso, se han dado con posterioridad tres dimisiones en el Ayuntamiento, como ocurrió en el de Marbella: dos del Grupo Socialista, las dos del Grupo Socialista más la teniente de alcalde del PAR. Y, además de eso, se ha producido una reclamación por parte de una empresa pública aragonesa de la Comunidad Autónoma, el Instituto Aragonés del Agua, una entidad como el Instituto Aragonés del Agua, que reclama cuatrocientos treinta y cinco mil euros. Pues bien, señorías, si esto no es desgobierno, que venga no sé quién, que decía el señor Barrena, y lo vea, ¡que venga y lo vea!

Señorías, el Gobierno de Aragón no ha hecho nada en relación con la potestad que tiene, en contra de lo que sí que hizo otro gobierno, el de Andalucía. Por eso, mi grupo parlamentario se atreve a solicitar -y acabo ya, señor presidente- que el Gobierno de Aragón solicite, como hizo el de Andalucía, al Consejo de Ministros que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 61, promueva y decida la disolución de la corporación municipal de La Muela.

Muchas gracias, señor presidente, por su benevolencia.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.

[Aplausos desde la tribuna de público.]

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Y AYER, TAMBIÉN EN HERALDO DE ARAGÓN: «LA MUELA. CHA EXIGE QUE EL SUMINISTRO DE LUZ Y GAS SE REGULARICE»

Heraldo de Aragón. 15.08.14

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«CHA PIDE REGULAR LAS CONTRATAS DE LUZ Y GAS». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (15 DE AGOSTO DE 2014)

El Periódico de Aragón. 15.08.14

(PINCHA EN LA FOTO PARA QUE PUEDAS VER LA NOTICIA A MAYOR TAMAÑO)

Crónica del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de La Muela (14 de agosto de 2014):

Hoy, en las vísperas de este puente, como ya viene siendo habitual en este Consistorio (Ver Artículo: «Abrir la Piscina Cubierta, va a generar un agujero de 202.877,18 € en diez meses al Ayuntamiento de La Muela«, en referencia a la sesión extraordinaria que tuvo lugar el 14 de agosto de 2012…), se ha celebrado un Pleno Extraordinario, con dos puntos en el Orden del Día:

EN EL PRIMERO, se ha aprobado un Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, por importe de 109.999,92 € –no contemplados en el Presupuesto de 2014-, con el fin de «dar cumplimiento al Procedimiento de Ejecutiva 21/2011 dimanante del P.O. 454/2009-B/D, y a la Providencia Judicial de 15 de julio de 2014 del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Zaragoza«. ES DECIR, PARA CUMPLIR UNA SENTENCIA DEL JUZGADO.

El Grupo Municipal de CHA hemos votado EN CONTRAla propuesta ha salido adelante con los votos a favor del Gobierno Municipal del PP, y la abstención del Grupo Independiente, CDL y PSOE-, porque el oficio del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza, para la EJECUCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA 21/11-B/D, del Procedimiento Ordinario 454/09-B/D, es de fecha de 16 de mayo de 2014, dando tres meses de plazo al Ayuntamiento –es decir, hasta el 16 de agosto de 2014-, para que procediera al pago de los plazos vencidos del acuerdo (Apercibiendo a la Alcaldesa por desobediencia con posibles sanciones coercitivas de 150 a 1.500 €), y sin embargo, habiendo tenido lugar hasta tres sesiones plenarias ordinarias para poder haber realizado la aprobación del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, se ha convocado un Pleno Extraordinario hoy, que este Consistorio se podía haber ahorrado perfectamente, con todo el coste económico que conlleva…

EN EL SEGUNDO, se ha aprobado «una vez más«, que se lavante el REPARO de Intervención interpuesto en el Informe número 90/2014, por los gastos de ENDESA en el suministro eléctrico.

El Grupo Municipal de CHA hemos votado EN CONTRAla propuesta ha salido adelante con los votos a favor del Gobierno Municipal del PP, y la abstención del Grupo Independiente, CDL y PSOE– de levantar el REPARO de Intervención, en el Informe 90.2014, de 12 de agosto de 2014, para proceder al pago de 205.262,90 € de facturas de suministro eléctrico, puesto que al igual que sucedió con el suministro de gas en el Pleno Ordinario de 31 de julio de 2014, con el suministro de luz en el Pleno Ordinario de 10 de octubre de 2013, y con los suministros de luz y gas en el Pleno Extraordinario y Urgente de 31 de julio de 2013…, estamos una vez más aquí para que este PLENO vuelva a levantar el mismo REPARO de siempre, que es, que para los dos mayores contratos de suministros de este Ayuntamiento, para ninguno de los dos se ha seguido procedimiento de licitación y concurso alguno, prorrogándose esta situación de manera indefinida, ya que llevamos más de tres años de legislatura y cada vez que se van a levantar este tipo de REPAROS, el Equipo de Gobierno dice que se va a poner remedio, y realizar la licitación, pero que hay que pagar porque si no, nos cortarán la «luz» y el «gas«, pero aquí estamos, cuando está ya finalizando esta legislatura…

