Posts Tagged ‘Reguladora’
ESTE JUEVES DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 20.00 HORAS, HABRÁ PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA
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ESTE MARTES DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2014, HABRÁ COMISIONES PREPARATORIAS PARA EL PRÓXIMO PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA
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«LA MUELA. CHA PIDE QUE SE DÉ USO CIUDADANO A TRES CASETAS». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (02.10.14)
Posted in La Muela, tagged 18, 2009, 2014 La Muela, A, Abandono, Adrián, Adscritos, Agravada, Agravado, Alcaldesa, Antelación, Aprovechar, Aragón, Aragonesista, Asociaciones, Aured, Ayuntamiento, Baldexalón, Bartolomé, Cambio, Caseta, Casetas, Casi, Cazadoras, Cazadores, Celebración, Celebraciones, Cerrados, CHA, Chunta, Concejalas, Concejales, Consitorio, Corrupción, Dar, De, Demanda, Desaprovechar, Desidia, Desperfectos, Discurso, Diversión, Edificios, El, El Periódico de Aragón, Eventos, Fin, Funcionamiento, Gimeno, Gran, Grupo, La, La Muela, Locales, Los, María, Marzo, Meses, Molinos, Muela, Municipales, Número, NO, Noticia, Ocio, Octubre, Operación, PAR, Parecidos, Pérez, Pedro, Periódico, PP, Producido, Razonables, Reguladora, Reivindicación, Reserva, Reuniones, Semana, Semanas, Sin, Situación, Soledad, Tasa, Tello, Torres, Uso, Utilización, Valdejalón, Vandalismo, Visos, Zaragoza on octubre 2, 2014| Leave a Comment »
CHA PROPONE DAR USO A LOS EDIFICIOS ABANDONADOS DE LA MUELA (NOTA DE PRENSA)
Adrián Tello, Portavoz de CHA en La Muela, considera que se están desaprovechando una infraestructura “cuando vemos que otras casetas están saturadas y hay lista de espera”.
CHA – La Muela propone que se dé uso a las tres casetas construidas en las inmediaciones de la “caseta de los cazadores”, unos locales diseñados para las asociaciones locales pero que no llegaron a inaugurarse y permanecen abandonadas desde 2009.
El Portavoz de CHA en La Muela, Adrián Tello, recuerda que “la caseta de los cazadores es empleada constantemente para la celebración de eventos, reuniones, encuentros… e incluso hay lista de espera para poder usarla”. Desde CHA se considera que “teniendo tres infraestructuras más del mismo estilo, con una inversión mínima podrían ponerse al servicio de la ciudadanía”.
Adrián Tello apunta además que “las tres casetas cerradas están en un estado de abandono y sufren ataques vandálicos constantes por lo que, o se actúa ahora y se les da un uso o se habrá tirado a la basura todo el dinero invertido en ellas”.
DAR USO A LOS EDIFICIOS MUNICIPALES CERRADOS EN LA MUELA
Posted in Aragón, Baldexalón, Chunta Aragonesista, Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible, Economía, La Muela, Libertad de Expresión, Memoria Histórica, Movimientos Sociales, Ocio, Participación, Política, tagged 18, 2009, 29, A, Abandono, Adrián, Adscritos, Agravada, Agravado, Alcaldesa, Antelación, Aragón, Aragonesista, Asociaciones, Aured, Ayuntamiento, Baldexalón, Bartolomé, Cambio, Caseta, Casetas, Casi, Cazadoras, Cazadores, Celebración, Celebraciones, Cerrados, CHA, Chunta, Concejalas, Concejales, Consitorio, Corrupción, Dar, De, Demanda, Desidia, Desperfectos, Discurso, Diversión, Edificios, Eventos, Fin, Fiscal, Funcionamiento, Gimeno, Gran, Grupo, Independiente, La, La Muela, Locales, Los, María, Marzo, Meses, Modificación, Molinos, Muela, Municipales, Número, NO, Ocio, Operación, Ordenanza, PAR, Parecidos, Pérez, Pedro, PP, Producido, PSOE, Razonables, Reguladora, Reivindicación, Reserva, Reuniones, Semana, Semanas, Sin, Situación, Soledad, Tasa, Tello, Torres, UPyD, Uso, Utilización, Valdejalón, Vandalismo, Visos, Zaragoza on septiembre 21, 2014| Leave a Comment »
Así se encuentran a fecha de hoy, las tres «casetas» situadas al lado de la «caseta» de los/as cazadores/as, que construyó el anterior Equipo de Gobierno del PAR –en teoría para las asociaciones locales-, y que jamás llegó a poner en funcionamiento, a pesar de estar «casi» terminadas antes del 18 de marzo de 2009…. Esta situación que persiste con el Gobierno Municipal del PP –y sin visos de cambio– se ha visto agravada, ya que ante la falta de uso de las mismas, el vandalismo ha actuado en ellas, cuando en la «caseta» de los/as cazadores/as que sí que es utilizada y tiene una gran demanda, aquí no se han producido desperfectos.
Modificando la Ordenanza Fiscal Nº 29, reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales -y como ya hemos dicho, ante la gran afluencia que tiene la «caseta» de los/as cazadores/as para realizar eventos, reuniones, celebraciones, etc…, de hecho hay que esperar semanas, y a veces meses, para poder reservar un día en fin de semana-, se les podría sacar a estos locales, el mismo rendimiento que a la citada «caseta«.
Y para ser justos, otras formaciones políticas como el Grupo Independiente (Concejales no adscritos), o UPYD, han realizado en el presente mandato esta misma reivindicación, ya que desde CHA La Muela no vamos a hacer lo mismo que dichas formaciones, cuando «a veces» hacen como suyo un discurso que hemos realizado previamente… (Ver Artículo PARECIDOS RAZONABLES EN LA MUELA).
«HACIENDO DECRETOS EN LAS TERRAZAS DE LOS BARES…» PARTE QUINTA DE LA CRÓNICA DEL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA DE 31 DE JULIO DE 2014
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Una vez más, cuando el Gobierno Municipal del PP en La Muela justifica su actuación política en frases como, “VOSOTROS, ¿QUÉ HACÉIS?, ¿DECRETOS EN LAS TERRAZAS DE LOS BARES?», O «PORQUE PARA MENTIR NO HAY OTRO COMO TÚ» (La Alcaldesa, María Soledad Aured de Torres, en referencia al Grupo Municipal de CHA y a nuestro Concejal Pedro Bartolomé Pérez), no hacen más que demostrar una debilidad política total y absoluta, ante su nula gestión y falta de resultados, quedándoles únicamente el “exabrupto“… Manifestamos esta opinión en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela de fecha de 3 de abril de 2014, lo hicimos en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela de fecha de 28 de mayo de 2014, en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela de fecha de 25 de junio de 2014, y tenemos que volver a manifestar esta opinión tras el Pleno Ordinario de 31 de julio de 2014 (Ver Crónicas: PARTE PRIMERA, PARTE SEGUNDA, PARTE TERCERA Y PARTE CUARTA), y el Pleno Extraordinario de 14 de agosto de 2014 (Ver Crónica y publicaciones en los medios de comunicación, tanto en El Periódico de Aragón, como en Heraldo de Aragón), porque solamente les queda el insulto a las personas que no tienen argumentos para defender sus ideas.
