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Convocatoria Pleno Extaordinario y Urgente. 30.12.14

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Heraldo de Aragón. 26.09.12

Noticia publicada en Heraldo de Aragón con fecha de 26 de septiembre de 2012.

Nadie lo diría, pero una vez más, y sorprendentemente, la «propaganda» repartida por UPYD en la mañana de ayer, se vuelve a parecer muchísimo a las propuestas y las iniciativas que hemos venido planteando siempre desde CHA La Muela.

– Ahora UPYD plantea la «elaboración de un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de La Muela«. Para empezar, no puede ser un «nuevo» reglamento, puesto que no existe reglamento alguno… De hecho, en el artículo de nuestro BLOG, «Fomentando la participación ciudadana en el Ayuntamiento de La Muela«, contábamos como la Propuesta de Resolución que presentamos para aprobar un Reglamento de Participación Ciudadana –con reglamento hecho-, fue vetada por la Alcaldesa, Doña María Soledad Aured de Torres (PP), y no se sometió a votación por el Pleno… Decir también, que tanto en el Programa Electoral para las Elecciones Municipales de 2007, como en el Programa Electoral para las Elecciones Municipales de 2011, nuestra formación política llevaba la aprobación de un Reglamento de Participación Ciudadana.

– Ahora UPYD propone la «Creación de la Concejalía de Participación Ciudadana«. En el Programa Electoral para las Elecciones Municipales de 2011 desde CHA decíamos: «Concejalía de Participación Ciudadana. Crear esta Concejalía para fomentar la participación de la sociedad civil en las decisiones municipales, a través de la aprobación de un reglamento de participación ciudadana, que regule los siguientes aspectos: presupuestos participativos, consultas populares, plenos participativos por las tardes con posibilidad de ruegos y preguntas para el público, y medios de comunicación municipales plurales«.

– Ahora UPYD dicen que impulsarán la «Publicación en la web municipal las actas de las sesiones plenarias, los acuerdos adoptados, las subvenciones concedidas -tanto su importe como los beneficiarios-, información económica, presupuestaria, contratos adjudicados y convenios suscritos. Publicación en la web municipal de información sobre los expedientes en periodo de exposición pública para que así los vecinos que lo deseen puedan solicitarlos en el Ayuntamiento«. Vamos, que UPYD impulsará el cumplimiento de la Ordenanza sobre Transparencia Municipal que aprobó el Pleno del Ayuntamiento de La Muela, a propuesta de CHA, y que fue apoyada por todos los Grupos Políticos de la Oposición (Independiente, CDL y PSOE), y solamente rechazada por el Gobierno Municipal del PP, a pesar de que un día antes, tal y como aparece en la «captura de pantalla» de la noticia publicada con fecha de 26 de septiembre de 2012 en Heraldo de Aragón, parecía que iban a apoyar esta iniciativa. (Otra cuestión, es que el Equipo de Gobierno no cumple esta Ordenanza, pero queda peor en la «propaganda«, pedir el cumplimiento de la Ordenanza sobre Transparencia Municipal que elaboró CHA y que no cumple el PP…).

PD. En fin, que como hemos dicho muchas veces, que cada cual extrapole lo que quiera…

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DOSCIENTOS VECINOS Y VECINAS DE LA MUELA HICIERON «HISTORIA» HACE CINCO AÑOS…

Plataforma Vecinal de La Muela. Carlos Azagra 'El Jueves'

CARLOS AZAGRA, DIBUJANTE DE EL JUEVES

Mañana se cumplirán cinco años de la CONCENTRACIÓN que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2009 en el Edificio Pignatelli (Sede del Gobierno de Aragón en Zaragoza), en la que 200 vecinas y vecinos de La Muela, convocados/as por la Plataforma Vecinal, salimos a la calle, a luchar contra la corrupción, para devolverle la dignidad a nuestro PUEBLO, siendo la única manera la DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO, ya que hasta la fecha, desde el 18 de marzo habián sido imputadas 36 personas, entre ellas, la Alcaldesa de La Muela, María Victoria Pinilla Bielsa (Recientemente excarcelada), y dos de sus Concejales,Juan Carlos Rodrigo Vela (También recientemente excarcelado) y Fernando Miguel Barba Marcén. Aclarar que tanto la Alcaldesa como los Concejales referenciados, eran cargos públicos bajo las siglas del Partido Aragonés (PAR).