Además también hemos comentado que es «curioso«, que se siga pagando por tener suministro eléctrico en el AVIPARK (261,67 €, 337,88 € y 286,90 € mensuales…) cuando está cerrado «sine die«… O como pasa con el Arco de Lucinda, que mes a mes, se sigue pagando luz, por tener un edificio cerrado. Y respecto a las facturas del Auditorio, que todas ellas superan los 2.000 €, –y que lo primero que habría que valorar es si para una semana en junio y otra en noviembre de FIESTAS, resulta «rentable» pagar más de 2.000 € todos los meses en suministro eléctrico…-, «sorprendentemente«, en la factura del periodo comprendido entre el 28 de febrero y 31 de marzo, se facturaron 2.687,63 €, mientras que entre el 31 de mayo y el 30 de junio, es decir, el periodo de las FIESTAS y mayor actividad, la factura fue de 2.546,09 €, 141,54 € menos…

PD. El único Grupo Político del Ayuntamiento de La Muela que ha argumentado sus posicionamientos políticos y los asuntos que se trataban en el Orden del Día de este Pleno Extraordinario, ha sido el Grupo Municipal de CHA, el resto de formaciones políticas solamente han votado, «sí», «abstención», o «no»…

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CRÓNICA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (14 DE AGOSTO DE 2014)

La Muela MAPS

Hoy, en las vísperas de este puente, como ya viene siendo habitual en este Consistorio (Ver Artículo: «Abrir la Piscina Cubierta, va a generar un agujero de 202.877,18 € en diez meses al Ayuntamiento de La Muela«, en referencia a la sesión extraordinaria que tuvo lugar el 14 de agosto de 2012…), se ha celebrado un Pleno Extraordinario, con dos puntos en el Orden del Día:

EN EL PRIMERO, se ha aprobado un Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, por importe de 109.999,92 € –no contemplados en el Presupuesto de 2014-, con el fin de «dar cumplimiento al Procedimiento de Ejecutiva 21/2011 dimanante del P.O. 454/2009-B/D, y a la Providencia Judicial de 15 de julio de 2014 del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Zaragoza«. ES DECIR, PARA CUMPLIR UNA SENTENCIA DEL JUZGADO.

El Grupo Municipal de CHA hemos votado EN CONTRAla propuesta ha salido adelante con los votos a favor del Gobierno Municipal del PP, y la abstención del Grupo Independiente, CDL y PSOE-, porque el oficio del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza, para la EJECUCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA 21/11-B/D, del Procedimiento Ordinario 454/09-B/D, es de fecha de 16 de mayo de 2014, dando tres meses de plazo al Ayuntamiento –es decir, hasta el 16 de agosto de 2014-, para que procediera al pago de los plazos vencidos del acuerdo (Apercibiendo a la Alcaldesa por desobediencia con posibles sanciones coercitivas de 150 a 1.500 €), y sin embargo, habiendo tenido lugar hasta tres sesiones plenarias ordinarias para poder haber realizado la aprobación del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, se ha convocado un Pleno Extraordinario hoy, que este Consistorio se podía haber ahorrado perfectamente, con todo el coste económico que conlleva…

EN EL SEGUNDO, se ha aprobado «una vez más«, que se lavante el REPARO de Intervención interpuesto en el Informe número 90/2014, por los gastos de ENDESA en el suministro eléctrico.

El Grupo Municipal de CHA hemos votado EN CONTRAla propuesta ha salido adelante con los votos a favor del Gobierno Municipal del PP, y la abstención del Grupo Independiente, CDL y PSOE– de levantar el REPARO de Intervención, en el Informe 90.2014, de 12 de agosto de 2014, para proceder al pago de 205.262,90 € de facturas de suministro eléctrico, puesto que al igual que sucedió con el suministro de gas en el Pleno Ordinario de 31 de julio de 2014, con el suministro de luz en el Pleno Ordinario de 10 de octubre de 2013, y con los suministros de luz y gas en el Pleno Extraordinario y Urgente de 31 de julio de 2013…, estamos una vez más aquí para que este PLENO vuelva a levantar el mismo REPARO de siempre, que es, que para los dos mayores contratos de suministros de este Ayuntamiento, para ninguno de los dos se ha seguido procedimiento de licitación y concurso alguno, prorrogándose esta situación de manera indefinida, ya que llevamos más de tres años de legislatura y cada vez que se van a levantar este tipo de REPAROS, el Equipo de Gobierno dice que se va a poner remedio, y realizar la licitación, pero que hay que pagar porque si no, nos cortarán la «luz» y el «gas«, pero aquí estamos, cuando está ya finalizando esta legislatura…

Además también hemos comentado que es «curioso«, que se siga pagando por tener suministro eléctrico en el AVIPARK (261,67 €, 337,88 € y 286,90 € mensuales…) cuando está cerrado «sine die«… O como pasa con el Arco de Lucinda, que mes a mes, se sigue pagando luz, por tener un edificio cerrado. Y respecto a las facturas del Auditorio, que todas ellas superan los 2.000 €, –y que lo primero que habría que valorar es si para una semana en junio y otra en noviembre de FIESTAS, resulta «rentable» pagar más de 2.000 € todos los meses en suministro eléctrico…-, «sorprendentemente«, en la factura del periodo comprendido entre el 28 de febrero y 31 de marzo, se facturaron 2.687,63 €, mientras que entre el 31 de mayo y el 30 de junio, es decir, el periodo de las FIESTAS y mayor actividad, la factura fue de 2.546,09 €, 141,54 € menos…

PD. El único Grupo Político del Ayuntamiento de La Muela que ha argumentado sus posicionamientos políticos y los asuntos que se trataban en el Orden del Día de este Pleno Extraordinario, ha sido el Grupo Municipal de CHA, el resto de formaciones políticas solamente han votado, «sí», «abstención», o «no»…

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José Luis Soro Domingo, Presidén Nazional de CHA, en la Intercomarcal de las Comarcas de Zaragoza en La Muela, celebrada el pasado mes de junio.