«NO DEVOLVERÁN EL DINERO EXTRA COBRADO EN EL BONO DE PISCINA». HERALDO DE ARAGÓN (05.08.14)
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El PP no devolverá el dinero cobrado de más en los bonos de las piscinas de La Muela, tal y como ha solicitado CHA
En el pasado pleno, que tuvo lugar el 31 de julio, el PP votó en contra de esta propuesta que salió adelante gracias también a la abstención del concejal del PSOE.
Nota de prensa 1/08/14.- El Ayuntamiento de La Muela, gobernado por el Partido Popular (PP), no devolverá el dinero cobrado de más en los bonos de entrada a las piscinas municipales, tal y como solicitó el Grupo Municipal de CHA en el pasado pleno que tuvo lugar el pasado 31 de julio. Dicha propuesta fue rechazada por el Partido Popular (PP) y salió adelante gracias a la abstención del concejal del PSOE.
El Portavoz de CHA, Adrián Tello, ha indicado que “independientemente de que los precios sean abusivos y que dichas tarifas superen en unos 50 € los precios de otros municipios de las comarcas de Zaragoza, como Mequinenza, Épila, Cuarte de Huerva, Cetina, Longares, Calatorao, Zuera, Brea de Aragón, Cariñena o Gallur, la fijación por parte del Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela de estos precios públicos sería nula de pleno derecho por dos cuestiones”.
En primer lugar porque ha sido realizada por un órgano manifiestamente incompetente, tal y como establece el Artículo 62.1.B de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, puesto que corresponde al pleno la fijación de dichos precios públicos establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal, y en segundo lugar, porque dichos precios no están recogidos en la Ordenanza Fiscal Nº 12, Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios y Realización de Actividades Municipales de Carácter Deportivo, Educativo y Cultural, en su modificación realizada mediante acuerdo plenario en sesión extraordinaria de fecha de 14 de agosto de 2012, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de fecha de 25 de octubre de 2012, modificación que afecta al Artículo 5 de dicha Ordenanza, derogando el anterior, y en la que no se establece precio alguna para el uso de la Piscina de Verano.
«CHA DICE QUE NO SE DEVOLVERÁ EL DINERO COBRADO ‘DE MÁS’ EN LAS PISCINAS». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (03.08.14)
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El PP no devolverá el dinero cobrado de más en los bonos de las piscinas de La Muela, tal y como ha solicitado CHA
En el pasado pleno, que tuvo lugar el 31 de julio, el PP votó en contra de esta propuesta que salió adelante gracias también a la abstención del concejal del PSOE.
Nota de prensa 1/08/14.- El Ayuntamiento de La Muela, gobernado por el Partido Popular (PP), no devolverá el dinero cobrado de más en los bonos de entrada a las piscinas municipales, tal y como solicitó el Grupo Municipal de CHA en el pasado pleno que tuvo lugar el pasado 31 de julio. Dicha propuesta fue rechazada por el Partido Popular (PP) y salió adelante gracias a la abstención del concejal del PSOE.
El Portavoz de CHA, Adrián Tello, ha indicado que “independientemente de que los precios sean abusivos y que dichas tarifas superen en unos 50 € los precios de otros municipios de las comarcas de Zaragoza, como Mequinenza, Épila, Cuarte de Huerva, Cetina, Longares, Calatorao, Zuera, Brea de Aragón, Cariñena o Gallur, la fijación por parte del Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela de estos precios públicos sería nula de pleno derecho por dos cuestiones”.
En primer lugar porque ha sido realizada por un órgano manifiestamente incompetente, tal y como establece el Artículo 62.1.B de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, puesto que corresponde al pleno la fijación de dichos precios públicos establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal, y en segundo lugar, porque dichos precios no están recogidos en la Ordenanza Fiscal Nº 12, Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios y Realización de Actividades Municipales de Carácter Deportivo, Educativo y Cultural, en su modificación realizada mediante acuerdo plenario en sesión extraordinaria de fecha de 14 de agosto de 2012, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de fecha de 25 de octubre de 2012, modificación que afecta al Artículo 5 de dicha Ordenanza, derogando el anterior, y en la que no se establece precio alguna para el uso de la Piscina de Verano.
EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (02.08.14). LA MUELA: «EL CONSISTORIO NO DEVOLVERÁ EL PRECIO DE LOS ABONOS DE LAS PISCINAS»
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El PP no devolverá el dinero cobrado de más en los bonos de las piscinas de La Muela, tal y como ha solicitado CHA
En el pasado pleno, que tuvo lugar el 31 de julio, el PP votó en contra de esta propuesta que salió adelante gracias también a la abstención del concejal del PSOE.
Nota de prensa 1/08/14.- El Ayuntamiento de La Muela, gobernado por el Partido Popular (PP), no devolverá el dinero cobrado de más en los bonos de entrada a las piscinas municipales, tal y como solicitó el Grupo Municipal de CHA en el pasado pleno que tuvo lugar el pasado 31 de julio. Dicha propuesta fue rechazada por el Partido Popular (PP) y salió adelante gracias a la abstención del concejal del PSOE.
El Portavoz de CHA, Adrián Tello, ha indicado que “independientemente de que los precios sean abusivos y que dichas tarifas superen en unos 50 € los precios de otros municipios de las comarcas de Zaragoza, como Mequinenza, Épila, Cuarte de Huerva, Cetina, Longares, Calatorao, Zuera, Brea de Aragón, Cariñena o Gallur, la fijación por parte del Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela de estos precios públicos sería nula de pleno derecho por dos cuestiones”.
En primer lugar porque ha sido realizada por un órgano manifiestamente incompetente, tal y como establece el Artículo 62.1.B de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, puesto que corresponde al pleno la fijación de dichos precios públicos establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal, y en segundo lugar, porque dichos precios no están recogidos en la Ordenanza Fiscal Nº 12, Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios y Realización de Actividades Municipales de Carácter Deportivo, Educativo y Cultural, en su modificación realizada mediante acuerdo plenario en sesión extraordinaria de fecha de 14 de agosto de 2012, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de fecha de 25 de octubre de 2012, modificación que afecta al Artículo 5 de dicha Ordenanza, derogando el anterior, y en la que no se establece precio alguna para el uso de la Piscina de Verano.
EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, CON LOS VOTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL PP, Y LA ABSTENCIÓN DEL CONCEJAL DEL PSOE, RECHAZAN LA SOLICITUD DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA PARA DEVOLVER DE OFICIO, EL DINERO COBRADO POR LOS BONOS DE LA PISCINA DE VERANO DE 2014, ANTE LA INAPLICABILIDAD DE LOS PRECIOS ESTABLECIDOS DE MANERA UNILATERAL POR PARTE DEL EQUIPO DE GOBIERNO… PARTE SEGUNDA DE LA CRÓNICA DEL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA DE 31 DE JULIO DE 2014
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Siguiendo con la Crónica del Pleno Ordinario de fecha de 31 de julio de 2014 (Ver «El Pleno del Ayuntamiento de La Muela, con los votos en contra de los Grupos Municipales de CHA, Independiente, CDL y PSOE, vuelven a impedir que se expropie una parcela situada detrás de la «Balsa de La Jupe», con un coste de 49.377,32 € a las arcas municipales, por una «supuesta» invasión de 270 m² -de un campo rústico-, para un futuro vial público… Parte primera de la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela de 31 de julio de 2014), ayer, con los votos del Gobierno Municipal del PP, y la abstención del Concejal del PSOE, se rechazó la SOLICITUD del Grupo Municipal de CHA para que el Ayuntamiento de La Muela devuelva de oficio, el dinero cobrado por los bonos de temporada de la piscina de verano en 2014, ante la inaplicabilidad de los precios públicos establecidos de manera unilateral, por el Equipo de Gobierno.
Así pues, la argumentación dada por el Gobierno Municipal del PP para seguir fijando estos «precios públicos«, fue que no se está aplicando la Ordenanza Fiscal Nº 12, en su modificación realizada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), con fecha de 25 de octubre de 2012, y que no establece ningún precio público para el acceso, uso y disfrute de las piscinas de verano, y que sí que se está aplicando la Ordenanza Fiscal Nº 12 en su modificación «anterior«, casi cuatro años atrás, realizada con fecha de 31 de diciembre de 2008, aplicando una vez más a la «señora proporcionalidad«…
Pero la realidad, es que no se está aplicando la Ordenanza Fiscal Nº 12, ni en su modificación de 2012 ni en la de 2008, que los precios públicos han sido establecidos unilateralmente por el Equipo de Gobierno del PP en La Muela, «saltándose» tanto la Ordenanza como al PLENO de la Corporación. Y solamente hace falta una «simple» comparación, que desde el Grupo Municipal de CHA realizamos en la sesión plenaria que tuvo lugar ayer:
– En la Ordenanza Fiscal publicada con fecha de 31 de diciembre de 2008, se establecía en el artículo sexto –artículo que en ningún momento se ha modificado-, que para cualquier clase de bono -anual, semestral o verano-, el uso de dicho bono, facultaría la entrada y salida en cualquier momento del período de apertura en todas las instalaciones. Hecho que se nos negó a estos Concejales en el Pleno, hecho que no se está produciendo, y hecho que también se ha manifestado en el informe solicitado por Alcaldía. Y aquí, se está cobrando un «todo», por utilizar una sola «instalación», que son las piscinas de verano, es decir, no se está aplicando la «proporcionalidad».
– En las tarifas establecidas en la página web municipal, se considera «junior» hasta los 12 años, mientras que en la Ordenanza Fiscal publicada con fecha de 31 de diciembre de 2008, se considera «junior» hasta los 15 años, por lo que desconocemos la «fórmula matemática» que se ha aplicado…
– En cuanto a los «precios» aplicados en los bonos, según la «proporcionalidad» de la Ordenanza Fiscal publicada con fecha de 31 de diciembre de 2008, en el bono de adulto, donde se están cobrando 80 €, se deberían cobrar 80,37 € -y se dice que se está aplicando el redondeo, que es una nueva manera de cobrar tasas e impuestos-, y en el bono de junior/senior, se están cobrando 45 €, en lugar de los 55,18 €, según la mencionadísima «proprocionalidad«. Todo por acceder únicamente a las piscinas, cuando se tiene el derecho de acceder a todas las instalaciones, pero aquí no aplicamos ninguna «proporción»…
– Y en cuanto a los «precios» de los bonos de diez sesiones, en el bono de adulto se están cobrando 36,80 €, y se deberían cobrar 35,94 €, y en el bono junior/senior, se están cobrando 18,40 €, cuando se deberían cobrar 17,97 €.
Y por terminar esta parte de la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela de 31 de julio de 2014, mucho se ha hablado de los precios abusivos establecidos unilateralmente por el Gobierno Municipal del PP, y las «comparaciones» con otras piscinas de verano de otras localidades aragonesas, pero puestos a comparar, lo vamos a hacer «La Muela» con «La Muela«, porque es muy «gráfico» que un bono de adulto de diez sesiones para las piscinas de verano, cueste 36,80 €, y el mismo bono de adulto de diez sesiones para la piscina cubierta -con costes de luz mensuales de hasta 7.778,71 €, y con costes de gas bimensuales de hasta 33.985,76 €-, en la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 12, realizada por este Equipo de Gobierno (Pleno Extraordinario de fecha de 14 de agosto de 2012), el precio establecido fue «casi» el mismo, 36,00 €, en el año de la reapertura…
EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (08.07.14). LA MUELA: «LAS PISCINAS CUESTAN 50 EUROS MÁS QUE EN OTROS MUNICIPIOS»; Y HERALDO DE ARAGÓN (08.07.14) «PIDEN LA DEVOLUCIÓN DE LOS ABONOS DE LA PISCINA DE LA MUELA»
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CHA – LA MUELA PIDE QUE SE DEVUELVA EL DINERO COBRADO POR LOS BONOS DE TEMPORADA DE LAS PISCINAS DE VERANO
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Adrián Tello, Concejal de CHA en La Muela, recuerda que los precios de los abonos “no se aprobaron en pleno como corresponde ni están recogidos en la Ordenanza Fiscal”. Se ha presentado una SOLICITUD (DESCARGAR) por escrito en el Ayuntamiento.
CHA reclama al Ayuntamiento de La Muela que devuelva el dinero cobrado por los bonos de temporada de las piscinas ya que “se han fijado unos precios sin que se hayan aprobado por el pleno y sin que los precios de este servicio estén reflejados en la Ordenanza Fiscal”. Desde CHA se advierte de que la decisión debería declararse nula por no haber sido aprobada por el órgano competente.
