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LA MUELA SALVAJE 6Informamos a las vecinas y a los vecinos de nuestro #PUEBLO, #LaMuela, que, ya se ha publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la Redacción del Proyecto de Ordenación de los Montes de Utilidad Pública (MUPs) Nº 293 “La Plana”, Nº 294 “Almazarro” y Nº 299 “Dehesa Boyal”, por importe de 44.552,2 €, pudiéndose presentar Ofertas hasta el 26 de enero de 2023 a las 23.59 horas. #SinReblar

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MANANTIAL (1)

Informamos a las vecinas y a los vecinos de nuestro #PUEBLO, #LaMuela, que, hace unos pocos días se adjudicaron las Obras del #Asfaltado del Camino del Manantial y de San Roque, a Compañía de Obras Públicas, Hormigones y Asfaltos SLU, por un importe de 241.231,29 €, teniendo previsto que las mencionadas obras comiencen en las próximas semanas.

#SinReblar

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CAMINO DEL MANANTIAL

Informamos a las vecinas y a los vecinos de nuestro #PUEBLO, #LaMuela, que, durante la semana pasada se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la #Licitación del #Asfaltado del Camino del Manantial y de San Roque, por importe de 317.869,66 €, pudiéndose presentar Ofertas hasta el 29 de noviembre a las 23.59 horas.

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PROYECTO COLECTOR URBANIZACIÓN ALTO DE LA MUELA NORTE - POLÍGONO INDUSTRIAL CENTROVÍA

Informamos a las vecinas y a los vecinos de nuestro #PUEBLO, #LaMuela, que, en la tarde de hoy se ha publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, la #Licitación del Colector de Aguas Residuales desde la Calle Don Quijote de La Mancha (Urbanización Alto de La Muela Norte) hasta el Polígono Industrial Centrovía, por importe de 498.219,32 €, pudiéndose presentar Ofertas hasta el 9 de enero de 2022, a las 23.59 horas.

#EstápasandoenLaMuela

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COLECTOR URBANIZACIÓN ALTO DE LA MUELA NORTE (REDES SOCIALES)

Informamos a las vecinas y a los vecinos de nuestro #PUEBLO, #LaMuela, que, en la mañana de ayer se publicó en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), el Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por el que se somete a información pública, la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública (MUP) Nº 299 «Dehesa Boyal», de titularidad del Ayuntamiento de La Muela, para la construcción del Colector de Aguas Residuales entre la Urbanización Alto de La Muela Norte (Calle Don Quijote de La Mancha) y el Polígono Industrial Centrovía -de ahí, van a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de PLAZA-, y, cuyo Proyecto de Obras está valorado en 498.219,32 €.

#EstápasandoenLaMuela

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LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA SIGUE MEJORANDO POCO A POCO

MITIN CHA LA MUELA

En el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela que ha tenido lugar esta tarde, el Alcalde, Adrián Tello Gimeno (CHA), que también gestiona el Área de Economía, Hacienda y Contratación, ha dado cuenta de la situación económica del Consistorio, que sigue mejorando poco a poco. A fecha de ayer, la posición global de las Cuentas de Bantierra (con las cuentas de Ibercaja no se puede contar, ya que están bloqueadas por el embargo del préstamo de CAI que no se devolvió en su día, por importe de 2.720.633,71 €), es de un saldo de 978.222,07 €.

El 13 de junio de 2015, día en que tomó posesión la nueva Corporación, había un saldo de 543.475,60 €, es decir, ahora hay 434.746,47 € más en las Cuentas de Bantierra, que al inicio de la legislatura. A este respecto, cabe comentar que en estos primeros meses, ya se han pagado los 398.402,15 €, de las obras de la Sección del IES “Rodanas” de Épila en La Muela, y se ha saldado definitivamente la deuda con la Comarca de Valdejalón (se hizo un pago en las primeras semanas de la legislatura de 113.524,19 €).

Hay que reseñar también, que desde Diputación de Zaragoza (DPZ), ya se nos ha pasado las listas cobratorias del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por 504.877,16 €; del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de características especiales, por 479.402,28 €; y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica, por 25.112,48 €; cantidades que suman ingresos por 1.009.391,92 €, y que se irán recibiendo próximamente, en las arcas municipales.

Y es que, como dice La Ronda de Boltaña: «…Pero no estoy aquí para llorar, vosotros/as sois mi pueblo, y estos montes mi hogar. Por eso sé, que no basta llorar, si se nos cae la casa, ¡Se vuelve a levantar!».

#EstápasandoenLaMuela

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LA APLICACIÓN DE LA «LEY DEL EMBUDO» POR PARTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL PP EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Noticia publicada en Heraldo de Aragón (02.08.13)

Noticia publicada en Heraldo de Aragón (02.08.13)

El Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela, para la realización del contrato de los aprovechamientos cinegéticos de los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana» y «Almazarro«, es decir la «caza«, con un precio de contrato de 4.478,59 €/año, y adjudicado por un importe de 5.700 €/año, todos los informes a realizar eran pocos… Aparte del Informe de Secretaría y del Informe de Intervención, se realizó una Consulta a una empresa que trabaja para Ayuntamientos, se solicitó un Informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, se pidió dos Informes a la Asesoría Jurídica «externa» del Ayuntamiento, otros dos Informes a la Asesoría Jurídica Urbanista «externa» del Ayuntamiento… Un «celo legalista» ejercido por el Equipo de Gobierno ante la mayoría absoluta legal del PLENO se negó una y otra vez, a «municipalizar» el Coto de Caza, mientras servicios públicos básicos y esenciales, como es el AGUA, se volvían a privatizar

Pero este mismo Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela, todos los informes a realizar eran demasiados para la modificación del contrato del servicio de recogida de residuos urbanos, es decir, la «Basura» –por una cuantía que supera en más de treinta veces el contrato de arrendamiento de los aprovechamientos cinegéticos-, realizando un «cambio» de condiciones contractuales consistente en que la concesionaria, en lugar de tener que facturar los 195.650 € anuales del precio de adjudicación, la cantidad recibida por la adjudicataria sería de 223.262,52 €, más aparte el transporte al «Vertedero de Calatayud» (Cuantía superior a los 2.000 € mensuales), y más el incremento de contenedores –cuando dichos costes no los tenía que asumir el Ayuntamiento, en base al Pliego de Condiciones, y tal como manifestó Intervención en el Informe 107.2010-. También, el vehículo con el que la empresa presta el servicio, y que a la finalización del contrato, pasaría al Ayuntamiento, ahora se lo quedará la empresa. Decir que esta modificación fue realizada uniltaralmente por la Alcaldesa, María Soledad Aured de Torres (PP), cuando la compentencia es del PLENO, sin los informes preceptivos de Secretaría e Intervención, es decir, sin ningún informe, y en definitiva, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, tal y como manifestó EL JUSTICIA DE ARAGÓN, ante la QUEJA presentada por los Concejales del Grupo Municipal de CHA.

Mientras en LA MUELA los intereses particulares estén por encima del INTERÉS GENERAL, «negro futuro» tendrá nuestro PUEBLO.