José Luis Soro Domingo, Presidén Nazional de CHA, en la Intercomarcal de las Comarcas de Zaragoza celebrada en La Muela, el pasado mes de junio.

PARTE DEL DISCURSO DE JOSÉ LUIS SORO DOMINGO, PORTAVOZ DE CHA EN LAS CORTES DE ARAGÓN, EN EL DEBATE DEL ESTADO DE ARAGÓN (17.07.14), QUE NO TUVO RESPUESTA, NI RÉPLICA, NI EXPLICACIÓN ALGUNA, POR PARTE DE LA PRESIDENTA DE ARAGÓN, EN LA COALICIÓN DE GOBIERNO PP-PAR, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA.

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«(…). Se planteó abrir los comedores escolares en verano solo porque les cayeron esos 700.000 euros de los que hablaba antes, porque hasta entonces no había ningún problema, según ustedes. Ha quedado claro que la fórmula no es la correcta: no hay que estigmatizar a los niños y niñas que utilizan ese servicio. Si no, ¿Por qué ha funcionado razonablemente en el medio rural, pero no en las ciudades? Y siguen sin solucionar el grave problema que existe durante los meses de junio y septiembre.

Las infraestructuras educativas se renuevan con cuentagotas. Hay situaciones insostenibles, como el colegio de Binéfar, el Cervantes de Ejea o La Muela, que sigue sin instituto.

El transporte escolar se recorta (Han tenido que dar marcha atrás en una parte, pero siguen los recortes), las becas de comedor siguen siendo insuficientes (Aumentan un millón de forma electoralista, pero siguen dejando fuera a la mitad de los solicitantes), eliminan secciones de ESO y ciclos formativos… y todo esto afecta más duramente al medio rural, donde les están dejando cada vez menos oportunidades.

Unos 1.500 profesores interinos han perdido su trabajo en estos años, y eso repercute en los centros: los que siguen al pie del cañón tienen mucha más carga de trabajo y en peores condiciones. Y el perjuicio es para nuestros niños y niñas, nuestros jóvenes (…)».

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Corrupción. Súmate al NOEl aforamiento desmelenado que hay en España es injusto e innecesario”. Así lo ha afirmado hoy el Portavoz de CHA en las Cortes de Aragón, José Luis Soro, que ha registrado una iniciativa para “abrir el camino en aras del principio de igualdad y para acabar con este privilegio”. Ahora 10.000 personas, entre políticos, cargos públicos, jueces y fiscales pueden ser solo juzgadas por tribunales específicos en lugar de seguir las reglas establecidas con carácter general para toda la ciudadanía.

El próximo jueves 26 de junio, ante el pleno, Soro propondrá la reforma del Estatuto de Autonomía para que se suprima el aforamiento ahora establecido en para los 67 diputados y diputadas de las Cortes y los miembros del Gobierno de Aragón, que en esta legislatura son 10. El Portavoz de CHA ha reconocido que 77 personas de 10.000 es un porcentaje pequeño “pero se trata de empezar a actuar allá donde tenemos potestad para hacerlo, en Aragón, y sería un orgullo ser pioneros y que el debate que aquí suscitemos pueda proseguir y llegar a las Cortes Generales”.

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«LA SOCIEDAD DE CAZADORES, TITULAR DE NUEVO DE LOS DERECHOS CINEGÉTICOS». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (07.03.14)

El Periódico de Aragón. 07.03.14

INTERVENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (27.02.14)

«PUNTO 6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DERECHOS CINEGÉTICOS MUP LA PLANA Y ALMAZARRO»

Este Grupo Municipal, coherentemente y consecuentemente, va a votar A FAVOR de la Propuesta de Resolución presentada por el Concejal Delegado, D. Pedro Bartolomé Pérez.

Pero estos Concejales, hoy, que se supone que por fin termina este expediente…, no podemos pasar por alto, la utilización política y partidista, de la Página Web Municipal, por parte de la Alcaldesa, Doña María Soledad Aured de Torres, a raíz de la «Carta sobre los Derechos Cinegéticos«, publicada con fecha de 11 de febrero de 2014, y sobre la que queremos realizar las siguientes MANIFESTACIONES:

EN PRIMER LUGAR, y empezando por el final, para terminar por el principio, la Alcaldesa afirma «Hay que dejar claro que este equipo de gobierno no ha tenido nada que ver con la adjudicación de los derechos cinegéticos a la sociedad de cazadores…«.

Pues bien, esta afirmación «choca» con el «Acta de Apertura de Proposiciones Económicas y Propuesta de Adjudicación de la Enajenación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública números Z-293 y Z-294 «La Plana» y «Almazarro«, sitos en el Término Municipal de La Muela», en la que estando presente como Vocal el Concejal de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Montes, miembro del Equipo de Gobierno del PP en el Ayuntamiento de La Muela, en la mencionada ACTA se dice literalmente: «En consecuencia la Mesa acuerda proponer al Órgano de Contratación para que proceda, en su caso, a la adjudicación del contrato a la Sociedad de Cazadores de La Muela. El Presidente invita a los componentes de la Mesa por si algo tuvieran que manifestar y no tomando la palabra ninguno de ellos, da por terminada la sesión siendo las quince horas del día de la fecha«.