Adrián Tello, Concejal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, explica que “se ha aplicado la Ordenanza Fiscal nº 12 en la que no se establece ningún precio público para el acceso, uso y disfrute de las piscinas de verano” y por eso “se trata de una decisión arbitraria y, además, abusiva porque se establecen unas tarifas muy altas”.
El Concejal de CHA reclama “que se devuelva el dinero y que, además, se establezcan unas tarifas más bajas ya que, en estos momentos, ir a la piscina de La Muela es prácticamente un lujo”.
Desde CHA ya se denunció que los abonos de temporada y de 10 pases superan en unos 50 euros los precios que se pagan en muchos otras localidades como Mequinenza, Épila, Cuarte de Huerva, Cariñena, Gallur, Longares, Zuera….
EL GRUPO MUNICIPAL DE CHA SOLICITAMOS QUE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA DEVUELVA DE OFICIO, EL DINERO COBRADO POR LOS BONOS DE TEMPORADA DE LA PISCINA DE VERANO EN 2014, ANTE LA INAPLICABILIDAD DE LOS PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL PP
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Esta mañana, desde el Grupo Municipal de CHA hemos presentado la siguiente SOLICITUD (DESCARGAR), para que el Ayuntamiento de La Muela devuelva de oficio, el dinero cobrado por los Bonos de Temporada de la Piscina de Verano en 2014, ante la inaplicabilidad de los precios públicos establecidos por el Gobierno Municipal del PP.
Como ya hemos ido explicando en este BLOG en las últimas semanas, con fecha de 18 de junio de 2014, el Equipo de Gobierno del PP, publicó una noticia en la página web del Ayuntamiento de La Muela, con el título «LA TEMPORADA DE VERANO 2014 – PISCINAS«, fijando en dicho anuncio unos precios de los Bonos de «Temporada» y «10 Sesiones«, tanto para «Adulto«, como «Pensionista / Junior«.
Independientemente de que estos «Precios» sean abusivos, y que dichas tarifas superen en unos 50 €, los precios de otros municipios de las comarcas de Zaragoza, como Mequinenza, Épila, Cuarte de Huerva, Cetina, Longares, Calatorao, Zuera, Brea de Aragón, Cariñena o Gallur, entre otros muchos consistorios aragoneses…, según nuestro parecer, la fijación por parte del Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela (Sin poder precisar más sobre el órgano que fijo dichos precios dado que en el último Pleno Ordinario, de fecha de 25 de junio de 2014, no se dio respuesta a la pregunta realizada por este Grupo Municipal sobre que órgano había fijado estas tarifas), de estos precios públicos sería nula de pleno derecho por dos cuestiones:
EN PRIMER LUGAR, porque ha sido realizada por un órgano manifiestamente incompetente, tal y como establece el Artículo 62.1.B de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, puesto que corresponde al PLENO la fijación de dichos precios públicos establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
EN SEGUNDO LUGAR, porque dichos precios no están recogidos en la Ordenanza Fiscal Nº 12, Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios y Realización de Actividades Municipales de Carácter Deportivo, Educativo y Cultural, en su modificación realizada mediante acuerdo plenario en sesión extraordinaria de fecha de 14 de agosto de 2012, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de fecha de 25 de octubre de 2012, modificación que afecta al Artículo 5 de dicha Ordenanza, derogando el anterior, y en la que no se establece precio alguna para el uso de la Piscina de Verano (DESCARGAR MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 12, PUBLICADA EN EL BOPZ, CON FECHA DE 25 DE OCTUBRE DE 2012).
Así pues, se están aplicando y cobrando unos precios públicos a las vecinas y los vecinos del PUEBLO DE LA MUELA –que aparte de ser abusivos-, no están recogidos en la Ordenanza Fiscal Nº 12, ni han sido aprobados por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO, que es el órgano competente para establecer las mencionadas tasas, habiendo tenido tiempo más que suficiente el Equipo de Gobierno (PP), para poder haber modificado la citada Ordenanza Fiscal, por lo que a este Grupo Municipal, no nos ha quedado más remedio que presentar la siguiente SOLICITUD:
Que el Ayuntamiento de La Muela DECLARE NULA DE PLENO DERECHO LA FIJACIÓN DE LOS REFERIDOS PRECIOS PÚBLICOS Y DEVUELVA DE OFICIO a las vecinas y los vecinos del PUEBLO, los «precios» de los Bonos de «Temporada» y «10 Sesiones«, tanto para «Adulto«, como «Pensionista / Junior» de las Piscinas de Verano, publicados por el Equipo de Gobierno (PP), en la Página Web Municipal con fecha de 18 de junio de 2014, AL SER NULA DE PLENO DERECHO ESTA FIJACIÓN DE PRECIOS, POR NO ESTAR RECOGIDOS LOS MISMOS, EN LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DE CARÁCTER DEPORTIVO, EDUCATIVO Y CULTURAL, Y NO HABER SIDO APROBADOS POR EL ÓRGANO COMPETENTE, QUE ES EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO.
PÁGINA WEB DE EL JUSTICIA DE ARAGÓN (24.02.14): «DEBER DE RESPETAR LOS PROCEDIMIENTOS REGLADOS PARA EL CESE DEL PERSONAL INTERINO QUE DESEMPEÑA PUESTOS RESERVADOS A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL, EVITANDO SITUACIONES DE INDEFENSIÓN JURÍDICA QUE PUEDAN VULNERAR SUS DERECHOS Y GARANTIZANDO CON ELLO LA INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E INAMOVILIDAD EN EL DESARROLLO DE SUS TAREAS. AYUNTAMIENTO DE LA MUELA». TWITTER DE EL JUSTICIA DE ARAGÓN (24.02.14): «#SUGERENCIA AL AYTO. DE #LAMUELA SOBRE NECESIDAD DE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA CESAR PERSONAL»
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DESCÁRGATE LA RESOLUCIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN (PÁGINA WEB)
El Justicia de Aragón, una vez más, ha dado la razón al Grupo Municipal de Chunta Aragonesista, al considerar que “el cese de la anterior interventora, según el Decreto 62 r/s 2013, pudo suponer una vulneración de los derechos de la interina al omitir los mecanismos de garantía necesarios para salvaguardar su posición jurídica”.
En el mismo informe asegura que “entendemos que actuaciones como la desarrollada por el Ayuntamiento de La Muela, al pretender el cese de la interventora interina a través de un procedimiento que no era el previsto por la norma y que podía vulnerar los derechos de la empleada pública afectada y situarla en situación de indefensión, no contribuyen a garantizar el desarrollo de las funciones que corresponden a los funcionarios con habilitación del municipio conforme a los principios señalados”.