Dos semanas después, el 29 de septiembre de 2009, el Gobierno de Aragón (PSOE-PAR), rechazó la PNL (Proposición No de Ley) presentada por el Grupo Parlamentario de CHA en las Cortes de Aragón, sobre la solicitud de DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA. La mencionada PNL contó con los votos favorables aparte de los del Grupo Parlamentario de CHA, con los del Grupo Parlamentario Popular (PP) y de IU, pero la mayoría absoluta de PSOE-PAR y su voto en contra, tiro la propuesta…

Para quienes quieran tener un poco de «memoria histórica«, y conocer el «pasado» de nuestro PUEBLOya que para algunas formaciones políticas. la historia polítca de nuestra localidad empieza a partir de mayo de 2011, tras las elecciones municipales, e incluso para alguna otra, a partir de mayo de 2014, tras las elecciones europeas, a un año justo de las próximas Elecciones Municipales…-, aquí está la transcripción de la Intervención de Chesús Bernal en el debate y votación de la Proposición No de Ley (PNL) NÚM. 230/09, sobre la Solicitud de Disolución del Ayuntamiento de La Muela.

INTERVENCIÓN DE CHESÚS BERNAL BERNAL EN EL DEBATE Y VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY NÚM. 230/09, SOBRE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

El señor diputado BERNAL BERNAL: Gracias, señor presidente.

Señorías.

En la vida hay que aprovechar las ocasiones y, dado que mañana no podremos hablar con el presidente del Gobierno sobre corrupción política, más vale que hoy podamos hablar de aquella que está en el origen casi de todas las corrupciones en Aragón en los últimos tiempos, que es la del Ayuntamiento de La Muela.

Señorías, el ordenamiento legal prevé la posibilidad de disolver un ayuntamiento, cuando se dan dos circunstancias: la primera circunstancia es aquella en la que la gestión de ese ayuntamiento resulta «gravemente -y digo textualmente- dañosa para los intereses generales», y la segunda, que además, suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Esas dos condiciones las prevé la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 61. Y prevé que, en tal caso, el Gobierno español pueda disolver, a solicitud de un gobierno de la comunidad Autónoma -caso que ocurrió en Marbella-, o, en todo caso, con conocimiento del Consejo de Gobierno de esa comunidad autónoma, y con la aprobación del Senado. Así lo fija la Ley de Bases de Régimen Local.

Y en ese sentido, tenemos un amplio abanico y un amplio rosario de sentencias del Tribunal Constitucional que declaran que el principio, casi sacrosanto y que siempre hemos defendido en estas Cortes todos los grupos parlamentarios sin excepción, de la autonomía local, ese principio constitucional, es perfectamente compatible con la existencia de controles de la actividad que llevan a cabo las corporaciones locales.

Pues bien, señorías, la previsión al respecto es que, en tal caso, si el Gobierno español disuelve una de esas corporaciones locales, se aplique el régimen electoral general, se cree una comisión gestora y, en el plazo de tres meses, si falta menos de uno para la celebración de las elecciones locales, se convoquen nuevas elecciones. Entre tanto, esa comisión gestora funcionaría designada por la diputación provincial y con un número que no podrá ser superior al de la composición de ese ayuntamiento.

Pues bien, señorías, esto es lo que el ordenamiento legal nos permite. Y, desde nuestro punto de vista -no sé si esto será un juicio de valor o si tengo el valor de hacer este juicio-, es indudable que la instrucción del sumario penal que se ha instruido contra la alcaldesa del Ayuntamiento de La Muela y contra dos de sus concejales, además de otros imputados ajenos, en este caso a la corporación, ha puesto de manifiesto que la gestión desarrollada por esa corporación ha sido gravemente dañosa para los intereses generales, haciendo referencia a la cita textual que he hecho de la ley.

¿Por qué digo eso? Mi grupo parlamentario entiende -es una opinión, pero una sólida opinión- que, en primer lugar, se da esa circunstancia por el cúmulo y reiteración de los delitos presuntamente cometidos y por el número de cargos públicos municipales imputados, cita textual, además, del decreto de disolución del Ayuntamiento de Marbella.

En segundo lugar, por la compleja y delicada situación provocada por la dimisión de algunos concejales y, sobre todo, por la situación procesal de diversos cargos municipales imputados, cita textual del decreto de disolución de Marbella. ¿Les suena? Empieza por eme, «Muela», «Marbella». [Rumores.] Señorías, eso ha dado lugar, claramente -y supongo que esto no será ningún juicio de valor- a un escándalo político -casi, casi iba a decir «sin precedentes en Aragón»- y, además, ha provocado alarma social, cita textual, ambos dos sintagmas, del decreto de disolución de Marbella. ¿Les suena?

Señorías, en tercer lugar, creemos que también ha sido gravemente dañosa porque ha provocado en la ciudadanía un sentimiento de reproche por parte de la sociedad aragonesa (la de La Muela y la de todo Aragón) al quedar gravemente dañada la exigencia de funcionamiento ajustado a la legalidad de este Ayuntamiento, cita textual del decreto de disolución del Ayuntamiento de Marbella. Señorías, por eso entendemos que ello ha afectado al alcance de la gestión y a la afectación al interés general, cita textual del mismo texto al que me he referido.