EN SEGUNDO LUGAR, la Alcaldesa dice en la Carta que «En todos estos procesos, Mª Soledad Aured de Torres se ha retirado por tener intereses personales. Entendiendo que todos aquellos concejales cazadores o con familiares hasta 2º grado deben abstenerse en dichas votaciones«.

A este respecto, solamente leyendo la «Carta sobre los Derechos Cinegéticos«, que firma la propia Alcaldesa, hay hasta TRES PLENOS en los que ha votado la Alcaldesa, UN DECRETO firmado por la Alcaldesa, UNA PETICIÓN de Informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, firmada por la Alcaldesa, y UNA CARTA al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, también firmada por la Alcaldesa. Y sin ningún rubor, la Alcaldesa sigue aseverando que no ha participado en este expediente…

EN TERCER LUGAR, la Alcaldesa dice «Estos pliegos habían sido informados desfavorablemente por el letrado D. Ignacio Sainz Sordo…«.

Decir a este respecto, que en este expediente existen dos informes del Letrado Urbanista Externo del Ayuntamiento de La Muela, uno, que es el que menciona la Alcaldesa en su escrito, y que dice, justo lo que quiere oír la Alcaldía en este momento, que los pliegos y que todo el proceso estaba mal; y otro, firmado junto al Secretario, con fecha de 26 de mayo de 2011, que ante el Recurso de Reposición, que presentó el Letrado (…) –el mismo letrado que casualmente ha presentado un parecidísimo recurso en recientes fechas…-, decía justamente todo lo contrario, a lo que decía en noviembre del año pasado, que todo estaba muy bien, y que había que desestimar dicho recurso, que entonces era exactamente lo que quería escuchar la anterior Alcaldesa.

Y ante este semejante, y diríamos que «sorprendente» cambio de criterio, este Letrado no explica el por qué, hecho que se debe realizar, cuando un jurista cambia de opinión…Eso sí, lo que no sabemos, o desconocemos, es que cuando la Letrada Externa del Ayuntamiento (…), suscribe el Informe de este Letrado, se suma a los argumentos del primero o del segundo…

Porque aquí, el único Técnico que no ha cambiado de opinión, ha sido el Secretario, en cuyo Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, dijo: “…B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”. (Manteniendo el mismo criterio jurídico que en mayo de 2011).

EN CUARTO LUGAR, la Alcaldesa omite en su «Carta«, omite todos los Pliegos con «Criterios de Adjudicación» similares a los del Ayuntamiento de La Muela, que han sido tenidos en cuenta en este expediente, como el del Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza), el Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), el Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), el Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), el Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), o el Ayuntamiento de Tarazona (Tarazona y El Moncayo), destacando por ejemplo el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de Uso de Parcelas Rústicas Patrimoniales para su Aprovechamiento Cinegético, del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha de 27 de junio de 2006, siendo justificado el procedimiento por La Jefe de la Unidad de Inventario y Patrimonio Rústico de este Ayuntamiento, ante el Pliego de Condiciones Técnicas, elaborado por la Unidad de Montes y Áreas Naturales del propio Ayuntamiento.

Pero ya puestos a mencionar, vamos a tener en cuenta también los Pliegos de Condiciones aprobados en esta Legislatura, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, para los Cotos Regionales números 126 hasta el 151, y del 153 hasta el 170, es decir 44 Aprovechamientos Cinegéticos, cuyos «Criterios de Adjudicación» son muy similares, por no decir en algunos casos, iguales a los de este Consistorio.

Y sobre la superficie, y la «supuesta» usurpación de parcelas particulares…, léanse el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013 y 2014, que dice «En aplicación del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2013 de AYTO DE MUELA, LA, deberá proceder a la enajenación del aprovechamiento que a continuación se detalla, de acuerdo lo previsto en la legislación forestal y de régimen local… La Plana, 4.781 has, ENAJENAR… Almazarro, 2.796 has, ENAJENAR…«, las mismas hectáreas que dice el Pliego… Pero curiosamente la Alcaldesa, no dice nada del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de 2013 y 2014, remitidos por el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Y EN QUINTO LUGAR Y PARA FINALIZAR, por no extendernos más, estos Concejales queremos hacer constar en este PLENO, cuál ha sido y es, a nuestro juicio, el mayor de los «sinsentidos» de este expediente…

El mayor de los «sinsentidos» es que la Alcaldesa, y por ende el Equipo de Gobierno, en todos estos meses, desde la Comisión Asesora de fecha de 8 de abril de 2013, hasta finales de enero de este año, han esgrimido y defendido, para no llevar a PLENO la PROPUESTA presentada por los Grupos Políticos de la Oposición, con fecha de 21 de enero de 2013, que en base a la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia era de Alcaldía y no del Pleno, y que solamente había que aplicar esta Ley, sin tener en cuenta, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón (Aunque el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, dijera que la competencia es del PLENO).