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El Plan Anual de Aprovechamientos Forestales (PAA) que realiza la Dirección General de Gestión Forestal, perteneciente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, dice que la adjudicación de los pastos y cultivos para los Montes de Utilidad Pública (MUPs) de La Muela, «La Plana» y «Almazarro«, será VECINAL (Con 5.047 has de Pastos con una tasación de 1.891,54 € para adjudicar de modo vecinal en «La Plana»; 900 has de Cultivos con una tasación de 6.333,24 € para adjudicar de modo vecinal en «La Plana»; 2.616 has de Pastos con una tasación de 3.000,24 € para adjudicar de modo vecinal en «Almazarro»; y 790 has de Cultivos con una tasación 5.591,17 € para adjudicar de modo vecinal en «Almazarro», según los datos para 2013, y que para 2014 solamente habrá variado ligeramente el importe de tasación).

Así pues, conocido el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales por la Corporación Municipal –ese mismo Plan que para la CAZA decía que había que enajenar los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs «La Plana» y «Almazarro», a pesar de que el Gobierno Municipal del PP, se empeñaba una y otra vez en «municipalizar» estos derechos cinegéticos…-, cualquier actuación al respecto, debería basarse en los criterios que plantea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, QUE ES LA ADMINISTRACIÓN QUE GESTIONA LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUPS).

Los Concejales del Grupo Municipal de CHA no hemos podido ver hasta la fecha el expediente completo del sorteo y reparto de tierras comunales, realizado a partir del Decreto de Alcaldía 538 BIS, de fecha de 25 de julio de 2014único documento del que disponemos copia-, pero resulta evidente, que si la tramitación del citado expediente se ha realizado sin Informes de Secretaría ni de Intervención, si la adjudicación ha sido realizada «hasta nueva orden» según las afirmaciones del Concejal Delegado de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Montes en el Pleno Ordinario de 31 de julio de 2014 –que debe ser una nueva forma de adjudicar…-, si se desconocen los criterios para adjudicar a día de hoy, y si la competencia para realizar las citadas adjudicaciones es del PLENOESTE ACTO ES NULO DE PLENO DERECHO, TAL Y COMO AFIRMAMOS EN LA MENCIONADA SESIÓN PLENARIA.

Pero si consideramos nulo de pleno derecho el sorteo y reparto de las tierras comunales, en teoría «sobrantes«, la misma consideración tiene la Propuesta de Resolución que presentó el Grupo Independiente en el último Pleno Ordinario, y que la Alcaldesa, María Soledad Aured de Torres (PP), no dejo ni que se leyera… Una iniciativa que se basaba en la Ordenanza de 1930, cuando se han encontrado en el Consistorio, ordenanzas posteriores, proponiéndose «anular el proceso actual de reparto de tierras comunales» –hecho que no se puede realizar así como así, ya que hay que pedir la revisión de oficio de actos nulos y de pleno derecho al Gobierno de Aragón, y que el Consejo Consultivo se pronuncie al respecto, ya que hay terceros, en este caso, terceras personas afectadas….-, y sin tener en cuenta el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales (PAA)… Y es que el mismo rigor que pedimos y criticamos permanentemente al Gobierno Municipal del PP en su actuación, también hay que exigírselo a los Concejales del Grupo Independiente, y al resto de la Corporación, a la hora de presentar sus Propuestas de Resolución al PLENO.

Y por terminar… Mientras el INTERÉS GENERAL no esté por encima de los «intereses particulares» de algunas y de algunos, seguiremos con la «controversia»  de un asunto que es el menor de los problemas para el 90% de las personas que vivimos en este PUEBLO.

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¿A QUÉ PLENO ASISTIÓ UPYD LA MUELA HACE DOS JUEVES?

Con fecha de 7 de marzo, UPYD La Muela realizó una publicación en su página web, titulada «Pleno ordinario de 27 de febrero de 2014. La Muela (Zaragoza)«, en la que la formación magenta hizo la siguiente afirmación:

UPYD La Muela

Como consideramos inteligentes a las vecinas y los vecinos del PUEBLO, aquí podéis leer la Intervención del Grupo Municipal de CHA en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela, de fecha de 27 de febrero de 2014, en el «Punto 4. Aprobación definitiva Presupuestos Generales 2014«, para que cada cual, saque sus propias conclusiones al respecto…

Este Grupo Municipal, y los Concejales que lo forman, antes de posicionarse hoy, sobre las Alegaciones que han sido presentadas a la Aprobación Inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de La Muela para el Ejercicio 2014, damos por reproducidos íntegramente los mismos argumentos esgrimidos para oponernos a dicha aprobación, en la sesión plenaria extraordinaria de fecha de 20 de enero de 2014, puesto que seguimos considerando que se han vulnerado de una forma flagrante el Artículo 62.1 a) y e), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impidiendo a los/as Concejales/as de esta Corporación, participar, como representantes de los/as ciudadanos/as, de los asuntos públicos con las debidas garantías, vulnerándose también de forma flagrante, a nuestro entender el ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN, que establece el derecho de los/as ciudadanos/as a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas o por sufragio universal.

Y realizada esta aseveración, estos Concejales vamos a abstenernos, respecto a las Alegaciones presentadas por la Junta de Compensación del Sector 3.1 y 3.2.1 del PGOU de La Muela (Ciudad Zaragoza Golf), y vamos a votar A FAVOR de las Alegaciones presentadas por D. Antonio Gómez Prior (UPYD La Muela), puesto que una vez más, y ya van unas cuantas, asume nuestro discurso político, ya que si en el Pleno Extraordinario de fecha de 20 de enero de 2014, el Grupo Municipal de CHA, dijimos que «…En sexto lugar, porque la Memoria Explicativa del Proyecto de Presupuesto Municipal que dispone este Grupo Municipal, es la firmada por la Alcaldesa con fecha de 29 de octubre de 2013, entregada en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 4 de noviembre de 2013, junto al primer BORRADOR del Presupuesto General, incluyendo unos datos sustancialmente diferentes a los que se van a aprobar en la sesión plenaria extraordinaria de hoy, puesto que en esta Memoria Explicativa, hay una previsión de Ingresos de 5.806.961,88 €, y una previsión de Gastos de 5.073.695,39 €, con un Superávit de 733.266,49 €, y el texto que se va a votar esta noche, habla de una previsión de Ingresos y Gastos de 5.854.052,00 €, con un Superávit de 0 €…»; «sorprendentemente» o no, son los mismos argumentos esgrimidos en estas Alegaciones, y no vamos a votar en contra de nuestros propios argumentos…

ANTECEDENTES:

Más parecidos razonables en La Muela (15.02.14).

Parecidos razonables en La Muela (14.09.13).

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«LA SOCIEDAD DE CAZADORES, TITULAR DE NUEVO DE LOS DERECHOS CINEGÉTICOS». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (07.03.14)

El Periódico de Aragón. 07.03.14

INTERVENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (27.02.14)

«PUNTO 6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DERECHOS CINEGÉTICOS MUP LA PLANA Y ALMAZARRO»

Este Grupo Municipal, coherentemente y consecuentemente, va a votar A FAVOR de la Propuesta de Resolución presentada por el Concejal Delegado, D. Pedro Bartolomé Pérez.