Pero es que, además de ese primer supuesto, esta grave afección al interés general ha supuesto y ha puesto de manifiesto la segunda de las condiciones que les he citado al comienzo, y es que las irregularidades continuadas en la actuación urbanística de La Muela han incumplido, han hecho que incumpliera sus obligaciones constitucionales. ¿Cuáles? En especial, el precepto constitucional de promover las condiciones necesarias para que la utilización del suelo se haga de acuerdo con el interés general, impidiendo la especulación -cita textual- y velar por la utilización racional de todos los recursos naturales. Estos dos preceptos son el 47 y el 45 de la Constitución.

Señorías, ante esta grave situación, la Junta de Andalucía solicitó al Gobierno español que disolviera el Ayuntamiento de Marbella. Ante esta grave situación, el Gobierno de Aragón, que es el único legitimado para hacer tal solicitud…, yo, mi grupo parlamentario, Chunta Aragonesista, se atreve a juzgar y a valorar que el Gobierno de Aragón debería ya, hace mucho tiempo, haber solicitado al Consejo de Ministros la disolución de la corporación municipal de La Muela para que se constituyera una comisión gestora y se convocaran elecciones a ese Ayuntamiento.

¿Ha hecho eso, señorías, el Gobierno de Aragón? No, el Gobierno de Aragón no solo no ha hecho eso, sino que -aparte de que al presidente no le gusta mucho hablar de esta cuestión-, tratando de escudarse y de cubrirse las espaldas, solicitó, con la firma del aquí presente hoy señor consejero de Presidencia, un informe a la Coja -y digo bien «a la Coja» porque todavía no es consejo consultivo-, a la Comisión Jurídica Asesora, diciendo si la Comisión Jurídica Asesora -miren la pregunta, ¿eh?, ¿se acuerdan de la del trasvase?- entendía que se daba eso de la gestión gravemente dañosa para los intereses generales y si se incumplían las obligaciones constitucionales, por si acaso se daba alguna de esas cosas. Y la Comisión Jurídica Asesora dijo: pero ¿qué me preguntas?, ¡noool, noool! [Risas.], no se da ninguna de esas dos cosas «a fecha de hoy».[Rumores.] «A fecha de hoy», «hoy» era el 14 de julio, día nacional de Francia, el 14 de julio, día de la República por excelencia, ese día, la Comisión Jurídica Asesora dijo al Gobierno de Aragón, a esa fecha, lo que quería oír el Gobierno, se lo decía: que no, que no podía hacer nada el Gobierno, salvo esta vía, y que no se daban esas situaciones. [Rumores.]

Sin embargo, señorías, lo que yo les he dicho de manera textual es perfectamente trasvasable para alguien que no tenga tanta preparación jurídica, para un ciudadano normal, entre Marbella y La Muela. ¿Por qué? Porque ahí se dice exactamente… Y a estas alturas, señorías, esto está bastante…, ha estado bastante en el debate político, pero no, mejor que en el político, en el ciudadano. Ha habido fraude, fraude, en subvenciones, en subvenciones de la Comunidad Autónoma, ha habido subvenciones perdidas por ese Ayuntamiento, ha habido obras paralizadas por intereses particulares, y ha habido proyectos sin adjudicar: las cuatro características que se analizaron para Marbella. ¿Les suenan estas cuatro características en el Ayuntamiento de La Muela, señorías? Sí, ¿verdad?, dicen por ahí, don Pedro. [Rumores.]

Señorías, eso es lo que dice el informe de la Comisión Jurídica Asesora. El informe de la Comisión Jurídica Asesora dice, además, una inexactitud, que aprovecho, sin ser tan jurista, para decirla aquí, y es que dice que el subdirector provincial de Ordenación del Territorio, don Carlos Martín Rafecas -dice en el informe la Comisión Jurídica Asesora-, dice que está en libertad sin cargos. Eso es lo que dice el informe solicitado por el Gobierno de Aragón y, entre tantos juristas, nadie se ha dado cuenta de que eso no es cierto: el señor Martín Rafecas está imputado y está en libertad «con» cargos.

Segunda cosa, que no es un error, sino que, a fecha 14 de julio, era cierta. Dice el informe de la Comisión Jurídica Asesora…

El señor PRESIDENTE: Señor diputado, provea su tiempo porque ya sobrepasa mucho más de lo establecido.

El señor diputado BERNAL BERNAL: Si quiere, señor presidente, me aplique los minutos de mañana [risas], pero atenderé disciplinadamente su requerimiento.