Este extremo llega a tal punto, que en la sesión plenaria ordinaria de fecha de 25 de julio de 2013, a una interpelación realizada por este Grupo Municipal, la Alcaldesa dijo: «…Marisol. Clara la tendrás tú. Ese informe no dice que es competencia del pleno, voy a pedir la inconstitucionalidad de la Ley porque entendemos que no es competencia del pleno y vamos a ir al Juzgado y como no estamos de acuerdo, que lo decida el Juzgado. Si el Juzgado dice que la competencia es pleno será competencia del pleno…«.

Pues bien, si se sigue un argumento, se sigue hasta el final con él, coherentemente y consecuentemente, pero lo que no puede ser, lo que no tiene sentido alguno, es que después de decir hasta la saciedad esta Alcaldesa y este Equipo de Gobierno, que la competencia era suya, es decir, de Alcaldía, en base a la Ley de Contratos del Sector Público, en el Pleno de fecha de 27 de enero de 2014, ante un RECURSO DE REPOSICIÓN, que presenta el mismo Letrado que ya lo presentó en 2011, va el Equipo de Gobierno, y dice que estima y vota a favor de este recurso, cuando el mencionado recurso está argumentado en que no hay que aplicar la Ley de Contratos del Sector Público, y que aplicar la Legislación Patrimonial…

Y este Gobierno Municipal del PP en La Muela, después de que durante diez meses, hayan gritado a los cuatro vientos, que este asunto no tenía que ir a Pleno, que era de Alcaldía, en base a la Ley de Contratos del Sector Público, ahora dicen que no, que no se tiene que aplicar, que solamente la Legislación Patrimonial, y se quedan tan anchos…

En fin, ustedes mismos verán cómo actúan…

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«LA ALCALDESA DE LA MUELA DECLARA EL JUEVES COMO IMPUTADA POR UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN». HERALDO DE ARAGÓN (28.01.14)

Heraldo de Aragón. 28.01.14

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EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO AL ACUERDO PLENARIO DE FECHA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, SOBRE LA APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUPs) «LA PLANA» Y «ALMAZARRO»

Convocatoria Pleno Extraordinario y Urgente. 27.01.14Hoy, en sesión plenaria extraordinaria, con 7 votos a favor (Grupo Independiente, CHA, CDL y PSOE) y 5 votos en contra (Grupo PP -la Alcaldesa se ha ausentado porque ha dicho que tiene intereses particulares en el asunto…), se ha acordado DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por unas personas que no se han identificado en el escrito registrado en la casa consistorial, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana» y «Almazarro«. Dicha DESESTIMACIÓN se ha basado en la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICIÓN

Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado al Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública «La Plana» y «Almazarro«, registrado en este Ayuntamiento, con fecha de 7 de enero de 2014.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Inclusión en el pliego de terrenos de propiedad privada sobre que el Ayuntamiento de La Muela no ostenta los derechos cinegéticos«, afirmando «Por tanto, el Ayuntamiento de La Muela, en el Pliego de Condiciones aprobado, se atribuye de forma expresa e indebidamente la cualidad de propietario de las fincas de los particulares en una superficie de 3.094 has, así como dispone de la plena titularidad de los derechos cinegéticos sobre dichos terrenos privados, sobre los que descansa o proyecta la autorización exclusiva del aprovechamiento cinegético de los terrenos cuya adjudicación pretende de forma ilegal el Ayuntamiento de La Muela. Al no haber otorgado los comparecientes cesión alguna de sus derechos al Ayuntamiento de La Muela, éste nunca puede ceder unos derechos de los que no dispone, y por tanto, bajo ningún concepto puede el Ayuntamiento ostentar en el Pliego de Condiciones derechos que no le han sido transmitido, y menos adjudicados por precios a terceros…«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, «Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro«, dice: «Es objeto del presente contrato el aprovechamiento cinegético de terrenos municipales según plano y que comprende: El objeto del presente Pliego de condiciones es regular la forma de adjudicación y definir las bases de gestión del aprovechamiento cinegético de las 7.577 hectáreas de los Montes de Utilidad Pública (MUP) «La Plana» y «Almazarro», de acuerdo con la autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente en el Plan de Aprovechamientos del año 2013. Nº MUP 293. La Plana. Superficie. 4.781 has; Nº MUP 294. Almazarro. Superficie. 2.796 has«.

Visto que con fecha de 2 de octubre de 2012, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, comunicó al Ayuntamiento de La Muela, la apertura de TRÁMITE DE AUDIENCIA hasta el 31 de octubre de 2012, para que se pudieran presentar propuestas de modificación al Borrador del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales, en el que para los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs “La Plana (4.781 has)«, “Almazarro (2.796 has)” y “Dehesa Boyal (880,68 has)”, se proponía su enajenación.

Visto que con fecha de 21 de diciembre de 2012, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, envío la Remisión del Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013 («… Dicho Plan recoge para los montes de su titularidad, la relación de aprovechamientos a realizar en dichos montes…»), con ORDEN DE ENAJENACIÓN para los próximos cinco años, entre otros, de los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs “La Plana (4.781 has)«, “Almazarro (2.796 has)” y “Dehesa Boyal (880,68 has)”.