Pero estos Concejales, hoy, que se supone que por fin termina este expediente…, no podemos pasar por alto, la utilización política y partidista, de la Página Web Municipal, por parte de la Alcaldesa, Doña María Soledad Aured de Torres, a raíz de la «Carta sobre los Derechos Cinegéticos«, publicada con fecha de 11 de febrero de 2014, y sobre la que queremos realizar las siguientes MANIFESTACIONES:

EN PRIMER LUGAR, y empezando por el final, para terminar por el principio, la Alcaldesa afirma «Hay que dejar claro que este equipo de gobierno no ha tenido nada que ver con la adjudicación de los derechos cinegéticos a la sociedad de cazadores…«.

Pues bien, esta afirmación «choca» con el «Acta de Apertura de Proposiciones Económicas y Propuesta de Adjudicación de la Enajenación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública números Z-293 y Z-294 «La Plana» y «Almazarro«, sitos en el Término Municipal de La Muela», en la que estando presente como Vocal el Concejal de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Montes, miembro del Equipo de Gobierno del PP en el Ayuntamiento de La Muela, en la mencionada ACTA se dice literalmente: «En consecuencia la Mesa acuerda proponer al Órgano de Contratación para que proceda, en su caso, a la adjudicación del contrato a la Sociedad de Cazadores de La Muela. El Presidente invita a los componentes de la Mesa por si algo tuvieran que manifestar y no tomando la palabra ninguno de ellos, da por terminada la sesión siendo las quince horas del día de la fecha«.

EN SEGUNDO LUGAR, la Alcaldesa dice en la Carta que «En todos estos procesos, Mª Soledad Aured de Torres se ha retirado por tener intereses personales. Entendiendo que todos aquellos concejales cazadores o con familiares hasta 2º grado deben abstenerse en dichas votaciones«.

A este respecto, solamente leyendo la «Carta sobre los Derechos Cinegéticos«, que firma la propia Alcaldesa, hay hasta TRES PLENOS en los que ha votado la Alcaldesa, UN DECRETO firmado por la Alcaldesa, UNA PETICIÓN de Informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, firmada por la Alcaldesa, y UNA CARTA al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, también firmada por la Alcaldesa. Y sin ningún rubor, la Alcaldesa sigue aseverando que no ha participado en este expediente…

EN TERCER LUGAR, la Alcaldesa dice «Estos pliegos habían sido informados desfavorablemente por el letrado D. Ignacio Sainz Sordo…«.

Decir a este respecto, que en este expediente existen dos informes del Letrado Urbanista Externo del Ayuntamiento de La Muela, uno, que es el que menciona la Alcaldesa en su escrito, y que dice, justo lo que quiere oír la Alcaldía en este momento, que los pliegos y que todo el proceso estaba mal; y otro, firmado junto al Secretario, con fecha de 26 de mayo de 2011, que ante el Recurso de Reposición, que presentó el Letrado (…) –el mismo letrado que casualmente ha presentado un parecidísimo recurso en recientes fechas…-, decía justamente todo lo contrario, a lo que decía en noviembre del año pasado, que todo estaba muy bien, y que había que desestimar dicho recurso, que entonces era exactamente lo que quería escuchar la anterior Alcaldesa.

Y ante este semejante, y diríamos que «sorprendente» cambio de criterio, este Letrado no explica el por qué, hecho que se debe realizar, cuando un jurista cambia de opinión…Eso sí, lo que no sabemos, o desconocemos, es que cuando la Letrada Externa del Ayuntamiento (…), suscribe el Informe de este Letrado, se suma a los argumentos del primero o del segundo…

Porque aquí, el único Técnico que no ha cambiado de opinión, ha sido el Secretario, en cuyo Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, dijo: “…B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro…”. (Manteniendo el mismo criterio jurídico que en mayo de 2011).

EN CUARTO LUGAR, la Alcaldesa omite en su «Carta«, omite todos los Pliegos con «Criterios de Adjudicación» similares a los del Ayuntamiento de La Muela, que han sido tenidos en cuenta en este expediente, como el del Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza), el Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), el Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), el Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), el Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), o el Ayuntamiento de Tarazona (Tarazona y El Moncayo), destacando por ejemplo el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de Uso de Parcelas Rústicas Patrimoniales para su Aprovechamiento Cinegético, del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha de 27 de junio de 2006, siendo justificado el procedimiento por La Jefe de la Unidad de Inventario y Patrimonio Rústico de este Ayuntamiento, ante el Pliego de Condiciones Técnicas, elaborado por la Unidad de Montes y Áreas Naturales del propio Ayuntamiento.

Pero ya puestos a mencionar, vamos a tener en cuenta también los Pliegos de Condiciones aprobados en esta Legislatura, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, para los Cotos Regionales números 126 hasta el 151, y del 153 hasta el 170, es decir 44 Aprovechamientos Cinegéticos, cuyos «Criterios de Adjudicación» son muy similares, por no decir en algunos casos, iguales a los de este Consistorio.

Y sobre la superficie, y la «supuesta» usurpación de parcelas particulares…, léanse el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013 y 2014, que dice «En aplicación del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2013 de AYTO DE MUELA, LA, deberá proceder a la enajenación del aprovechamiento que a continuación se detalla, de acuerdo lo previsto en la legislación forestal y de régimen local… La Plana, 4.781 has, ENAJENAR… Almazarro, 2.796 has, ENAJENAR…«, las mismas hectáreas que dice el Pliego… Pero curiosamente la Alcaldesa, no dice nada del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales de 2013 y 2014, remitidos por el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Y EN QUINTO LUGAR Y PARA FINALIZAR, por no extendernos más, estos Concejales queremos hacer constar en este PLENO, cuál ha sido y es, a nuestro juicio, el mayor de los «sinsentidos» de este expediente…

El mayor de los «sinsentidos» es que la Alcaldesa, y por ende el Equipo de Gobierno, en todos estos meses, desde la Comisión Asesora de fecha de 8 de abril de 2013, hasta finales de enero de este año, han esgrimido y defendido, para no llevar a PLENO la PROPUESTA presentada por los Grupos Políticos de la Oposición, con fecha de 21 de enero de 2013, que en base a la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia era de Alcaldía y no del Pleno, y que solamente había que aplicar esta Ley, sin tener en cuenta, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón (Aunque el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, dijera que la competencia es del PLENO).

Este extremo llega a tal punto, que en la sesión plenaria ordinaria de fecha de 25 de julio de 2013, a una interpelación realizada por este Grupo Municipal, la Alcaldesa dijo: «…Marisol. Clara la tendrás tú. Ese informe no dice que es competencia del pleno, voy a pedir la inconstitucionalidad de la Ley porque entendemos que no es competencia del pleno y vamos a ir al Juzgado y como no estamos de acuerdo, que lo decida el Juzgado. Si el Juzgado dice que la competencia es pleno será competencia del pleno…«.