Por último sugiere al ayuntamiento que “respete los procedimientos reglados para el cese del personal interino que desempeña puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, evitando así situaciones de indefensión jurídica que puedan vulnerar sus derechos y garantizando con ello la independencia, objetividad e inamovilidad en el desarrollo de sus tareas”.
Adrián Tello, Portavoz de CHA, indica que en su informe el Justicia lo indica todo. “Lo que más lamentamos es que con sus actuaciones, el Ayuntamiento de La Muela puede estar vulnerando los derechos de las personas y de los trabajadores, algo que nos parece muy grave”
«LA SOCIEDAD DE CAZADORES, TITULAR DE NUEVO DE LOS DERECHOS CINEGÉTICOS». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (07.03.14)
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INTERVENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (27.02.14)
«PUNTO 6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DERECHOS CINEGÉTICOS MUP LA PLANA Y ALMAZARRO»
Este Grupo Municipal, coherentemente y consecuentemente, va a votar A FAVOR de la Propuesta de Resolución presentada por el Concejal Delegado, D. Pedro Bartolomé Pérez.
Pero estos Concejales, hoy, que se supone que por fin termina este expediente…, no podemos pasar por alto, la utilización política y partidista, de la Página Web Municipal, por parte de la Alcaldesa, Doña María Soledad Aured de Torres, a raíz de la «Carta sobre los Derechos Cinegéticos«, publicada con fecha de 11 de febrero de 2014, y sobre la que queremos realizar las siguientes MANIFESTACIONES:
EN PRIMER LUGAR, y empezando por el final, para terminar por el principio, la Alcaldesa afirma «Hay que dejar claro que este equipo de gobierno no ha tenido nada que ver con la adjudicación de los derechos cinegéticos a la sociedad de cazadores…«.
Pues bien, esta afirmación «choca» con el «Acta de Apertura de Proposiciones Económicas y Propuesta de Adjudicación de la Enajenación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública números Z-293 y Z-294 «La Plana» y «Almazarro«, sitos en el Término Municipal de La Muela», en la que estando presente como Vocal el Concejal de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Montes, miembro del Equipo de Gobierno del PP en el Ayuntamiento de La Muela, en la mencionada ACTA se dice literalmente: «En consecuencia la Mesa acuerda proponer al Órgano de Contratación para que proceda, en su caso, a la adjudicación del contrato a la Sociedad de Cazadores de La Muela. El Presidente invita a los componentes de la Mesa por si algo tuvieran que manifestar y no tomando la palabra ninguno de ellos, da por terminada la sesión siendo las quince horas del día de la fecha«.
EN SEGUNDO LUGAR, la Alcaldesa dice en la Carta que «En todos estos procesos, Mª Soledad Aured de Torres se ha retirado por tener intereses personales. Entendiendo que todos aquellos concejales cazadores o con familiares hasta 2º grado deben abstenerse en dichas votaciones«.
A este respecto, solamente leyendo la «Carta sobre los Derechos Cinegéticos«, que firma la propia Alcaldesa, hay hasta TRES PLENOS en los que ha votado la Alcaldesa, UN DECRETO firmado por la Alcaldesa, UNA PETICIÓN de Informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, firmada por la Alcaldesa, y UNA CARTA al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, también firmada por la Alcaldesa. Y sin ningún rubor, la Alcaldesa sigue aseverando que no ha participado en este expediente…
EN TERCER LUGAR, la Alcaldesa dice «Estos pliegos habían sido informados desfavorablemente por el letrado D. Ignacio Sainz Sordo…«.
Decir a este respecto, que en este expediente existen dos informes del Letrado Urbanista Externo del Ayuntamiento de La Muela, uno, que es el que menciona la Alcaldesa en su escrito, y que dice, justo lo que quiere oír la Alcaldía en este momento, que los pliegos y que todo el proceso estaba mal; y otro, firmado junto al Secretario, con fecha de 26 de mayo de 2011, que ante el Recurso de Reposición, que presentó el Letrado (…) –el mismo letrado que casualmente ha presentado un parecidísimo recurso en recientes fechas…-, decía justamente todo lo contrario, a lo que decía en noviembre del año pasado, que todo estaba muy bien, y que había que desestimar dicho recurso, que entonces era exactamente lo que quería escuchar la anterior Alcaldesa.
Y ante este semejante, y diríamos que «sorprendente» cambio de criterio, este Letrado no explica el por qué, hecho que se debe realizar, cuando un jurista cambia de opinión…Eso sí, lo que no sabemos, o desconocemos, es que cuando la Letrada Externa del Ayuntamiento (…), suscribe el Informe de este Letrado, se suma a los argumentos del primero o del segundo…
Porque aquí, el único Técnico que no ha cambiado de opinión, ha sido el Secretario, en cuyo Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, dijo: “…B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”. (Manteniendo el mismo criterio jurídico que en mayo de 2011).
EN CUARTO LUGAR, la Alcaldesa omite en su «Carta«, omite todos los Pliegos con «Criterios de Adjudicación» similares a los del Ayuntamiento de La Muela, que han sido tenidos en cuenta en este expediente, como el del Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza), el Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), el Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), el Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), el Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), o el Ayuntamiento de Tarazona (Tarazona y El Moncayo), destacando por ejemplo el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de Uso de Parcelas Rústicas Patrimoniales para su Aprovechamiento Cinegético, del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha de 27 de junio de 2006, siendo justificado el procedimiento por La Jefe de la Unidad de Inventario y Patrimonio Rústico de este Ayuntamiento, ante el Pliego de Condiciones Técnicas, elaborado por la Unidad de Montes y Áreas Naturales del propio Ayuntamiento.
Pero ya puestos a mencionar, vamos a tener en cuenta también los Pliegos de Condiciones aprobados en esta Legislatura, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, para los Cotos Regionales números 126 hasta el 151, y del 153 hasta el 170, es decir 44 Aprovechamientos Cinegéticos, cuyos «Criterios de Adjudicación» son muy similares, por no decir en algunos casos, iguales a los de este Consistorio.
Y sobre la superficie, y la «supuesta» usurpación de parcelas particulares…, léanse el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013 y 2014, que dice «En aplicación del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2013 de AYTO DE MUELA, LA, deberá proceder a la enajenación del aprovechamiento que a continuación se detalla, de acuerdo lo previsto en la legislación forestal y de régimen local… La Plana, 4.781 has, ENAJENAR… Almazarro, 2.796 has, ENAJENAR…«, las mismas hectáreas que dice el Pliego… Pero curiosamente la Alcaldesa, no dice nada del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de 2013 y 2014, remitidos por el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Y EN QUINTO LUGAR Y PARA FINALIZAR, por no extendernos más, estos Concejales queremos hacer constar en este PLENO, cuál ha sido y es, a nuestro juicio, el mayor de los «sinsentidos» de este expediente…
El mayor de los «sinsentidos» es que la Alcaldesa, y por ende el Equipo de Gobierno, en todos estos meses, desde la Comisión Asesora de fecha de 8 de abril de 2013, hasta finales de enero de este año, han esgrimido y defendido, para no llevar a PLENO la PROPUESTA presentada por los Grupos Políticos de la Oposición, con fecha de 21 de enero de 2013, que en base a la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia era de Alcaldía y no del Pleno, y que solamente había que aplicar esta Ley, sin tener en cuenta, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón (Aunque el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, dijera que la competencia es del PLENO).