Y visto que según el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), Gobierno de Aragón, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUPs), la superficie de los MUPs «La Plana» y «Almazarro«, es la misma que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013, es la misma que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente en el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2014 -remitido hace escasas fechas al Ayuntamiento de La Muela-, y es la misma que se ha incluido en el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, «Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro«, se DESESTIMA la causa de «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación», basándose en la «Inclusión en el pliego de terrenos de propiedad privada sobre que el Ayuntamiento de La Muela no ostenta los derechos cinegéticos«.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Nulidad del Pliego al ser sometido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público«, «A juicio de los comparecientes, este tipo de contratos queda excluido de la RDL 3/2011, conforme a criterios jurisprudenciales mantenido, toda vez que se trata de un contrato cuyo ámbito se define en el art. 4, p) y que quedan especialmente excluidos de dicha Norma: «Contratos de arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de privados y se regirán por la legislación patrimonial«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informada por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, en el que dice: “…QUINTO. De conformidad con el artículo 4.1. p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de aplicación de la misma, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamientos y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Así, según el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal, y en relación al artículo 4.1. p) del citado texto, la legislación patrimonial a la que debemos remitirnos será al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que señala en su artículo 112 que las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa /reguladora de la Contratación de las Corporaciones Locales. Asimismo, debemos tener en cuenta el artículo 78 de la Ley de Montes de Aragón que indica que las condiciones técnico-facultativas que han de regir la adjudicación y explotación de los aprovechamientos en los montes catalogados, y se ajustarán en lo económico a la legislación en materia de patrimonio y de contratación administrativa que resulte en cada caso de aplicación. SEXTO. A la vista del periodo de contratación -5 años- el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración Local de Aragón…«.

Visto que el Secretario del Ayuntamiento de La Muela, realiza una Consulta «a una empresa que trabaja para los Ayuntamientos, y que cuenta con un equipo de juristas para dar respuesta a las cuestiones que les planteamos…«, con fecha de 8 de abril de 2013, y la respuesta a la referida consulta, alude al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Visto que el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, hace referencia al «Análisis de la competencia a la vista de la diferente regulación, de la atribución competencial, contenida en la DA 2ª TRLCSP y el Artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón«.

Y visto que tanto el Informe de Secretaría 30/2013, de fecha de 14 de marzo, la Respuesta a la Consulta realizada por Secretaría, con fecha de 8 de abril de 2013, así como el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, hacen referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se DESESTIMA la causa de «Nulidad del Pliego al ser sometido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público«.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Vulneración de los principios de concurrencia y objetividad en la adquisición de los bienes municipales«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informada por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, en el que dice: “…B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro….

Visto el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de Uso de Parcelas Rústicas Patrimoniales para su Aprovechamiento Cinegético, del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha de 27 de junio de 2006, siendo justificado el procedimiento por La Jefe de la Unidad de Inventario y Patrimonio Rústico de este Ayuntamiento, ante el Pliego de Condiciones Técnicas, elaborado por la Unidad de Montes y Áreas Naturales del propio Ayuntamiento, que entre sus criterios de selección, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (24,10% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (12,05% de la Valoración); “Propuestas de Mejora…” (12,05% de la Valoración); “Experiencia en la Gestión Cinegética que se pueda demostrar” (6,02% de la Valoración); y “Oferta Económica” (12,05% de la Valoración).

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas del Concurso para la Adjudicación, mediante Procedimiento Abierto y tramitación urgente, del contrato de arrendamiento del Coto de Caza Municipal 2007/2013, del Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de 16 de julio de 2007, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Asociaciones Deportivas / Cinegéticas Municipales” (41,66% de la Valoración); “Criterio Económico” (16,66% de la Valoración), “Mejoras de Carácter Social…” (25% de la Valoración); y “Mejoras en los Montes…” (16,66% de la Valoración).

Visto el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que ha de regir el Concurso convocado en Procedimiento Abierto y tramitación urgente, para adjudicar el arrendamiento a Sociedad de Cazadores/as del Aprovechamiento de Caza de diversos Montes de Propiedad Municipal, incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, del Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de 8 de septiembre de 2007, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Por cada socio de la sociedad licitante empadronado en el municipio de Jarque: 5 puntos”; “Por cada socio de la sociedad licitante que no esté empadronado, pero que guarde una relación directa con el municipio de Jarque, bien porque su cónyuge no separado, sus padres o sus abuelos hayan sido vecinos de Jarque: 2 puntos”; “Por cada entero del cociente entre la propuesta económica y el precio de tasación: 5 puntos”; “Por cada hectárea del término municipal de Jarque aportada por encima del mínimo necesario para la constitución de un Coto de Caza, en cada uno de los casos de los Montes que se licitan: 0,1 puntos”. Además, se exige “Acreditación de la titularidad de los derechos de caza de al menos 197 hectáreas adicionales colindantes con el Monte Z0069, necesarios para constituir un Coto de Caza Menor”.

Visto el Pliego de Condiciones Técnicas para la Cesión del Uso del Aprovechamiento Cinegético de los Montes Patrimoniales del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha de 19 de abril de 2011, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (33% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (11,11% de la Valoración); “Propuestas de Mejora…” (11,11% de la Valoración); “Experiencia en la Gestión Cinegética que se pueda demostrar” (11,11% de la Valoración); y “Oferta Económica” (22,22% de la Valoración).

Visto el Anuncio relativo, a la Contratación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública y Patrimonial de libre disposición del Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), con fecha de 21 de septiembre de 2012, que entre sus criterios de adjudicación, recogen los siguientes: “Domicilio Social y Número de Socios/as” (40% de la Valoración); y “Oferta Económica” (40% de la Valoración).