Pues bien, si se sigue un argumento, se sigue hasta el final con él, coherentemente y consecuentemente, pero lo que no puede ser, lo que no tiene sentido alguno, es que después de decir hasta la saciedad esta Alcaldesa y este Equipo de Gobierno, que la competencia era suya, es decir, de Alcaldía, en base a la Ley de Contratos del Sector Público, en el Pleno de fecha de 27 de enero de 2014, ante un RECURSO DE REPOSICIÓN, que presenta el mismo Letrado que ya lo presentó en 2011, va el Equipo de Gobierno, y dice que estima y vota a favor de este recurso, cuando el mencionado recurso está argumentado en que no hay que aplicar la Ley de Contratos del Sector Público, y que aplicar la Legislación Patrimonial…

Y este Gobierno Municipal del PP en La Muela, después de que durante diez meses, hayan gritado a los cuatro vientos, que este asunto no tenía que ir a Pleno, que era de Alcaldía, en base a la Ley de Contratos del Sector Público, ahora dicen que no, que no se tiene que aplicar, que solamente la Legislación Patrimonial, y se quedan tan anchos…

En fin, ustedes mismos verán cómo actúan…

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Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de La Muela. 17.02.14

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MÁS PARECIDOS RAZONABLES EN LA MUELA

El Periódico de Aragón. 21.01.14Otra vez, las gentes de CHA La Muela nos tenemos que alegrar de nuevo, por el hecho de que otras formaciones políticas de nuestro pueblo, sigan uniéndose de una manera tan clara a nuestros posicionamientos políticos, eso sí, «a toro pasado…» de nuestras intervenciones en las sesiones plenarias, o «a posteriori…» de nuestras publicaciones en este BLOG…. 

EL ÚLTIMO EJEMPLO:

APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA PARA EL EJERCICIO 2014

CHA LA MUELA

Fecha de Publicación (20.01.14). Intervención del Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, en la sesión plenaria extraordinaria de 20 de enero de 2014.

Fecha de Publicación (21.01.14). «La Muela. El Presupuesto aprobado asciende a 5,8 millones». El Periódico de Aragón (21.01.14).

UPYD LA MUELA

Fecha de Publicación (23.01.14). Pleno extraordinario de 20 de enero de 2014. La Muela (Zaragoza).

ANTECEDENTES:

Parecidos Razonables en La Muela (14.09.13).

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«LA ALCALDESA DE LA MUELA DECLARA EL JUEVES COMO IMPUTADA POR UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN». HERALDO DE ARAGÓN (28.01.14)

Heraldo de Aragón. 28.01.14

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EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO AL ACUERDO PLENARIO DE FECHA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, SOBRE LA APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUPs) «LA PLANA» Y «ALMAZARRO»

Convocatoria Pleno Extraordinario y Urgente. 27.01.14Hoy, en sesión plenaria extraordinaria, con 7 votos a favor (Grupo Independiente, CHA, CDL y PSOE) y 5 votos en contra (Grupo PP -la Alcaldesa se ha ausentado porque ha dicho que tiene intereses particulares en el asunto…), se ha acordado DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por unas personas que no se han identificado en el escrito registrado en la casa consistorial, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUPs) «La Plana» y «Almazarro«. Dicha DESESTIMACIÓN se ha basado en la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICIÓN

Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado al Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública «La Plana» y «Almazarro«, registrado en este Ayuntamiento, con fecha de 7 de enero de 2014.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Inclusión en el pliego de terrenos de propiedad privada sobre que el Ayuntamiento de La Muela no ostenta los derechos cinegéticos«, afirmando «Por tanto, el Ayuntamiento de La Muela, en el Pliego de Condiciones aprobado, se atribuye de forma expresa e indebidamente la cualidad de propietario de las fincas de los particulares en una superficie de 3.094 has, así como dispone de la plena titularidad de los derechos cinegéticos sobre dichos terrenos privados, sobre los que descansa o proyecta la autorización exclusiva del aprovechamiento cinegético de los terrenos cuya adjudicación pretende de forma ilegal el Ayuntamiento de La Muela. Al no haber otorgado los comparecientes cesión alguna de sus derechos al Ayuntamiento de La Muela, éste nunca puede ceder unos derechos de los que no dispone, y por tanto, bajo ningún concepto puede el Ayuntamiento ostentar en el Pliego de Condiciones derechos que no le han sido transmitido, y menos adjudicados por precios a terceros…«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, «Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro«, dice: «Es objeto del presente contrato el aprovechamiento cinegético de terrenos municipales según plano y que comprende: El objeto del presente Pliego de condiciones es regular la forma de adjudicación y definir las bases de gestión del aprovechamiento cinegético de las 7.577 hectáreas de los Montes de Utilidad Pública (MUP) «La Plana» y «Almazarro», de acuerdo con la autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente en el Plan de Aprovechamientos del año 2013. Nº MUP 293. La Plana. Superficie. 4.781 has; Nº MUP 294. Almazarro. Superficie. 2.796 has«.

Visto que con fecha de 2 de octubre de 2012, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, comunicó al Ayuntamiento de La Muela, la apertura de TRÁMITE DE AUDIENCIA hasta el 31 de octubre de 2012, para que se pudieran presentar propuestas de modificación al Borrador del Plan Anual de Aprovechamientos Forestales, en el que para los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs “La Plana (4.781 has)«, “Almazarro (2.796 has)” y “Dehesa Boyal (880,68 has)”, se proponía su enajenación.

Visto que con fecha de 21 de diciembre de 2012, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, envío la Remisión del Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013 («… Dicho Plan recoge para los montes de su titularidad, la relación de aprovechamientos a realizar en dichos montes…»), con ORDEN DE ENAJENACIÓN para los próximos cinco años, entre otros, de los aprovechamientos cinegéticos de los MUPs “La Plana (4.781 has)«, “Almazarro (2.796 has)” y “Dehesa Boyal (880,68 has)”.

Y visto que según el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), Gobierno de Aragón, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUPs), la superficie de los MUPs «La Plana» y «Almazarro«, es la misma que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2013, es la misma que remite el Servicio Provincial de Medio Ambiente en el Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) para el ejercicio 2014 -remitido hace escasas fechas al Ayuntamiento de La Muela-, y es la misma que se ha incluido en el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, «Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro«, se DESESTIMA la causa de «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación», basándose en la «Inclusión en el pliego de terrenos de propiedad privada sobre que el Ayuntamiento de La Muela no ostenta los derechos cinegéticos«.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Nulidad del Pliego al ser sometido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público«, «A juicio de los comparecientes, este tipo de contratos queda excluido de la RDL 3/2011, conforme a criterios jurisprudenciales mantenido, toda vez que se trata de un contrato cuyo ámbito se define en el art. 4, p) y que quedan especialmente excluidos de dicha Norma: «Contratos de arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de privados y se regirán por la legislación patrimonial«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informada por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, en el que dice: “…QUINTO. De conformidad con el artículo 4.1. p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de aplicación de la misma, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamientos y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Así, según el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal, y en relación al artículo 4.1. p) del citado texto, la legislación patrimonial a la que debemos remitirnos será al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que señala en su artículo 112 que las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa /reguladora de la Contratación de las Corporaciones Locales. Asimismo, debemos tener en cuenta el artículo 78 de la Ley de Montes de Aragón que indica que las condiciones técnico-facultativas que han de regir la adjudicación y explotación de los aprovechamientos en los montes catalogados, y se ajustarán en lo económico a la legislación en materia de patrimonio y de contratación administrativa que resulte en cada caso de aplicación. SEXTO. A la vista del periodo de contratación -5 años- el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración Local de Aragón…«.