Este extremo llega a tal punto, que en la sesión plenaria ordinaria de fecha de 25 de julio de 2013, a una interpelación realizada por este Grupo Municipal, la Alcaldesa dijo: «…Marisol. Clara la tendrás tú. Ese informe no dice que es competencia del pleno, voy a pedir la inconstitucionalidad de la Ley porque entendemos que no es competencia del pleno y vamos a ir al Juzgado y como no estamos de acuerdo, que lo decida el Juzgado. Si el Juzgado dice que la competencia es pleno será competencia del pleno…«.
Pues bien, si se sigue un argumento, se sigue hasta el final con él, coherentemente y consecuentemente, pero lo que no puede ser, lo que no tiene sentido alguno, es que después de decir hasta la saciedad esta Alcaldesa y este Equipo de Gobierno, que la competencia era suya, es decir, de Alcaldía, en base a la Ley de Contratos del Sector Público, en el Pleno de fecha de 27 de enero de 2014, ante un RECURSO DE REPOSICIÓN, que presenta el mismo Letrado que ya lo presentó en 2011, va el Equipo de Gobierno, y dice que estima y vota a favor de este recurso, cuando el mencionado recurso está argumentado en que no hay que aplicar la Ley de Contratos del Sector Público, y que aplicar la Legislación Patrimonial…
Y este Gobierno Municipal del PP en La Muela, después de que durante diez meses, hayan gritado a los cuatro vientos, que este asunto no tenía que ir a Pleno, que era de Alcaldía, en base a la Ley de Contratos del Sector Público, ahora dicen que no, que no se tiene que aplicar, que solamente la Legislación Patrimonial, y se quedan tan anchos…
En fin, ustedes mismos verán cómo actúan…
LA NOTICIA MÁS VALORADA DE EL PERIÓDICO DE ARAGÓN, DE FECHA DE 27 DE FEBRERO DE 2014, «LA MUELA. EL JUSTICIA CUESTIONA EL CESE DE LA INTERVENTORA»
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El Justicia de Aragón, una vez más, ha dado la razón al Grupo Municipal de Chunta Aragonesista, al considerar que “el cese de la anterior interventora, según el Decreto 62 r/s 2013, pudo suponer una vulneración de los derechos de la interina al omitir los mecanismos de garantía necesarios para salvaguardar su posición jurídica”.
En el mismo informe asegura que “entendemos que actuaciones como la desarrollada por el Ayuntamiento de La Muela, al pretender el cese de la interventora interina a través de un procedimiento que no era el previsto por la norma y que podía vulnerar los derechos de la empleada pública afectada y situarla en situación de indefensión, no contribuyen a garantizar el desarrollo de las funciones que corresponden a los funcionarios con habilitación del municipio conforme a los principios señalados”.
Por último sugiere al ayuntamiento que “respete los procedimientos reglados para el cese del personal interino que desempeña puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, evitando así situaciones de indefensión jurídica que puedan vulnerar sus derechos y garantizando con ello la independencia, objetividad e inamovilidad en el desarrollo de sus tareas”.
Adrián Tello, Portavoz de CHA, indica que en su informe el Justicia lo indica todo. “Lo que más lamentamos es que con sus actuaciones, el Ayuntamiento de La Muela puede estar vulnerando los derechos de las personas y de los trabajadores, algo que nos parece muy grave”.
EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (27.02.14): «LA MUELA. EL JUSTICIA CUESTIONA EL CESE DE LA INTERVENTORA»
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El Justicia de Aragón, una vez más, ha dado la razón al Grupo Municipal de Chunta Aragonesista, al considerar que “el cese de la anterior interventora, según el Decreto 62 r/s 2013, pudo suponer una vulneración de los derechos de la interina al omitir los mecanismos de garantía necesarios para salvaguardar su posición jurídica”.
En el mismo informe asegura que “entendemos que actuaciones como la desarrollada por el Ayuntamiento de La Muela, al pretender el cese de la interventora interina a través de un procedimiento que no era el previsto por la norma y que podía vulnerar los derechos de la empleada pública afectada y situarla en situación de indefensión, no contribuyen a garantizar el desarrollo de las funciones que corresponden a los funcionarios con habilitación del municipio conforme a los principios señalados”.
Por último sugiere al ayuntamiento que “respete los procedimientos reglados para el cese del personal interino que desempeña puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, evitando así situaciones de indefensión jurídica que puedan vulnerar sus derechos y garantizando con ello la independencia, objetividad e inamovilidad en el desarrollo de sus tareas”.
Adrián Tello, Portavoz de CHA, indica que en su informe el Justicia lo indica todo. “Lo que más lamentamos es que con sus actuaciones, el Ayuntamiento de La Muela puede estar vulnerando los derechos de las personas y de los trabajadores, algo que nos parece muy grave”.
LA MUELA: «EL JUSTICIA SOLICITA QUE SE RESPETEN LAS FÓRMULAS DE CESE». HERALDO DE ARAGÓN (24.02.14)
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El Justicia de Aragón, una vez más, ha dado la razón al Grupo Municipal de Chunta Aragonesista, al considerar que “el cese de la anterior interventora, según el Decreto 62 r/s 2013, pudo suponer una vulneración de los derechos de la interina al omitir los mecanismos de garantía necesarios para salvaguardar su posición jurídica”.
En el mismo informe asegura que “entendemos que actuaciones como la desarrollada por el Ayuntamiento de La Muela, al pretender el cese de la interventora interina a través de un procedimiento que no era el previsto por la norma y que podía vulnerar los derechos de la empleada pública afectada y situarla en situación de indefensión, no contribuyen a garantizar el desarrollo de las funciones que corresponden a los funcionarios con habilitación del municipio conforme a los principios señalados”.
Por último sugiere al ayuntamiento que “respete los procedimientos reglados para el cese del personal interino que desempeña puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, evitando así situaciones de indefensión jurídica que puedan vulnerar sus derechos y garantizando con ello la independencia, objetividad e inamovilidad en el desarrollo de sus tareas”.