Señorías, con posterioridad a ese informe del 14 de julio, ha habido algunos acontecimientos que quedan perfectamente escudados porque, el 14 de julio, ese informe no podía prever acontecimientos posteriores. Por eso, hábil y jurídicamente, dicen: esto lo decimos a fecha de hoy, no decimos lo que pueda pasar luego. Y dicen que, la alcaldesa, no hay problema, no hay problema con la alcaldesa porque está ausente -que es una manera de decir que estaba en prisión-. [Risas.] Efectivamente: al estar ausente -en prisión-, no podía hacer desastres, querían decir, en el Ayuntamiento. Pero, con posterioridad al 14 de julio, la señora alcaldesa no solo no está ausente, sino que está presente y, en contra de lo que preveía la Comisión Jurídica Asesora, que dice -digo textualmente- «no puede intervenir en la gestión», ahora sí que puede, e interviene.

Señorías, además de eso, se han dado con posterioridad tres dimisiones en el Ayuntamiento, como ocurrió en el de Marbella: dos del Grupo Socialista, las dos del Grupo Socialista más la teniente de alcalde del PAR. Y, además de eso, se ha producido una reclamación por parte de una empresa pública aragonesa de la Comunidad Autónoma, el Instituto Aragonés del Agua, una entidad como el Instituto Aragonés del Agua, que reclama cuatrocientos treinta y cinco mil euros. Pues bien, señorías, si esto no es desgobierno, que venga no sé quién, que decía el señor Barrena, y lo vea, ¡que venga y lo vea!

Señorías, el Gobierno de Aragón no ha hecho nada en relación con la potestad que tiene, en contra de lo que sí que hizo otro gobierno, el de Andalucía. Por eso, mi grupo parlamentario se atreve a solicitar -y acabo ya, señor presidente- que el Gobierno de Aragón solicite, como hizo el de Andalucía, al Consejo de Ministros que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 61, promueva y decida la disolución de la corporación municipal de La Muela.

Muchas gracias, señor presidente, por su benevolencia.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.

[Aplausos desde la tribuna de público.]

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«HACIENDO DECRETOS EN LAS TERRAZAS DE LOS BARES…» PARTE QUINTA DE LA CRÓNICA DEL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA DE 31 DE JULIO DE 2014

Siempre nos quedará El Justicia de Aragón...

Siempre nos quedará El Justicia de Aragón…

Una vez más, cuando el Gobierno Municipal del PP en La Muela justifica su actuación política en frases como, “VOSOTROS, ¿QUÉ HACÉIS?, ¿DECRETOS EN LAS TERRAZAS DE LOS BARES?», O «PORQUE PARA MENTIR NO HAY OTRO COMO TÚ» (La Alcaldesa, María Soledad Aured de Torres, en referencia al Grupo Municipal de CHA y a nuestro Concejal Pedro Bartolomé Pérez), no hacen más que demostrar una debilidad política total y absoluta, ante su nula gestión y falta de resultados, quedándoles únicamente el “exabrupto“… Manifestamos esta opinión en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela de fecha de 3 de abril de 2014, lo hicimos en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela de fecha de 28 de mayo de 2014, en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela de fecha de 25 de junio de 2014, y tenemos que volver a manifestar esta opinión tras el Pleno Ordinario de 31 de julio de 2014 (Ver Crónicas: PARTE PRIMERA, PARTE SEGUNDA, PARTE TERCERA Y PARTE CUARTA), y el Pleno Extraordinario de 14 de agosto de 2014 (Ver Crónica y publicaciones en los medios de comunicación, tanto en El Periódico de Aragón, como en Heraldo de Aragón), porque solamente les queda el insulto a las personas que no tienen argumentos para defender sus ideas.

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EL DEBER DE ABSTENCIÓN ES PARTICULAR EN NUESTRO PUEBLO… PARTE TERCERA DE LA CRÓNICA DEL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA DE 31 DE JULIO DE 2014

La Muela MAPS

«El deber de abstención es particular en nuestro pueblo…«. Es la conclusión que se puede sacar visto lo visto en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela que tuvo lugar la semana pasada (Ver Crónica Parte Primera, y ver Crónica Parte Segunda). En el punto número 5 de la sesión plenaria «Expropiación Vía Pecuaria Cordel de la Carbonera«, la Alcaldesa de La Muela, después de no haber participado y haberse ausentado –por estar afectada-, en la votación de la sesión plenaria de fecha de 10 de octubre de 2013, en la «Aprobación inicial del Proyecto para la obtención de suelos necesarios para la reposición y generación del futuro nuevo trazado de la Vía Pecuaria Cordel de la Carbonera«, y después de haberse ausentado también en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 28 de julio de 2014, el jueves pasado en el PLENO, la Alcaldesa participa y vota en la citada «Expropiación Vía Pecuaria Cordel de la Carbonera«.

Y, ¿Qué sentido tiene este cambio de «postura»?