Visto que el Secretario del Ayuntamiento de La Muela, realiza una Consulta «a una empresa que trabaja para los Ayuntamientos, y que cuenta con un equipo de juristas para dar respuesta a las cuestiones que les planteamos…«, con fecha de 8 de abril de 2013, y la respuesta a la referida consulta, alude al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Visto que el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, hace referencia al «Análisis de la competencia a la vista de la diferente regulación, de la atribución competencial, contenida en la DA 2ª TRLCSP y el Artículo 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón«.

Y visto que tanto el Informe de Secretaría 30/2013, de fecha de 14 de marzo, la Respuesta a la Consulta realizada por Secretaría, con fecha de 8 de abril de 2013, así como el Informe 14/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, hacen referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se DESESTIMA la causa de «Nulidad del Pliego al ser sometido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público«.

Visto que este RECURSO DE REPOSICIÓN habla de que existe «Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 14-11-2013, por el que se efectúa la convocatoria para la adjudicación de la enajenación del aprovechamiento cinegético de los MUP Z-293 y Z-294, y se aprueba el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para proceder a la adjudicación«, basándose en la «Vulneración de los principios de concurrencia y objetividad en la adquisición de los bienes municipales«.

Visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informada por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, en el que dice: “…B.- Sobre el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro”.-… De la lectura del Pliego no se aprecia aspecto alguno que contradiga el presente informe por lo que se informa favorablemente el Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que han de regir el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública “La Plana” y “Almazarro….

Visto el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de Uso de Parcelas Rústicas Patrimoniales para su Aprovechamiento Cinegético, del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha de 27 de junio de 2006, siendo justificado el procedimiento por La Jefe de la Unidad de Inventario y Patrimonio Rústico de este Ayuntamiento, ante el Pliego de Condiciones Técnicas, elaborado por la Unidad de Montes y Áreas Naturales del propio Ayuntamiento, que entre sus criterios de selección, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (24,10% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (12,05% de la Valoración); “Propuestas de Mejora…” (12,05% de la Valoración); “Experiencia en la Gestión Cinegética que se pueda demostrar” (6,02% de la Valoración); y “Oferta Económica” (12,05% de la Valoración).

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas del Concurso para la Adjudicación, mediante Procedimiento Abierto y tramitación urgente, del contrato de arrendamiento del Coto de Caza Municipal 2007/2013, del Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de 16 de julio de 2007, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Asociaciones Deportivas / Cinegéticas Municipales” (41,66% de la Valoración); “Criterio Económico” (16,66% de la Valoración), “Mejoras de Carácter Social…” (25% de la Valoración); y “Mejoras en los Montes…” (16,66% de la Valoración).

Visto el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que ha de regir el Concurso convocado en Procedimiento Abierto y tramitación urgente, para adjudicar el arrendamiento a Sociedad de Cazadores/as del Aprovechamiento de Caza de diversos Montes de Propiedad Municipal, incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, del Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de 8 de septiembre de 2007, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Por cada socio de la sociedad licitante empadronado en el municipio de Jarque: 5 puntos”; “Por cada socio de la sociedad licitante que no esté empadronado, pero que guarde una relación directa con el municipio de Jarque, bien porque su cónyuge no separado, sus padres o sus abuelos hayan sido vecinos de Jarque: 2 puntos”; “Por cada entero del cociente entre la propuesta económica y el precio de tasación: 5 puntos”; “Por cada hectárea del término municipal de Jarque aportada por encima del mínimo necesario para la constitución de un Coto de Caza, en cada uno de los casos de los Montes que se licitan: 0,1 puntos”. Además, se exige “Acreditación de la titularidad de los derechos de caza de al menos 197 hectáreas adicionales colindantes con el Monte Z0069, necesarios para constituir un Coto de Caza Menor”.

Visto el Pliego de Condiciones Técnicas para la Cesión del Uso del Aprovechamiento Cinegético de los Montes Patrimoniales del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha de 19 de abril de 2011, que entre sus criterios de valoración, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (33% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (11,11% de la Valoración); “Propuestas de Mejora…” (11,11% de la Valoración); “Experiencia en la Gestión Cinegética que se pueda demostrar” (11,11% de la Valoración); y “Oferta Económica” (22,22% de la Valoración).

Visto el Anuncio relativo, a la Contratación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública y Patrimonial de libre disposición del Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), con fecha de 21 de septiembre de 2012, que entre sus criterios de adjudicación, recogen los siguientes: “Domicilio Social y Número de Socios/as” (40% de la Valoración); y “Oferta Económica” (40% de la Valoración).

Vista la Convocatoria de Licitación para la Adjudicación de la Concesión del Aprovechamiento Cinegético del Monte de Utilidad Pública, nº HU-336, del Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (BOPH), con fecha de 1 de marzo de 2013, que entre sus criterios de puntuación, recogen los siguientes: “Precio de Licitación” (40% de la Valoración); “Plan de Trabajo, Mantenimiento y Mejoras del Monte…” (60% de la Valoración); y “En caso de empate se adjudicará el aprovechamiento a la Sociedad que tenga como socios/as un mayor número de cazadores/as locales”.

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Adjudicación de la Cesión de la Gestión de los Cotos Municipales Z-10097-D; Z-10179-D; Z-10139-D; Z-10146-D, para su Aprovechamiento Cinegético, por procedimiento abierto, del Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), con fecha de 22 de abril de 2013, que entre sus criterios de adjudicación, recogen los siguientes: “Domicilio Social de la Sociedad, Número de Socios/as y domicilio…” (50% de la Valoración); “Manifestación afirmativa o negativa de disponibilidad y/o gestión de otros terrenos cinegéticos” (10% de la Valoración); y “Oferta Económica” (40% de la Valoración).

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación por Procedimiento Abierto…, de la Enajenación del Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública Núm. 250 El Cierzo, y Núm. 303 Valcardera y diversos Montes Municipales Patrimoniales, del Ayuntamiento de Tarazona, con fecha de 25 de junio de 2013, que tiene como criterio para determinar la Solvencia Técnica la “Presentación de documentos que acrediten la titularidad de aprovechamientos cinegéticos en cotos deportivos de caza, de titularidad pública o privada en los últimos tres años”.

Y visto que el Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, “Para Aprobar el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública (MUP) La Plana y Almazarro”, está informado favorablemente por Secretaría, en el Informe 30/2013, de fecha de 14 de marzo, da cumplimiento al acuerdo plenario de fecha de 28 de junio de 2012 “Moción de Urgencia presentada por los Portavoces de los Grupos Municipales Independiente, CHA, CDL y PSOE sobre el Coto de Caza La Plana/Almazarro”, en el que en su parte tercera decía: “Iniciar el expediente de licitación del Coto La Plana / Almazarro” (En referencia a los derechos cinegéticos de estos MUPs); e incluye dentro de los “Criterios de Adjudicación”, los mismos criterios de valoración que han recogido los PLIEGOS de otras Corporaciones Locales, como el Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza), el Ayuntamiento de El Frasno (Comunidad de Calatayud), el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (El Aranda), el Ayuntamiento de Sena (Los Monegros), el Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza), el Ayuntamiento de Sástago (Ribera Baja del Ebro), o el Ayuntamiento de Tarazona (Tarazona y El Moncayo), como ha quedado perfectamente demostrado en los párrafos anteriores, se DESESTIMA la causa de nulidad basada en la «Vulneración de los principios de concurrencia y objetividad en la adquisición de los bienes municipales«.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

DESESTIMAR el Recurso de Reposición que ha sido presentado al Acuerdo Plenario de fecha de 14 de noviembre de 2013, sobre la Aprobación del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que han de regir el Aprovechamiento Cinegético de los Montes de Utilidad Pública «La Plana» y «Almazarro«, en base a la argumentación expuesta en esta PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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«LA MUELA. EL PRESUPUESTO APROBADO ASCIENDE A 5,8 MILLONES». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (21.01.14)

El Periódico de Aragón. 21.01.14

INTERVENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, EN LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 20 DE ENERO DE 2014

ÚNICO. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2014

PRESUPUESTO MUNICIPAL APROBADO CON EL VOTO FAVORABLE DEL GRUPO POPULAR (PP), LA ABSTENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL CDL Y DEL GRUPO SOCIALISTA (PSOE), Y CON EL VOTO EN CONTRA DEL GRUPO INDEPENDIENTE Y DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHUNTA ARAGONESISTA (CHA).

El Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela vamos A VOTAR EN CONTRA de la «Aprobación del Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2014«, por los siguientes motivos:

En primer lugar, porque en el Pleno Ordinario de 22 de diciembre de 2011, a propuesta del Grupo Municipal de CHA, se aprobó por UNANIMIDAD una Propuesta de Resolución, es decir, con el apoyo de todos los Grupos Políticos con representación en este Consistorio, para «Iniciar el debate adecuado para establecer la metodología, el calendario y los diferentes instrumentos necesarios para activar los presupuestos participativos«. Este apoyo, se justificó en la siguiente exposición «El proyecto presupuestario es una norma política, ya que recoge en números las prioridades políticas de las instituciones. El diseño de los presupuestos es como el diseño de nuestro propio pueblo, es decir, dependiendo de la forma en que se reparta el dinero en los presupuestos, La Muela tomará un camino u otro. Cada vez son más los agentes que solicitan que debe impulsarse la participación ciudadana. El Ayuntamiento de La Muela debe impulsar o facilitar la participación. Por ello, y viendo la repercusión que el debate de los presupuestos tiene en el diseño de nuestro pueblo, el equipo de gobierno municipal debería poner en marcha una dinámica que garantizase la participación ciudadana en el debate de los presupuestos«.

Pues bien, resulta evidente, que transcurridos más de dos años de la aprobación de esta Propuesta de Resolución, presentada por este Grupo Municipal, hay un incumplimiento flagrante de este acuerdo plenario, adoptado, repetimos que por UNANIMIDAD.

En segundo lugar, porque en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 4 de noviembre de 2013, se presentó el primer BORRADOR al Presupuesto General, con unas previsiones de INGRESOS de 5.806.961,88 € y 5.179.735,61 € de previsiones de GASTOS, es decir, un Borrador de Proyecto de Presupuestos con un SUPERÁVIT de 627.226,27 €, abriéndose un plazo para la presentación de ENMIENDAS por parte de los Grupos Políticos hasta el 22 de noviembre de 2013, planteándose como condicionante, que este Superávit «no se podía tocar» en la elaboración de las mismas.

Este superávit que «no se podía tocar», con fecha de 18 de noviembre de 2013 «se toca«, puesto que se nos vuelve a convocar para entregarnos un nuevo BORRADOR al Presupuesto General, abriéndose un nuevo periodo de Enmiendas hasta el 2 de diciembre de 2013, ante las modificaciones producidas en el mismo, entre las que se encuentran que el Superávit ya no es de 627.226,27 €, ya que ahora es de 297.625,57 €.

Pero no nos encontramos ante la última modificación del BORRADOR del Presupuesto General, ya que con fecha de 15 de enero de 2014, en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, esta vez, sin abrirse periodo para la presentación de Enmiendas por parte de los Grupos Políticos, se vuelven a realizar más modificaciones, y entre ellas el superávit que «no se podía tocar«, se vuelve a tocar, y pasamos de 627.226,27 € de Superávit en el primer BORRADOR de fecha de 4 de noviembre de 2013, a 297.625,57 € de Superávit en el segundo BORRADOR de fecha de 18 de noviembre de 2013, a 0 € de Superávit en el BORRADOR que es dictaminado en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 15 de enero de 2014, y que es el que hoy se va a someter a votación en este Pleno Extraordinario que está teniendo lugar esta noche.

Esta situación evidencia que el Equipo de Gobierno, formado por el Grupo Popular (PP), y los Concejales de los Grupos Políticos de la Oposición, hemos podido participar en la elaboración del Presupuesto Municipal con «unas reglas del juego muy distintas…«.

En tercer lugar, porque en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 4 de noviembre de 2013, ante la entrega del primer BORRADOR del Presupuesto General, y en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 18 de noviembre de 2013, ante la entrega del segundo BORRADOR, no se encontraba ni la información más detallada del “Anexo del Estado de la Deuda«, ni la «Liquidación del Presupuesto del Ejercicio anterior y avance del corriente referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente«, ni el «Presupuesto consolidado, del Organismo Autónomo Instituto Municipal Servicios Asistenciales (Residencia de Personas Mayores«, ni la Adenda al «Anexo de Personal de la Entidad Local«.

La aportación de los documentos referenciados se produce con fecha de 18 de diciembre de 2013, un día antes de la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha de 19 de diciembre de 2013, y sin abrirse un nuevo periodo para la realización de ENMIENDAS, tratándose de los documentos más básicos y esenciales para la elaboración del Presupuesto Municipal, en dicha Comisión se dictamina favorablemente el BORRADOR DEL PRESUPUESTO GENERAL, con la ausencia de estos Concejales, que nos habíamos marchado tras presentar impugnación a la convocatoria de la misma, por estas mismas razones.

En cuarto lugar, porque en cuanto a la «Liquidación del Presupuesto del Ejercicio anterior y avance del corriente referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente«, la Liquidación de Ingresos, solamente está desglosada por Capítulos, y no por Aplicaciones Presupuestarias, por lo que estos Concejales, y este Grupo Municipal, desconocemos qué cuantías se han recaudado en 2012 y 2013, por conceptos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el desglose de las Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos, así como el desglose de las Transferencias Corrientes, los Ingresos Patrimoniales, o las Transferencias de Capital.

En quinto lugar, porque el Presupuesto Consolidado del Organismo Autónomo Instituto Municipal Servicios Asistenciales (Residencia de Personas Mayores), en lugar de aprobarse en la Junta de Gobierno de la Residencia de Personas Mayores, donde estamos representados todos los Grupos Políticos, ha sido aportado directamente al expediente, con fecha de 18 de diciembre de 2013, un día antes de la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, en la que fue dictaminado favorablemente el BORRADOR DEL PRESUPUESTO GENERAL, sin que este órgano, siendo el competente para proponer el presupuesto del Organismo Autónomo Municipal (Artículos 7, 9 y 19 de los Estatutos del Instituto Municipal de Servicios Asistenciales y Residencia de Personas Mayores “San Roque” de La Muela), se haya reunido para aprobar el mencionado PRESUPUESTO, habiendo tenido en diciembre de 2013 y en enero de 2014, distintas reuniones para tratar otros asuntos.