Adrián Tello, Portavoz de CHA, indica que en su informe el Justicia lo indica todo. “Lo que más lamentamos es que con sus actuaciones, el Ayuntamiento de La Muela puede estar vulnerando los derechos de las personas y de los trabajadores, algo que nos parece muy grave”
EL JUSTICIA DE ARAGÓN DA LA RAZÓN A CHA LA MUELA, Y CONSIDERA QUE LA PROPUESTA DE CESE DE LA ANTERIOR INTERVENTORA POR PARTE DE ALCALDÍA, PUDO SUPONER UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS
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El Justicia de Aragón, una vez más, ha dado la razón al Grupo Municipal de Chunta Aragonesista, al considerar que “el cese de la anterior interventora, según el Decreto 62 r/s 2013, pudo suponer una vulneración de los derechos de la interina al omitir los mecanismos de garantía necesarios para salvaguardar su posición jurídica”.
En el mismo informe asegura que “entendemos que actuaciones como la desarrollada por el Ayuntamiento de La Muela, al pretender el cese de la interventora interina a través de un procedimiento que no era el previsto por la norma y que podía vulnerar los derechos de la empleada pública afectada y situarla en situación de indefensión, no contribuyen a garantizar el desarrollo de las funciones que corresponden a los funcionarios con habilitación del municipio conforme a los principios señalados”.
Por último sugiere al ayuntamiento que “respete los procedimientos reglados para el cese del personal interino que desempeña puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, evitando así situaciones de indefensión jurídica que puedan vulnerar sus derechos y garantizando con ello la independencia, objetividad e inamovilidad en el desarrollo de sus tareas”.
Adrián Tello, Portavoz de CHA, indica que en su informe el Justicia lo indica todo. “Lo que más lamentamos es que con sus actuaciones, el Ayuntamiento de La Muela puede estar vulnerando los derechos de las personas y de los trabajadores, algo que nos parece muy grave”
«LA ALCALDESA DE LA MUELA DECLARA EL JUEVES COMO IMPUTADA POR UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN». HERALDO DE ARAGÓN (28.01.14)
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EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO AL ACUERDO PLENARIO DE FECHA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, SOBRE LA APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUPs) «LA PLANA» Y «ALMAZARRO»
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Hoy, en sesión plenaria extraordinaria, con 7 votos a favor (Grupo Independiente, CHA, CDL y PSOE) y 5 votos en contra (Grupo PP -la Alcaldesa se ha ausentado porque ha dicho que tiene intereses particulares en el asunto…), se ha acordado DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por unas personas que no se han identificado en el escrito registrado en la casa consistorial, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana» y «Almazarro«. Dicha DESESTIMACIÓN se ha basado en la siguiente exposición de motivos:
EXPOSICIÓN
Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado al Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública «La Plana» y «Almazarro«, registrado en este Ayuntamiento, con fecha de 7 de enero de 2014.
Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Inclusión en el pliego de terrenos de propiedad privada sobre que el Ayuntamiento de La Muela no ostenta los derechos cinegéticos«, afirmando «Por tanto, el Ayuntamiento de La Muela, en el Pliego de Condiciones aprobado, se atribuye de forma expresa e indebidamente la cualidad de propietario de las fincas de los particulares en una superficie de 3.094 has, así como dispone de la plena titularidad de los derechos cinegéticos sobre dichos terrenos privados, sobre los que descansa o proyecta la autorización exclusiva del aprovechamiento cinegético de los terrenos cuya adjudicación pretende de forma ilegal el Ayuntamiento de La Muela. Al no haber otorgado los comparecientes cesión alguna de sus derechos al Ayuntamiento de La Muela, éste nunca puede ceder unos derechos de los que no dispone, y por tanto, bajo ningún concepto puede el Ayuntamiento ostentar en el Pliego de Condiciones derechos que no le han sido transmitido, y menos adjudicados por precios a terceros…«.
Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, «Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro«, dice: «Es objeto del presente contrato el aprovechamiento cinegético de terrenos municipales según plano y que comprende: El objeto del presente Pliego de condiciones es regular la forma de adjudicación y definir las bases de gestión del aprovechamiento cinegético de las 7.577 hectáreas de los Montes de Utilidad Pública (MUP) «La Plana» y «Almazarro», de acuerdo con la autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente en el Plan de Aprovechamientos del año 2013. Nº MUP 293. La Plana. Superficie. 4.781 has; Nº MUP 294. Almazarro. Superficie. 2.796 has«.
Visto que con fecha de 2 de octubre de 2012, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, comunicó al Ayuntamiento de La Muela, la apertura de TRÁMITE DE AUDIENCIA hasta el 31 de octubre de 2012, para que se pudieran presentar propuestas de modificación al Borrador del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales, en el que para los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs “La Plana (4.781 has)«, “Almazarro (2.796 has)” y “Dehesa Boyal (880,68 has)”, se proponía su enajenación.
Visto que con fecha de 21 de diciembre de 2012, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, envío la Remisión del Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013 («… Dicho Plan recoge para los montes de su titularidad, la relación de aprovechamientos a realizar en dichos montes…»), con ORDEN DE ENAJENACIÓN para los próximos cinco años, entre otros, de los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs “La Plana (4.781 has)«, “Almazarro (2.796 has)” y “Dehesa Boyal (880,68 has)”.
Y visto que según el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), Gobierno de Aragón, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUPs), la superficie de los MUPs «La Plana» y «Almazarro«, es la misma que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013, es la misma que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente en el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2014 -remitido hace escasas fechas al Ayuntamiento de La Muela-, y es la misma que se ha incluido en el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, «Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro«, se DESESTIMA la causa de «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación», basándose en la «Inclusión en el pliego de terrenos de propiedad privada sobre que el Ayuntamiento de La Muela no ostenta los derechos cinegéticos«.
Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Nulidad del Pliego al ser sometido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público«, «A juicio de los comparecientes, este tipo de contratos queda excluido de la RDL 3/2011, conforme a criterios jurisprudenciales mantenido, toda vez que se trata de un contrato cuyo ámbito se define en el art. 4, p) y que quedan especialmente excluidos de dicha Norma: «Contratos de arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de privados y se regirán por la legislación patrimonial«.
Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informada por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, en el que dice: “…QUINTO. De conformidad con el artículo 4.1. p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de aplicación de la misma, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamientos y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Así, según el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal, y en relación al artículo 4.1. p) del citado texto, la legislación patrimonial a la que debemos remitirnos será al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que señala en su artículo 112 que las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa /reguladora de la Contratación de las Corporaciones Locales. Asimismo, debemos tener en cuenta el artículo 78 de la Ley de Montes de Aragón que indica que las condiciones técnico-facultativas que han de regir la adjudicación y explotación de los aprovechamientos en los montes catalogados, y se ajustarán en lo económico a la legislación en materia de patrimonio y de contratación administrativa que resulte en cada caso de aplicación. SEXTO. A la vista del periodo de contratación -5 años- el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración Local de Aragón…«.