Pues muy fácil, solamente hace falta comparar el resultado de las votaciones de octubre de 2013 con la de julio de 2014…

PLENO ORDINARIO DE 10 DE OCTUBRE DE 2013

Propuesta: APROBADA. Votos a favor: 6 (PP, 5; y PSOE, 1. La Alcaldesa se ausenta y no participa en la votación). Votos en contra: 6 (Grupo Independiente, 3; CHA, 2; y CDL, 1). Sale adelante la iniciativa con el voto de calidad de la Teniente de Alcalde, Rosa María Barceló Vernet (PP), ante la ausencia de la Alcaldesa.

PLENO ORDINARIO DE 31 DE JULIO DE 2014

Propuesta: APROBADA. Votos a favor: 6 (PP, 6). Votos en contra: 6 (Grupo Independiente, 3; CHA, 2; y CDL, 1). Abstenciones: 1 (PSOE, 1). Sale adelante la iniciativa con el voto de calidad de la Alcaldesa, María Soledad Aured de Torres (PP). Debido al cambio de postura del Concejal del PSOE, si la Alcaldesa llega ausentarse como había hecho hasta ahora, la «declaración de interés social» de este proyecto, no sale aprobada…

Pero todavía hay más, porque el Grupo Municipal de CHA solicitamos que se votara la retirada de este punto del ORDEN DEL DÍA, y que se volviera a elevar otra vez, cuando estuvieran los Informes de Secretaría e Intervención, tal y como criticamos su inexistencia, ya en el Pleno de 10 de octubre de 2013. Y realizamos esta petición, porque resulta totalmente incomprensible por parte del Gobierno Municipal del PP, que mientras a un ciudadano, a solicitud del interesado, para un «asunto particular«, se le hace un Informe de Intervención en dos días (Se volvió a llevar a votación, su solicitud de indemnización por 49.377,32 €, de una «supuesta» invasión de una parcela de su propiedad por un «futuro» vial público, y otra vez se rechazó con el voto en contra de la MAYORÍA ABSOLUTA LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, es decir, con los votos en contra del Grupo Independiente, CHA, CDL y PSOE, y en el que la Alcaldesa tuvo que ausentarse de la votación, al tener parentesco por afinilidad de primer grado, con el solicitante…), a estos Concejales, transcurridos diez meses, no se nos ha atendido nuestra petición, para un asunto que el propio Equipo de Gobierno solicitaba la «declaración de interés social», volviéndose a llevar otra vez este tema sin los informes preceptivos, por lo que solicitamos recibir el mismo trato que este vecino, y que el punto fuera retirado. Pero la Alcaldesa, que esta vez «» que participó en este expediente, no quiso someter a votación si se retiraba o no se retiraba este punto del ORDEN DEL DÍA, por lo que los Concejales del Grupo Municipal de CHA tuvimos que VOTAR EN CONTRA, otra vez, por los mismos argumentos que expusimos en el Pleno de fecha de 10 de octubre de 2013.

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EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE DOS NUEVAS QUEJAS DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Sede El Justicia de AragónEn esta semana, El Justicia de Aragón ha admitido a trámite dos nuevas quejas presentadas por el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, ante lo que consideramos una «nueva» vulneración del ordenamiento jurídico por parte de la Alcaldesa, Marisol Aured de Torres, que se vienen a sumar a las otras nueve quejas, que fueron admitidas en los pasados meses de diciembre, enero, febrero y marzo, haciendo un total de once quejas admitidas por esta alta institución hasta la fecha.

Ahora, los asuntos por los que El Justicia de Aragón ha abierto dos nuevos expedientes son la «Elevación de Propuesta al Gobierno de Aragón, para cesar a la Interventora Interina del Ayuntamiento de La Muela, con acusaciones falsas y totalmente infundadas«, y la «Aprobación del Pliego y Memoria de Explotación de la Contratación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Vertido, así como del Proyecto de Obras que figura en el mismo, en la modalidad de concesión, sin fiscalización previa, y saltándose la realización de los trámites y requisitos más esenciales«.

Hay que recordar que en recientes fechas, «El Justicia de Aragón dio la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» y también en otra queja distinta, «El Justicia de Aragón sugirió al Ayuntamiento de La Muela que regularizara la situación de los/as veinticinco trabajadores/as indefinidos/as no fijos/as incluidos en el Decreto de Alcaldía 781/2012«. En las dos quejas se ha vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público en el consistorio.

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«EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE QUE SE REGULARICE A 25 EMPLEADOS» EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (29.03.13)

El Periódico de Aragón. 29.03.13Respecto a la noticia que publica hoy, El Periódico de Aragón, hay una pequeña errata, ya que los/as 25 trabajadores/as a los/as que hace referencia la «sugerencia» del Justicia de Aragón, no son los/as 17 que fueron contratados/as, procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose la Alcaldesa todos los procedimientos legalmente establecidos. Son dos quejas diferentes…Ver Artículo Blog (26.03.13).