En sexto lugar, porque a pesar de la Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, S.L. (En Concurso y Liquidación), que El Justicia de Aragón realizó al Ayuntamiento de La Muela (Expediente DI-2283/2012-5), con fecha de 21 de febrero de 2013, cuya resolución en su apartado primero dice «Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación -junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación«; a pesar del Informe de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, con fecha de 23 de septiembre de 2011, que dice «…el acceso al empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del ordenamiento jurídico…«, «Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea«; y a pesar de los Informes de Secretaría 85/2012 de 16 de mayo de 2012 y 94/2012 de 24 de mayo de 2012, y en especial este último Informe que dice «Con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2011 las restricciones a mi entender y también al criterio de intervención (Informe presupuestos 2012 cuyo reparo entiendo de nulidad)…«; esta situación nuevamente se repite en el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Muela para el Ejercicio 2014.

En sexto lugar, porque la Memoria Explicativa del Proyecto de Presupuesto Municipal que dispone este Grupo Municipal, es la firmada por la Alcaldesa con fecha de 29 de octubre de 2013, entregada en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 4 de noviembre de 2013, junto al primer BORRADOR del Presupuesto General, incluyendo unos datos sustancialmente diferentes a los que se van a aprobar en la sesión plenaria extraordinaria de hoy, puesto que en esta Memoria Explicativa, hay una previsión de Ingresos de 5.806.961,88 €, y una previsión de Gastos de 5.073.695,39 €, con un Superávit de 733.266,49 €, y el texto que se va a votar esta noche, habla de una previsión de Ingresos y Gastos de 5.854.052,00 €, con un Superávit de 0 €.

En séptimo lugar, porque documentos como el Presupuesto Consolidado para el Ejercicio 2014, o el Anexo de Inversiones, han sido aportados de manera definitiva, tras las últimas modificaciones, hoy, el mismo día de la celebración de este Pleno Extraordinario, de manera que se dificulta nuevamente la participación de los Grupos Políticos, a participar con las debidas garantías en los asuntos públicos, en este caso los del Ayuntamiento de La Muela.

Además, manifestar que en el Anexo de Inversiones del Proyecto de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2014, que disponemos estos Concejales, es el aportado en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 4 de noviembre de 2013, con la entrega del primer BORRADOR del Presupuesto General, y que respecto al Anexo de Inversiones «definitivo«, que es el que se lleva a votación hoy, han desaparecido la «Renovación Tuberías Abastecimiento de Agua C/Mayor«, la «Reparación Camino de Las Banqueras«, y la «Reconstrucción Reductores Velocidad C/Mayor«, porque el Ayuntamiento de La Muela ha perdido una subvención de 30.000 € del «Plan de Obras a Financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Medida 322.2. Renovación y Desarrollo de las Poblaciones Rurales, FEADER, del Ejercicio 2014«, con financiación a partes iguales, entre la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) y el Gobierno de Aragón (BOPZ. 18.12.13).

Decir que la convocatoria a este Plan decía literalmente «Las actuaciones solicitadas no podrán superar el presupuesto de 30.000 euros, antes de IVA, durante todo el proceso de contratación, es decir, en el importe de la memoria o proyecto solicitado y en la adjudicación, siendo causa de exclusión del Plan«. Pues bien, en los distintos BORRADORES presentados, hasta la modificación realizada en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 15 de enero de 2014, cuando desaparecen estas partidas presupuestarias, la cuantía de ingresos asignada al «DPZ. FEADER 2014» era de 39.409,88 €, 9.409,88 € superior a los 30.000 € limitados a esta convocatoria (BOPZ. 20.09.13), motivo que ha supuesto la exclusión del Pueblo de La Muela del reparto de estos Fondos.

Y en definitiva, y para ir concluyendo, porque para estos Concejales, toda esta actuación, según se ha relatado en los párrafos anteriores, vulnera de forma flagrante el Artículo 62.1 a) y e), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impidiendo a los/as Concejales/as de esta Corporación, participar, como representantes de los/as ciudadanos/as, de los asuntos públicos con las debidas garantías, vulnerándose también de forma flagrante, a nuestro entender el ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN, que establece el derecho de los/as ciudadanos/as a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas o por sufragio universal.

Aclarar además, que si bien al Grupo Municipal de CHA le parece muy bien la partida presupuestaria para la «Adecuación Edificio Municipal para futuro Instituto de Secundaria«, dotada con 187.715,69 €, y que preferimos que se invierta el dinero que haga falta en Educación y en Cultura, antes que en el agujero de la «Piscina Cubierta«…, a estos Concejales nos sorprende bastante la actitud del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, ya que se nos invita por una parte a que aportemos dinero desde el Ayuntamiento, para que se pueda financiar y construir un Instituto de Educación Secundaria en La Muela, mientras en el Presupuesto del Gobierno de Aragón, que saldrá adelante en los próximos días, gracias a los votos de los socios de la coalición PP-PAR, la partida presupuestaria para el Ejercicio 2014 es de 0 €, y mientras «Sus Jefes en Madrid», es decir el Gobierno del Estado, aprueban la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que impide a las Corporaciones Locales asumir este tipo de competencias, y ya veremos si nos dejan ejecutar esta partida…

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INTERVENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, EN LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 20 DE ENERO DE 2014

Pleno Extraordinario. 20.01.14INTERVENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, EN LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE 20 DE ENERO DE 2014

ÚNICO. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2014

PRESUPUESTO MUNICIPAL APROBADO CON EL VOTO FAVORABLE DEL GRUPO POPULAR (PP), LA ABSTENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL CDL Y DEL GRUPO SOCIALISTA (PSOE), Y CON EL VOTO EN CONTRA DEL GRUPO INDEPENDIENTE Y DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHUNTA ARAGONESISTA (CHA).

El Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela vamos A VOTAR EN CONTRA de la «Aprobación del Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2014«, por los siguientes motivos:

En primer lugar, porque en el Pleno Ordinario de 22 de diciembre de 2011, a propuesta del Grupo Municipal de CHA, se aprobó por UNANIMIDAD una Propuesta de Resolución, es decir, con el apoyo de todos los Grupos Políticos con representación en este Consistorio, para «Iniciar el debate adecuado para establecer la metodología, el calendario y los diferentes instrumentos necesarios para activar los presupuestos participativos«. Este apoyo, se justificó en la siguiente exposición «El proyecto presupuestario es una norma política, ya que recoge en números las prioridades políticas de las instituciones. El diseño de los presupuestos es como el diseño de nuestro propio pueblo, es decir, dependiendo de la forma en que se reparta el dinero en los presupuestos, La Muela tomará un camino u otro. Cada vez son más los agentes que solicitan que debe impulsarse la participación ciudadana. El Ayuntamiento de La Muela debe impulsar o facilitar la participación. Por ello, y viendo la repercusión que el debate de los presupuestos tiene en el diseño de nuestro pueblo, el equipo de gobierno municipal debería poner en marcha una dinámica que garantizase la participación ciudadana en el debate de los presupuestos«.

Pues bien, resulta evidente, que transcurridos más de dos años de la aprobación de esta Propuesta de Resolución, presentada por este Grupo Municipal, hay un incumplimiento flagrante de este acuerdo plenario, adoptado, repetimos que por UNANIMIDAD.

