PREGUNTA ESCRITA 184/131873
A la Mesa de Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado adscrito al Grupo Mixto, don José Antonio Labordeta Subías (Chunta Aragonesista), formula las siguientes preguntas escritas.
¿Qué actuaciones ha llevado a cabo el Ministerio de Defensa con los chalet, presuntamente ilegales, que invaden el perímetro legal del Oleoducto Rota-Zaragoza en la localidad aragonesa de La Muela?, ¿Es consciente el Ministerio de Defensa de qué se hayan otorgado licencias urbanísticas por parte de las administraciones implicadas?, ¿Qué actuaciones se van a realizar a partir de ahora ante esta situación?
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2007.-José Antonio Labordeta Subías, Diputado.
RESPUESTA:
La Orden Ministerial DEF 56/1995, de 17 de abril, fijó una zona de seguridad para el sistema del oleoducto Rota-Zaragoza, delimitada para la Terminal interior de La Muela (Zaragoza) en una anchura de 300 metros, contada desde el límite exterior que define el perímetro más avanzado de la instalación.
De conformidad con la Ley 8/1975, sobre Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y el Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional, aprobado por Decreto 689/1978, de 10 de febrero, el Ministerio de Defensa ha de emitir el informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado sobre los instrumentos de planificación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, con carácter previo a su aprobación. Por este motivo el Ministerio de Defensa ha procedido a la incoación de diversos expedientes sancionadores para delimitar las responsabilidades, y en su caso, proponer sanciones en relación con los chalets que presuntamente infringen la normativa anterior.
En relación a la concesión de licencias urbanísticas, éstas son competencia de las Entidades Locales, sin que tengan obligación de comunicarlas a otras entidades públicas, ya que se otorgan sin perjuicio de terceros derechos.
Las actuaciones futuras estarán encaminadas a garantizar la seguridad del oleoducto Rota-Zaragoza, con los medios que dispone la Ley 8/1975 citada.
Madrid, 16 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
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