Vista la Convocatoria de Licitación para la Adjudicación de la Concesión del Aprovechamiento Cinegético del Monte de Utilidad Pública, nº HU-336, del Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (BOPH), con fecha de 1 de marzo de 2013, que entre sus criterios de puntuación, recogen los siguientes: “Precio de Licitación” (40% de la Valoración); “Plan de Trabajo, Mantenimiento y Mejoras del Monte…” (60% de la Valoración); y “En caso de empate se adjudicará el aprovechamiento a la Sociedad que tenga como socios/as un mayor número de cazadores/as locales”.

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de la Gestión de los Cotos Municipales Z-10097-D; Z-10179-D; Z-10139-D; Z-10146-D, para su Aprovechamiento Cinegético, por procedimiento abierto, del Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), con fecha de 22 de abril de 2013, que entre sus criterios de adjudicación, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (50% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (10% de la Valoración); y “Oferta Económica” (40% de la Valoración).

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación por Procedimiento Abierto…, de la Enajenación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública Núm. 250 El Cierzo, y Núm. 303 Valcardera y diversos Montes Municipales Patrimoniales, del Ayuntamiento de Tarazona, con fecha de 25 de junio de 2013, que tiene como criterio para determinar la Solvencia Técnica la “Presentación de documentos que acrediten la titularidad de aprovechamientos cinegéticos en cotos deportivos de caza, de titularidad pública o privada en los últimos tres años”.

Y visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informado favorablemente por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, da cumplimiento al acuerdo plenario de fecha de 28 de junio de 2012 “Moción de Urgencia presentada por los Portavoces de los Grupos Municipales Independiente, CHA, CDL y PSOE sobre el Coto de Caza La Plana/Almazarro”, en el que en su parte tercera decía: “Iniciar el expediente de licitación del Coto La Plana / Almazarro” (En referencia a los derechos cinegéticos de estos MUPs); e incluye dentro de los “Criterios de Adjudicación”, los mismos criterios de valoración que han recogido los PLIEGOS de otras Corporaciones Locales, como el Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza), el Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), el Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), el Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), el Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), o el Ayuntamiento de Tarazona (Tarazona y El Moncayo), como ha quedado perfectamente demostrado en los párrafos anteriores, se DESESTIMA la causa de nulidad basada en la «Vulneración de los principios de concurrencia y objetividad en la adquisición de los bienes municipales«.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

DESESTIMAR el Recurso de Reposición que ha sido presentado al Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública «La Plana» y «Almazarro«, en base a la argumentación expuesta en esta PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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EL SURREALISMO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL PP EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

PINCHA EN LA IMAGEN PARA VER EL ARTÍCULO EN TAMAÑO REAL (HERALDO DE ARAGÓN, 29.11.13. ARTÍCULO COORDINADO POR JUAN ORTEGA CASAS). CAZA EN ARAGÓN.

Hoy, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), (DESCARGAR AQUÍ), sale publicado el «…anuncio de la convocatoria por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación , para la enajenación del aprovechamiento cinegético de los montes de utilidad pública números Z-293 y Z-294 «La Plana» y «Almazarro», respectivamente sitos en el término municipal de La Muela…». Este anuncio, que no debería tener ninguna trascendencia «política«, tiene una dosis de «surrealismo«, puesto que la Alcaldesa de La Muela, Dª. María Soledad Aured de Torres (PP), hace unos días, delegó sus competencias en este expediente administrativo, en el Concejal de Chunta Aragonesista (CHA), Pedro Bartolomé Pérez. De hecho, así aparece en el anuncio… «La Muela, a 27 de noviembre de 2013. — Por delegación de la alcaldesa, Pedro Bartolomé Pérez«.

Los motivos de esta «decisión» tomada por Alcaldía, los desconocemos en su totalidad, pero hay que recordar, y dejar constancia –para que cada cual, saque sus propias conclusiones…-, que en 2012, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de fecha de 16 de junio de 2012 (DESCARGAR AQUÍ), es decir, hace año y medio, la Alcaldesa no tuvo ningún problema en firmar el anuncio, por el que se pretendía «municipalizar» el Coto de Caza «La Plana-Almazarro«, aprovechando la ausencia de un Concejal del Grupo Independiente, que estaba enfermo en urgencia, y que no pudo asistir a la sesión plenaria de fecha de 31 de mayo de 2012. Hecho, que le costó a la Alcaldesa, ser REPROBADA en el siguiente Pleno, aparte de que se revocara dicho acuerdo plenario aprovechando la ausencia de este edil…

Surrealismo del Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela…

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«LA ALCALDESA DE LA MUELA, ANTE EL JUEZ POR POSIBLE PREVARICACIÓN». HERALDO DE ARAGÓN (29.11.13)

Heraldo de Aragón. 29.11.13

PINCHA EN LA IMAGEN PARA VER EL ARTÍCULO EN TAMAÑO REAL (HERALDO DE ARAGÓN, 29.11.13. ARTÍCULO COORDINADO POR JUAN ORTEGA CASAS). CAZA EN ARAGÓN (DESCÁRGATE AQUÍ LA NOTICIA EN FORMATO PDF).

