Porque EN PRIMER LUGAR, respecto a las facturas presentadas por la «Asesoría Jurídica Urbanista Externa» del Ayuntamiento, Intervención pone REPARO a las mismas, ya que en su día solicitó a Secretaría certificado acreditativo del presente contrato, y según el Informe de la misma (Informe de Secretaría núm. 76/2013), a día de hoy, no existe ningún contrato en vigor con la citada empresa sobre asistencia jurídico-urbanística, por lo que se está omitiendo el procedimiento legalmente establecido.
A este respecto, decir que este Grupo Municipal, entre otras, presentó una Enmienda al Borrador del Presupuesto para el Ejercicio 2014, advirtiendo que esta Asesoría Urbanística seguía trabajando para el Ayuntamiento, sin acreditar vínculo contractual alguno hasta la fecha, facturando de manera periódica todos los meses –como estas facturas-, sin que este Consistorio hubiera contratado este servicio. Sin embargo, dicha Enmienda fue rechazada y no tuvo el apoyo de ningún otro Grupo Político de esta Corporación.
Porque EN SEGUNDO LUGAR, en cuanto a las facturas de la «Asesoría Jurídica Externa», por la cuantía de 13.447,37 €, que se suman a los 106.386,69 € (Según el Cuadro de Sentencias publicado en la Página Web del Ayuntamiento), y a los 24.000 € de Asistencia Jurídica según el contrato que se suscribió con fecha de 13 de enero de 2012, dan un importe de 143.834,06 €, una cuantía muy superior, a los vínculos contractuales negociados sin publicidad, cuyo máximo a facturar son 60.000 €, tal y como manifestó El Justicia de Aragón, ante una QUEJA presentada por este Grupo Municipal ante esta situación, cuya resolución fue la siguiente: «Que en los futuros contratos de asistencia jurídica y defensa letrada que licite proceda a concretar ab initio el precio-valor de cada una de las actividades objeto del contrato, de acuerdo con la normativa de contratación de aplicación en el momento vigente. Ello con el fin de evitar situaciones como la aquí estudiada además de facilitar la concreción del procedimiento de adjudicación y selección así como del régimen de publicidad del contrato que hayan de aplicarse«. Y sin embargo, nada se ha hecho al respecto, y parece ser que no se lleva camino…
Y porque EN TERCER LUGAR, los 110.120,96 € en facturas emitidas por la Concesionaria del Servicio de Recogida de RSU, es decir, «la empresa que recoge las basuras«, este Grupo Municipal quiere poner en conocimiento de esta Corporación, la situación que se está produciendo con los pagos a la citada concesionaria, como con la modificación del contrato, suscrita entre la Alcaldesa, y la representación legal de dicha empresa, con fecha de 14 de agosto de 2012.
Por ponernos en antecedentes, con fecha de 14 de agosto de 2012 –a ocho meses antes de que finalizara el contrato, ahora llevamos más de un año de prórroga…– se modificó el contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y la empresa encargada de recoger los RSU en nuestro municipio, realizándose directamente por parte de la Alcaldesa sin pasar por el Pleno –que es el órgano competente-, cambiándose las condiciones para la prestación de este servicio, sin informe alguno, ni de Secretaría, ni de Intervención…
Afirmación no es gratuita por parte del Grupo Municipal de CHA, puesto que El Justicia de Aragón, con fecha de 25 de julio de 2013, ante una QUEJA presentada por estos Concejales, por la «Modificación del Contrato ente el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, dado que dicha modificación es realizada por la Alcaldesa directamente, cuando la competencia es del Pleno, y sin fiscalización previa«, realizó la siguiente sugerencia: «Que, en relación con su actuación de modificación del contrato de prestación del servicio pública de recogida de residuos urbanos efectuada en fecha 14 de agosto de 2012 entre el Consistorio y la adjudicataria XXXXX, proceda a revisar el procedimiento llevado a cabo para formalizar dicha modificación. Ello con el objeto de comprobar que la misma se adecuó a los requisitos y trámites que en cuanto a la modificación de contratos administrativos establece la normativa de aplicación, así como que se llevó a cabo por órgano competente para ello«.
Pues bien, para explicar la facturación de la empresa concesionaria, y los 110.120,96 € que se pretenden reconocer hoy, decir que después de la «modificación» realizada con fecha de 14 de agosto de 2012 –modificación que consideramos nula de pleno derecho– las cantidades a facturar «iban a ser las siguientes«:
«F) En consecuencia, las cantidades a facturar por los servicios prestados desde el mes de enero de 2012 serán las siguientes:
– Recogida de RSU: 12.836,79.- euros.
– Recogida selectiva: 4.239,49.- euros.
– Frecuencias adicionales extraordinarias: 1.528,93.- euros.
– Transporte a vertedero: se facturará en función de los viajes efectuados al vertedero de Calatayud, justificados con las entradas a planta expedidas por el vertedero».
Y decimos que «iban a ser las siguientes«, ya que las facturas presentadas por esta empresa no coinciden con las cantidades a facturar, acordadas en dicha «modificación». Por poner un ejemplo, respecto a la Recogida de RSU, de enero de 2012 a agosto de 2012, se facturaron los 12.836,79 € mensuales acordados en la citada «modificación«, pero en septiembre de 2012, dicha cuantía aumentó a 13.074,51 €, en enero de 2013 a 13.453,67€, como las facturas que se pretenden reconocer hoy, y ya en 2014, en enero y febrero, se han facturando 13.494,03 € mensuales. Al igual que tampoco coinciden las cantidades a facturar ni por la Recogida Selectiva ni por las Frecuencias Adicionales Extraordinarias.
Además, la concesionaria está facturando todos los meses, desde enero de 2012, por la «Gestión Residuos de Contenedores Industriales» –en las facturas que se pretenden reconocer hoy, 1.247,21 € en septiembre de 2013, 1.282,02 € en octubre de 2012, y 1.286,38 € en noviembre de 2013-, cuando en dicha «modificación» no se recogió que la concesionaria tuviera que facturar por este concepto, ya que la recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) se englobó toda en un conjunto, como así dicen las facturas: «Servicio Recogida RSU: Casco Histórico, Polígono, Zonas Industriales y Urbanización«.
Pues ante esta afirmación, Héctor Carrera Alcober, Concejal Delegado de Urbanismo, Obras Pública, Agua y Alcantarillado, Residuos, Tráfico, Urbanizaciones y Nuevas Tecnologías (PP), ha contestado al Portavoz de este Grupo Municipal, Adrián Tello Gimeno, que si nos referíamos «a las frecuencias adicionales en San Clemente o en Fiestas, que se facturaban fuera de la modificación…«, afirmación con la que este Grupo Municipal nos remitimos al primer párrafo de esta CRÓNICA para dar la solución…