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EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE REGULARICE LA SITUACIÓN DE LOS/AS VEINTICINCO/AS TRABAJADORES/AS INDEFINIDOS/AS NO FIJOS/AS INCLUIDOS/AS EN EL DECRETO DE ALCALDÍA 781/2012, ADOPTANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL CONSISTORIO

Sede El Justicia de AragónEsta semana, El Justicia de Aragón nos ha vuelto a comunicarnos que ya ha resuelto otra de las nueve quejas admitidas a trámite, respecto a la actuación de la Alcaldesa de La Muela, Marisol Aured de Torres (PP), en lo que consideramos que se está vulnerando el ordenamiento jurídico, por parte de este Grupo Municipal.

Esta vez, la QUEJA es la referente al reconocimiento a 25 trabajadores/as del Ayuntamiento de La Muela, la condición de personal laboral indefinido, pudiendo ser dicha actuación contraria a derecho. Pues bien, El Justicia de Aragón ha realizado la siguiente SUGERENCIA:

«El Ayuntamiento de La Muela debe regularizar la situación de los veinticinco trabajadores indefinidos no fijos incluidos en el Decreto de Alcaldía 781 lg/S 2012, adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público del consistorio«.

A este respecto, es conveniente rescatar las declaraciones de la Alcaldesa de La Muela, con fecha de 13 de marzo de 2013, en El Periódico de Aragón –y que cada cual valore…-:

«Me extraña que la oposición se centre exclusivamente en los 17 trabajadores de la sociedad municipal, en los que el ayuntamiento se subrogó al disolverse la entidad», señaló Aured. «Dentro del consistorio existen muchos empleados que entraron por decreto, sin concurso, cuando ocupaba el cargo Mariví Pinilla», recalcó«.

Hay que recordar que a principios de este mes, El Justicia de Aragón daba la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre «la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» (Ver Noticia de El Periódico de Aragón), cuya RESOLUCIÓN decía:

“Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL (en concurso y liquidación)”, realizada por El Justicia de Aragón, en el Expediente DI-2283/2012-5, con la siguiente RESOLUCIÓN:

(…)

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de La Muela las siguientes RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación –junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación.

SEGUNDA.- Que proceda a la revisión y/o anulación del Decreto de Alcaldía nº 247 lg/S 2012 por el que se acordaba la asunción directa por parte del Ayuntamiento de La Muela, como personal laboral indefinido integrado en la plantilla municipal, de varios trabajadores procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL. La cobertura de las nuevas plazas que, en su caso, se puedan crear para atender por parte del Ayuntamiento de La Muela aquellas actividades y funciones hasta ahora asumidas por la indicada sociedad municipal habrá de realizarse con arreglo a los sistemas selectivos establecidos en el EBEP, a los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella”.

Aclaraciones:

1. EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

2. “A los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella” (Y todos/as los/as que se quieran presentar).

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«EL JUSTICIA RECOMIENDA ANULAR LA CONTRATACIÓN DE 17 TRABAJADORES». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (12.03.13)

El Periódico de Aragón. 12.03.12

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EL JUSTICIA DE ARAGÓN DA LA RAZÓN A CHA LA MUELA, EN NUESTRA QUEJA SOBRE «LA CONTRATACIÓN DE 17 PERSONAS PROCEDENTES DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL CULTURAL Y DEPORTIVA DE LA MUELA, SALTÁNDOSE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS»

El Justicia de Aragón

ACTUALIZACIÓN: Nota de Prensa (11.03.13).

Esta semana, El Justicia de Aragón nos ha comunicado que ya ha resuelto una de las nueve quejas admitidas a trámite, respecto a la actuación de la Alcaldesa de La Muela (PP), en la que este Grupo Municipal consideramos que está contraviniendo el ordenamiento jurídico. La QUEJA en concreto, es la referente a la «contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos«, y esta alta institución NOS HA DADO LA RAZÓN.

Y es que desde septiembre de 2011, la Alcaldesa sabía que no podía contratar a las personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva –en concurso y liquidación-, y así se lo hizo saber la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, en un Informe a petición de la propia Alcaldía:

“En contestación a su escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, por el que solicita se informe por esta Dirección General si es conforme al ordenamiento jurídico, la asunción por parte del Ayuntamiento y de forma  directa, de los trabajadores de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de  La Muela, SL, tengo a bien informarle lo siguiente:

…2º. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,  del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEB), el acceso al  empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios  constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del  ordenamiento jurídico, por lo que las Administraciones Públicas, entidades y  organismos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante  procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales  antes expresados, así como los establecidos a continuación: a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b. Transparencia. c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

(…)

Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea, no obstante, si la intención del Ayuntamiento es seguir prestando dichos servicios, deberían reconsiderar la posibilidad de no disolver la sociedad hasta que decidan que ya no se puede o no procede prestar los citados servicios. Zaragoza, a 23 de septiembre de 2011. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL».