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«LA OPOSICIÓN DE LA MUELA FUERZA LA LICITACIÓN DEL COTO DE CAZA». HERALDO DE ARAGÓN (15.11.13)

Heraldo de Aragón. 15.11.13Como dijimos ayer, en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela (14.11.13):

«…También, en Mociones, Ruegos y Preguntas, ha salido APROBADA una MOCIÓN DE URGENCIA (DESCARGAR), presentada por los Portavoces de los Grupos Políticos de la Oposición (Independiente, CHA, CDL y PSOE), “Para aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, Propuesta de Resolución que ha sufrido el VETO de la Alcaldesa (PP), en los Plenos de 11 de abril de 2013, de 25 de julio de 2013, de 10 de octubre de 2013, y en la sesión plenaria de hoy, al no incluirse en el Orden del Día, a pesar de que el Secretario, en su Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, lo hizo favorablemente:

SEXTO. A la vista del periodo de contratación -5 años- el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración Local de Aragón… B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”.

Con la aprobación de esta Moción de Urgencia, y si se cumple este ACUERDO PLENARIO, aprobado por la Mayoría Absoluta Legal de la Corporación, este Ayuntamiento cumplirá con el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales, que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente, cada año, y que para los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana», «Almazarro» y «Dehesa Boyal», requiere una ORDEN DE ENAJENACIÓN para los próximos cinco años…»

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CRÓNICA DEL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (14.11.13)

Pleno Ayuntamiento de La Muela. 14.11.13Hoy, hemos tenido Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela, cuyo punto «caliente» dentro del Orden del Día, iba a ser el punto 10 «Ordenanza Régimen de Explotación de los Bienes de Dominio Público de Carácter Rústico (Almazarro, La Plana y Dehesa Boyal)«, es decir, «las Tierras Comunales«. Decimos que iba a ser, porque la Alcaldesa (PP) lo ha retirado del Orden del Día, sin dar explicación alguna, ni a los Grupos Políticos de la Oposición, ni a las más de 40 personas que han asistido a esta sesión plenaria, aunque podamos intuir cuál puede ser…

De esta manera, en 20 minutos hemos llegado a las Propuestas de los Grupos Municipales, y con los votos favorables del Grupo Popular (PP), CDL y PSOE, ha salido adelante una Propuesta de Resolución presentada por el Grupo Municipal de CHA «para fomentar la transparencia y la participación en el Debate del Presupuesto del Ejercicio 2014«. De hecho, se ha conseguido que:

«El Pleno del Ayuntamiento de La Muela ACUERDE

1. Anunciar mediante BANDO Municipal y en la Página Web Municipal, la convocatoria a la sesión plenaria, en la que tenga lugar la Aprobación Inicial del Presupuesto para el Ejercicio 2014. 

2. Publicar en la Página Web Municipal el extracto del Acta del Pleno correspondiente al punto de la Aprobación Inicial del Presupuesto, para que las vecinas y los vecinos del Pueblo, que no hayan podido asistir a la sesión plenaria, conozcan de primera mano, el debate que se produce en el mismo. 

3. Publicar en la Página Web Municipal el Presupuesto Aprobado de manera inicial, para facilitar su acceso, a las personas que quieran realizar alegaciones y reclamaciones. 

4. Publicar el Presupuesto Definitivamente Aprobado en la Página Web Municipal, con el objetivo de fomentar la transparencia de las cuentas municipales. 

5. Publicar en la Página Web Municipal, todas las modificaciones presupuestarias que se hagan al Presupuesto durante el año 2014″.

También, en Mociones, Ruegos y Preguntas, ha salido APROBADA una MOCIÓN DE URGENCIA, presentada por los Portavoces de los Grupos Políticos de la Oposición (Independiente, CHA, CDL y PSOE), “Para aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, Propuesta de Resolución que ha sufrido el VETO de la Alcaldesa (PP), en los Plenos de 11 de abril de 2013, de 25 de julio de 2013, de 10 de octubre de 2013, y en la sesión plenaria de hoy, al no incluirse en el Orden del Día, a pesar de que el Secretario, en su Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, lo hizo favorablemente:

SEXTO. A la vista del periodo de contratación -5 años- el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración Local de Aragón… B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”.

Con la aprobación de esta Moción de Urgencia, y si se cumple este ACUERDO PLENARIO, aprobado por la Mayoría Absoluta Legal de la Corporación, este Ayuntamiento cumplirá con el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales, que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente, cada año, y que para los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana«, «Almazarro» y «Dehesa Boyal«, requiere una ORDEN DE ENAJENACIÓN para los próximos cinco años.

Para terminar, en las Preguntas, a las realizadas por este Grupo Municipal, presentadas por escrito, con fecha de 29 de octubre de 2013 en el Registro Municipal, una vez más, y van unas cuantas, no se nos ha contestado a una de las cuestiones que debería preocupar más a este Gobierno Municipal del PP –en lugar de las Tierras y la Caza…-, que es: ¿Qué deuda tiene el Ayuntamiento de La Muela, a fecha de hoy?

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«EL BORRADOR DEL PRESUPUESTO DE LA MUELA PREVÉ REDUCIR LA CIFRA EN 1,5 MILLONES DE EUROS» Y «DE TIERRAS COMUNALES Y CAZA». HERALDO DE ARAGÓN (14.11.13)

Heraldo de Aragón. 14.11.13

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