Hoy, hemos recibido una Resolución (DESCARGAR AQUÍ), de El Justicia de Aragón, en referencia al Expediente DI-2286/2012-7, ante una QUEJA, presentada por el Grupo Municipal de CHA, con fecha de 12 de diciembre de 2012, por el «Cobro de las Tasas de la Ordenanza Fiscal número 12, ‘Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios y la realización de actividades municipales de carácter deportivo, educativo y cultural’, antes de su aprobación definitiva y correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ)«. La Resolución es la siguiente:
«III.- Resolución
Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar la siguiente SUGERENCIA:
Para que por el Ayuntamiento de La Muela se procure en lo sucesivo aprobar sus Ordenanzas Fiscales cumpliendo estrictamente el procedimiento de elaboración establecido en la Ley de Haciendas Locales para que no queden limitadas a las garantías y derechos de los contribuyentes, y se proceda de oficio a la devolución de lo indebidamente cobrado».
Y para que las vecinas y los vecinos del pueblo, tengan toda la información, la QUEJA que presentamos desde el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, fue la siguiente:
COBRO DE LAS TASAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12, “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DE CARÁCTER DEPORTIVO, EDUCATIVO Y CULTURAL”, ANTES DE SU APROBACIÓN DEFINITIVA Y CORRESPONDIENTE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA (BOPZ)
PRIMERO. Según consta en el Acta del Pleno Extraordinario, de fecha de 14 de agosto de 2012, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 12, con las irregularidades que se reflejan en el acta, a la tramitación de la misma:
“PRIMERO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO, EDUCATIVO Y CULTURAL
En relación con el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 12 Tasa por prestación del servicio y la realización de actividades de carácter deportivo, educativo y Cultural
Visto el citado Dictamen de la Comisión informativa de Hacienda y Especial de Cuentas de 13 de agosto de 2012,
Sometida a votación la propuesta de Modificación de Tarifas, el Grupo Municipal de CHA manifiesta su voto contrario por la presentación incompleta del expediente ya que falta el informe económico y no figura el articulado concreto a modificar, la apertura de la piscina cubierta va a suponer un alto déficit que se sumará al déficit ya existente en el Ayuntamiento con la incidencia que esto pueda tener en el Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento. El Grupo Municipal Independiente igualmente vota en contra sumándose a los argumentos ya manifestados y añadiendo que no pasaría nada si se abre el Centro Deportivo sin la piscina cubierta. El Grupo Municipal del PP vota a favor. En consecuencia por seis votos a favor y cinco en contra el Pleno
ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Ordenanza Fiscal número 12 Reguladora de la Tasa por prestación del servicio y la realización de actividades de carácter deportivo, educativo y cultural cuya nueva redacción se recoge en el anexo.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos adoptados y la modificación de la ordenanza fiscal se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebe el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de que no se presentasen reclamaciones a este expediente en el plazo anteriormente indicado, se entenderán definitivamente adoptadas las disposiciones de este acuerdo hasta entonces provisionales”.
SEGUNDO. Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de fecha de 27 de agosto de 2012, la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal número 12, iniciándose el periodo de exposición pública y alegaciones.
TERCERO. Según consta en el Acta del Pleno Ordinario de 27 de septiembre de 2012, nuestro Grupo Municipal pregunta los motivos por los que se ha empezado a cobrar las tasas de la Ordenanza Fiscal número 12, sin haberse publicado definitivamente dicha ordenanza –momento en el cual, la Ley establece que entrará en vigor la mencionada ordenanza, y por ende, las tasas en ella contempladas-:
J. Pedro Bartolomé. Tenemos noticias de que las tarifas del Centro Deportivo se están cobrando y se aprobaron provisionalmente, pero no están aprobadas definitivamente ni publicadas, con lo que entendemos que no se pueden cobrar así. Tras la publicación es cuando se pueden aplicar las tarifas.
Marisol Aured. Entonces, ¿Abrimos el Centro Deportivo y cobramos en diciembre?
J. Pedro Bartolomé. Haber tenido mayor previsión y haber empezado este tema antes.
Marisol Aured. Muchos de los retrasos no se deben al equipo de Gobierno si no a las trabas de la oposición, así pasa con lo de las tierras….
CUARTO. En el Acta de la Junta de Gobierno Local, de fecha de 5 de octubre de 2012, formada íntegramente por el Gobierno Municipal, se dice:
“5.3.-ORDENANZA FISCAL NÚM. 12 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DE CARÁCTER DEPORTIVO.
La Concejala delegada del Área da cuenta de la información facilitada a los usuarios del Centro Deportivo comprensiva de los importes a que ascienden los abonos y el periodo que comprenden, con el contenido literal de la Ordenanza inicialmente aprobada por el Ayuntamiento. Esta disfunción entre una y otra igualmente la pone de manifiesto la vocal Rosa Barceló que cuenta que un abonado le señaló que con la Ordenanza en la Mano el Bono es anual y no referido al periodo de tiempo que figura en la información facilitada. Añade que la información impresa es realmente lo que se habló tanto en Comisión como en Pleno y que al no recogerse así en la Ordenanza se debe a un error material cometido en su redacción. Así las cosas y atendiendo al alcance de dicho “error”, su sustantividad, y al estudio de la redacción literal de la Ordenanza, se estudiará la posibilidad de subsanar dicho error, con la publicación íntegra de la Ordenanza. En el supuesto de que no sea subsanable resolverá el Pleno del Ayuntamiento o en su defecto se publicará la Ordenanza tal y como fue aprobada inicialmente”.
QUINTO. Con fecha de 25 de octubre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número 12.
Así pues, de lo relatado anteriormente, se desprende con absoluta claridad que este Equipo de Gobierno ha estado cobrando tasas de una ordenanza fiscal que no había sido aprobada definitivamente, ni publicada en el diario oficial correspondiente, por lo que no procede tal actuación.
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