Y a pesar del conocimiento de este Informe, desde Alcaldía se actuó de forma contraria, realizando dichas contrataciones por Decreto de Alcaldía –usurpando las competencias del Pleno-, incumpliendo varios Informes de Secretaría y de Intervención, haciendo «caso omiso» a las advertencias de este Grupo Municipal… Ahora, El Justicia de Aragón le ha dado un plazo de un mes para que  conteste si acepta la siguiente «recomendación» –que viene a ser, que la Alcaldesa deshaga toda su actuación realizada, contraviniendo el ordenamiento jurídico-:

Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL (en concurso y liquidación)”, realizada por El Justicia de Aragón, en el Expediente DI-2283/2012-5, con la siguiente RESOLUCIÓN:

(…)

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de La Muela las siguientes RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación –junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación.

SEGUNDA.- Que proceda a la revisión y/o anulación del Decreto de Alcaldía nº 247 lg/S 2012 por el que se acordaba la asunción directa por parte del Ayuntamiento de La Muela, como personal laboral indefinido integrado en la plantilla municipal, de varios trabajadores procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL. La cobertura de las nuevas plazas que, en su caso, se puedan crear para atender por parte del Ayuntamiento de La Muela aquellas actividades y funciones hasta ahora asumidas por la indicada sociedad municipal habrá de realizarse con arreglo a los sistemas selectivos establecidos en el EBEP, a los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella”.

Aclaraciones:

1. EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

2. «A los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella» (Y todos/as los/as que se quieran presentar).

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El Periódico de Aragón. 28.02.13

Consejos vendo y para mí no tengo… Si en la sesión plenaria de hoy, algo va a quedar meridianamente claro, es lo siguiente:

CHA: ante la más mínima duda de que se pueda entender que un Concejal de este Grupo Municipal, tenga un interés directo y personal en una votación, dicho edil se abstiene de participar y decidir una votación.

PP: cuando se ha tenido que votar asuntos directos para las personas que forman el Gobierno Municipal, como por ejemplo, sus sueldos, retribuciones, dedicaciones exclusivas y parciales, etc…, siempre han votado a favor, y nunca se han abstenido los/as interesados/as.

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EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (24.02.13) «EL JUSTICIA ADMITE NUEVE QUEJAS DEL GRUPO DE CHUNTA»

El Periódico de Aragón. 24.02.13

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HERALDO DE ARAGÓN (23.02.13) «EL JUSTICIA ADMITE A TRÁMITE NUEVE QUEJAS DE LAS CONCEJALES DE CHA EN LA MUELA»

Heraldo de Aragón. 23.02.13

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EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE NUEVE QUEJAS PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN LA MUELA

CHA La Muela en la Sede del Justicia de Aragón II (12.12.12)

El Grupo Municipal de CHA en La Muela ha informado que el Justicia de Aragón ha admitido a trámite nueve quejas presentadas los pasados meses de diciembre, enero y febrero, por entender que la Alcaldesa del municipio, María Soledad Aured de Torres, había vulnerado los derechos fundamentales de los concejales, contraviniendo el ordenamiento jurídico.

Adrián Tello, Portavoz del Grupo Municipal de CHA, ha explicado que las quejas, aceptadas a trámite, “recogen asuntos de cierta gravedad, como la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos ”.

Otros asuntos hacen referencia a la vulneración de los derechos de los concejales en el ejercicio de su función representativa, al no facilitar información, o al cobro de tasas antes de que éstas se hubieran aprobado en el BOPZ, así como a la Declaración de Obra de Especial Interés o Utilidad Pública por Fomento de Empleo a la Sociedad “Granja XX XXXXX XXXXXX, XX”, y concesión de una bonificación del 50% del importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, sin justificar la creación de empleo.

Otras de las quejas tramitadas hacen referencia al reconocimiento de la condición de Personal Laboral Indefinido a 25 trabajadores/as del Ayuntamiento de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos; al pago de los Servicios de Socorrismo del Centro Deportivo Municipal del mes de octubre de 2012 a un socorrista, sin existir vínculo contractual escrito alguno con el Ayuntamiento de La Muela; o a la facturación de «(…)», por el contrato “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, por encima del límite que establece el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los procedimientos negociados sin publicidad.

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CHA La Muela en la Sede del Justicia de Aragón II (12.12.12)

Como bien sabéis, con fecha de 12 de diciembre de 2012, desde CHA La Muela nos dirigimos al Justicia de Aragón, con un escrito, ya que consideramos que se están vulnerando los derechos fundamentales de estos concejales y se está contraviniendo el ordenamiento jurídico, por parte de la Alcaldesa de La Muela, Dª María Soledad Aured de Torres (PP).