Visto que el Secretario del Ayuntamiento de La Muela, realiza una Consulta «a una empresa que trabaja para los Ayuntamientos, y que cuenta con un equipo de juristas para dar respuesta a las cuestiones que les planteamos…«, con fecha de 8 de abril de 2013, y la respuesta a la referida consulta, alude al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Visto que el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, hace referencia al «Análisis de la competencia a la vista de la diferente regulación, de la atribución competencial, contenida en la DA 2ª TRLCSP y el Artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón«.
Y visto que tanto el Informe de Secretaría 30/2013, de fecha de 14 de marzo, la Respuesta a la Consulta realizada por Secretaría, con fecha de 8 de abril de 2013, así como el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, hacen referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se DESESTIMA la causa de «Nulidad del Pliego al ser sometido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público«.
Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Vulneración de los principios de concurrencia y objetividad en la adquisición de los bienes municipales«.
Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informada por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, en el que dice: “…B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”.
Visto el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de Uso de Parcelas Rústicas Patrimoniales para su Aprovechamiento Cinegético, del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha de 27 de junio de 2006, siendo justificado el procedimiento por La Jefe de la Unidad de Inventario y Patrimonio Rústico de este Ayuntamiento, ante el Pliego de Condiciones Técnicas, elaborado por la Unidad de Montes y Áreas Naturales del propio Ayuntamiento, que entre sus criterios de selección, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (24,10% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (12,05% de la Valoración); “Propuestas de Mejora…” (12,05% de la Valoración); “Experiencia en la Gestión Cinegética que se pueda demostrar” (6,02% de la Valoración); y “Oferta Económica” (12,05% de la Valoración).
Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas del Concurso para la Adjudicación, mediante Procedimiento Abierto y tramitación urgente, del contrato de arrendamiento del Coto de Caza Municipal 2007/2013, del Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de 16 de julio de 2007, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Asociaciones Deportivas / Cinegéticas Municipales” (41,66% de la Valoración); “Criterio Económico” (16,66% de la Valoración), “Mejoras de Carácter Social…” (25% de la Valoración); y “Mejoras en los Montes…” (16,66% de la Valoración).
Visto el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que ha de regir el Concurso convocado en Procedimiento Abierto y tramitación urgente, para adjudicar el arrendamiento a Sociedad de Cazadores/as del Aprovechamiento de Caza de diversos Montes de Propiedad Municipal, incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, del Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de 8 de septiembre de 2007, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Por cada socio de la sociedad licitante empadronado en el municipio de Jarque: 5 puntos”; “Por cada socio de la sociedad licitante que no esté empadronado, pero que guarde una relación directa con el municipio de Jarque, bien porque su cónyuge no separado, sus padres o sus abuelos hayan sido vecinos de Jarque: 2 puntos”; “Por cada entero del cociente entre la propuesta económica y el precio de tasación: 5 puntos”; “Por cada hectárea del término municipal de Jarque aportada por encima del mínimo necesario para la constitución de un Coto de Caza, en cada uno de los casos de los Montes que se licitan: 0,1 puntos”. Además, se exige “Acreditación de la titularidad de los derechos de caza de al menos 197 hectáreas adicionales colindantes con el Monte Z0069, necesarios para constituir un Coto de Caza Menor”.
Visto el Pliego de Condiciones Técnicas para la Cesión del Uso del Aprovechamiento Cinegético de los Montes Patrimoniales del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha de 19 de abril de 2011, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (33% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (11,11% de la Valoración); “Propuestas de Mejora…” (11,11% de la Valoración); “Experiencia en la Gestión Cinegética que se pueda demostrar” (11,11% de la Valoración); y “Oferta Económica” (22,22% de la Valoración).
Visto el Anuncio relativo, a la Contratación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública y Patrimonial de libre disposición del Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), con fecha de 21 de septiembre de 2012, que entre sus criterios de adjudicación, recogen los siguientes: “Domicilio Social y Número de Socios/as” (40% de la Valoración); y “Oferta Económica” (40% de la Valoración).
Vista la Convocatoria de Licitación para la Adjudicación de la Concesión del Aprovechamiento Cinegético del Monte de Utilidad Pública, nº HU-336, del Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (BOPH), con fecha de 1 de marzo de 2013, que entre sus criterios de puntuación, recogen los siguientes: “Precio de Licitación” (40% de la Valoración); “Plan de Trabajo, Mantenimiento y Mejoras del Monte…” (60% de la Valoración); y “En caso de empate se adjudicará el aprovechamiento a la Sociedad que tenga como socios/as un mayor número de cazadores/as locales”.
Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de la Gestión de los Cotos Municipales Z-10097-D; Z-10179-D; Z-10139-D; Z-10146-D, para su Aprovechamiento Cinegético, por procedimiento abierto, del Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), con fecha de 22 de abril de 2013, que entre sus criterios de adjudicación, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (50% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (10% de la Valoración); y “Oferta Económica” (40% de la Valoración).
Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación por Procedimiento Abierto…, de la Enajenación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública Núm. 250 El Cierzo, y Núm. 303 Valcardera y diversos Montes Municipales Patrimoniales, del Ayuntamiento de Tarazona, con fecha de 25 de junio de 2013, que tiene como criterio para determinar la Solvencia Técnica la “Presentación de documentos que acrediten la titularidad de aprovechamientos cinegéticos en cotos deportivos de caza, de titularidad pública o privada en los últimos tres años”.
Y visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informado favorablemente por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, da cumplimiento al acuerdo plenario de fecha de 28 de junio de 2012 “Moción de Urgencia presentada por los Portavoces de los Grupos Municipales Independiente, CHA, CDL y PSOE sobre el Coto de Caza La Plana/Almazarro”, en el que en su parte tercera decía: “Iniciar el expediente de licitación del Coto La Plana / Almazarro” (En referencia a los derechos cinegéticos de estos MUPs); e incluye dentro de los “Criterios de Adjudicación”, los mismos criterios de valoración que han recogido los PLIEGOS de otras Corporaciones Locales, como el Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza), el Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), el Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), el Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), el Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), o el Ayuntamiento de Tarazona (Tarazona y El Moncayo), como ha quedado perfectamente demostrado en los párrafos anteriores, se DESESTIMA la causa de nulidad basada en la «Vulneración de los principios de concurrencia y objetividad en la adquisición de los bienes municipales«.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
DESESTIMAR el Recurso de Reposición que ha sido presentado al Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública «La Plana» y «Almazarro«, en base a la argumentación expuesta en esta PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
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Bizén Fuster
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