De esta manera, las cinco quejas que realizábamos en el mencionado escrito eran:

– Vulneración al derecho a la participación ciudadana en la vida pública.

– Contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos.

– Modificación del Contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, dado que dicha modificación es realizada por la Alcaldesa directamente, cuando la competencia es del Pleno, y sin fiscalización previa.

– Utilización de las instalaciones del Centro Deportivo Municipal para la realización de la actividad laboral, por parte de la Concejala de Deportes, Dª Marta Martínez Villarig, obteniendo un beneficio de dicho uso, aprovechándose de su condición de cargo público.

– Cobro de las Tasas de la Ordenanza Fiscal número 12, «Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por prestación de servicios y la realización de actividades municipales de carácter deportivo, educativo y cultural», antes de su aprobación definitiva y correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ).

Os informamos, que en recientes fechas, El Justicia de Aragón nos ha comunicado que estas cinco quejas han sido admitidas a supervisión, mediante la apertura de cinco expedientes diferentes, y ahora, dicha institución se dirigirá al Ayuntamiento de La Muela, para que le informe sobre las cuestiones que planteamos.

Pd. Y después, resolverá…

Seguiremos informando…

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El Periódico de Aragón. 14.12.12

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CHA La Muela en la Sede del Justicia de Aragón (12.12.12)El escrito fue entregado ayer al Justicia por Adrián Tello y Pedro Bartolomé, Concejales del Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, al considerar que por un lado se están vulnerando los derechos de los concejales y por otro, se está contraviniendo el ordenamiento jurídico por parte de la Alcaldesa.

El Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de la Muela presentó ayer un escrito ante el Justicia, para que determine si se están vulnerando los derechos de los concejales y por otro si se está contraviniendo el ordenamiento jurídico por parte de la Alcaldesa. En su escrito CHA señala que hay una posible vulneración de los derechos de los concejales en el ejercicio de su función representativa, ya que en varias ocasiones se ha incumplido el plazo legalmente establecido para la convocatoria de plenos y comisiones, no se han incluido determinadas propuestas de resolución en el orden del día de los plenos, impidiéndose su votación, así como la falta de la documentación necesaria en los expedientes.

Otros aspectos que han suscitado el escrito es la contratación de 17 personas de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, al igual que sucedió con la modificación del Contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX. Adrián Tello señala que en el caso de la contratación de las 17 personas, “la alcaldesa lo hizo directamente por decreto vulnerando el principio de igualdad, mérito y capacidad”.

Asimismo en el escrito también se refleja una situación irregular, como ha sido el cobro de tasas de la Ordenanza Fiscal número 12, reguladora de la tasa por prestación de Servicios y la realización de Actividades Municipales de Carácter Deportivo, Educativo y Cultural antes de su aprobación definitiva y publicación en el BOPZ. Tello ha indicado que a este respecto, “se han estado cobrando tasas de la modificación de una ordenanza fiscal que no había sido aprobada definitivamente, ni publicada en el diario oficial correspondiente, tal y como establece la ley, y sin respetar el periodo de exposición pública para reclamaciones o alegaciones”.

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Existe un ayuntamiento en el que los grupos municipales de la oposición tuvieron que esperar tres meses para tener un despacho para poder trabajar dignamente, mientras cada integrante del equipo de gobierno tenía uno individualizado. Los espacios del equipo de gobierno son con teléfono, ordenador y acceso a Internet, pero no los de la oposición.

Hay un consistorio donde la alcaldía veta sistemáticamente la votación de las propuestas de los grupos de la oposición –aunque tengan todo el derecho a presentarlas, a que se debatan y se voten-, cuando éstas no son de su agrado o no le parecen adecuadas, y no solamente eso, sino que envía cartas al grupo parlamentario del partido en cuestión para que nos llamen al orden.

También hablan de una alcaldía que convoca a los grupos municipales de la oposición a las comisiones informativas –donde se dictaminan los asuntos que van a pleno– y a los plenos sin las 48 horas hábiles de antelación, algunas veces sin orden del día para las comisiones, sin tener a disposición de los miembros de la oposición los oportunos expedientes…

Y dicen de una casa consistorial en que la alcaldía donde los grupos de la oposición tienen que pedir hasta cuatro o cinco veces por escrito la información que quieren tener a su disposición para controlar y fiscalizar la labor del equipo de gobierno, y aún así, muchas veces ni la tienen.

Pues bien, estas cuatro situaciones pasan en el mismo ayuntamiento, en el de LA MUELA, donde el Equipo de Gobierno Municipal del Partido Popular (PP) lleva gobernando casi un año, y donde parece ser que hay algunas cosas que no cambian con respecto a las maneras de “gestionar” que tenía el PAR.

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