En segundo lugar, porque en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 4 de noviembre de 2013, se presentó el primer BORRADOR al Presupuesto General, con unas previsiones de INGRESOS de 5.806.961,88 € y 5.179.735,61 € de previsiones de GASTOS, es decir, un Borrador de Proyecto de Presupuestos con un SUPERÁVIT de 627.226,27 €, abriéndose un plazo para la presentación de ENMIENDAS por parte de los Grupos Políticos hasta el 22 de noviembre de 2013, planteándose como condicionante, que este Superávit «no se podía tocar» en la elaboración de las mismas.

Este superávit que «no se podía tocar», con fecha de 18 de noviembre de 2013 «se toca«, puesto que se nos vuelve a convocar para entregarnos un nuevo BORRADOR al Presupuesto General, abriéndose un nuevo periodo de Enmiendas hasta el 2 de diciembre de 2013, ante las modificaciones producidas en el mismo, entre las que se encuentran que el Superávit ya no es de 627.226,27 €, ya que ahora es de 297.625,57 €.

Pero no nos encontramos ante la última modificación del BORRADOR del Presupuesto General, ya que con fecha de 15 de enero de 2014, en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, esta vez, sin abrirse periodo para la presentación de Enmiendas por parte de los Grupos Políticos, se vuelven a realizar más modificaciones, y entre ellas el superávit que «no se podía tocar«, se vuelve a tocar, y pasamos de 627.226,27 € de Superávit en el primer BORRADOR de fecha de 4 de noviembre de 2013, a 297.625,57 € de Superávit en el segundo BORRADOR de fecha de 18 de noviembre de 2013, a 0 € de Superávit en el BORRADOR que es dictaminado en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 15 de enero de 2014, y que es el que hoy se va a someter a votación en este Pleno Extraordinario que está teniendo lugar esta noche.

Esta situación evidencia que el Equipo de Gobierno, formado por el Grupo Popular (PP), y los Concejales de los Grupos Políticos de la Oposición, hemos podido participar en la elaboración del Presupuesto Municipal con «unas reglas del juego muy distintas…«.

En tercer lugar, porque en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 4 de noviembre de 2013, ante la entrega del primer BORRADOR del Presupuesto General, y en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 18 de noviembre de 2013, ante la entrega del segundo BORRADOR, no se encontraba ni la información más detallada del “Anexo del Estado de la Deuda«, ni la «Liquidación del Presupuesto del Ejercicio anterior y avance del corriente referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente«, ni el «Presupuesto consolidado, del Organismo Autónomo Instituto Municipal Servicios Asistenciales (Residencia de Personas Mayores«, ni la Adenda al «Anexo de Personal de la Entidad Local«.

La aportación de los documentos referenciados se produce con fecha de 18 de diciembre de 2013, un día antes de la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas de fecha de 19 de diciembre de 2013, y sin abrirse un nuevo periodo para la realización de ENMIENDAS, tratándose de los documentos más básicos y esenciales para la elaboración del Presupuesto Municipal, en dicha Comisión se dictamina favorablemente el BORRADOR DEL PRESUPUESTO GENERAL, con la ausencia de estos Concejales, que nos habíamos marchado tras presentar impugnación a la convocatoria de la misma, por estas mismas razones.

En cuarto lugar, porque en cuanto a la «Liquidación del Presupuesto del Ejercicio anterior y avance del corriente referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente«, la Liquidación de Ingresos, solamente está desglosada por Capítulos, y no por Aplicaciones Presupuestarias, por lo que estos Concejales, y este Grupo Municipal, desconocemos qué cuantías se han recaudado en 2012 y 2013, por conceptos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el desglose de las Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos, así como el desglose de las Transferencias Corrientes, los Ingresos Patrimoniales, o las Transferencias de Capital.

En quinto lugar, porque el Presupuesto Consolidado del Organismo Autónomo Instituto Municipal Servicios Asistenciales (Residencia de Personas Mayores), en lugar de aprobarse en la Junta de Gobierno de la Residencia de Personas Mayores, donde estamos representados todos los Grupos Políticos, ha sido aportado directamente al expediente, con fecha de 18 de diciembre de 2013, un día antes de la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, en la que fue dictaminado favorablemente el BORRADOR DEL PRESUPUESTO GENERAL, sin que este órgano, siendo el competente para proponer el presupuesto del Organismo Autónomo Municipal (Artículos 7, 9 y 19 de los Estatutos del Instituto Municipal de Servicios Asistenciales y Residencia de Personas Mayores “San Roque” de La Muela), se haya reunido para aprobar el mencionado PRESUPUESTO, habiendo tenido en diciembre de 2013 y en enero de 2014, distintas reuniones para tratar otros asuntos.

En sexto lugar, porque a pesar de la Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, S.L. (En Concurso y Liquidación), que El Justicia de Aragón realizó al Ayuntamiento de La Muela (Expediente DI-2283/2012-5), con fecha de 21 de febrero de 2013, cuya resolución en su apartado primero dice «Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación -junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación«; a pesar del Informe de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, con fecha de 23 de septiembre de 2011, que dice «…el acceso al empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del ordenamiento jurídico…«, «Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea«; y a pesar de los Informes de Secretaría 85/2012 de 16 de mayo de 2012 y 94/2012 de 24 de mayo de 2012, y en especial este último Informe que dice «Con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2011 las restricciones a mi entender y también al criterio de intervención (Informe presupuestos 2012 cuyo reparo entiendo de nulidad)…«; esta situación nuevamente se repite en el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Muela para el Ejercicio 2014.

En sexto lugar, porque la Memoria Explicativa del Proyecto de Presupuesto Municipal que dispone este Grupo Municipal, es la firmada por la Alcaldesa con fecha de 29 de octubre de 2013, entregada en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 4 de noviembre de 2013, junto al primer BORRADOR del Presupuesto General, incluyendo unos datos sustancialmente diferentes a los que se van a aprobar en la sesión plenaria extraordinaria de hoy, puesto que en esta Memoria Explicativa, hay una previsión de Ingresos de 5.806.961,88 €, y una previsión de Gastos de 5.073.695,39 €, con un Superávit de 733.266,49 €, y el texto que se va a votar esta noche, habla de una previsión de Ingresos y Gastos de 5.854.052,00 €, con un Superávit de 0 €.

En séptimo lugar, porque documentos como el Presupuesto Consolidado para el Ejercicio 2014, o el Anexo de Inversiones, han sido aportados de manera definitiva, tras las últimas modificaciones, hoy, el mismo día de la celebración de este Pleno Extraordinario, de manera que se dificulta nuevamente la participación de los Grupos Políticos, a participar con las debidas garantías en los asuntos públicos, en este caso los del Ayuntamiento de La Muela.

Además, manifestar que en el Anexo de Inversiones del Proyecto de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2014, que disponemos estos Concejales, es el aportado en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 4 de noviembre de 2013, con la entrega del primer BORRADOR del Presupuesto General, y que respecto al Anexo de Inversiones «definitivo«, que es el que se lleva a votación hoy, han desaparecido la «Renovación Tuberías Abastecimiento de Agua C/Mayor«, la «Reparación Camino de Las Banqueras«, y la «Reconstrucción Reductores Velocidad C/Mayor«, porque el Ayuntamiento de La Muela ha perdido una subvención de 30.000 € del «Plan de Obras a Financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Medida 322.2. Renovación y Desarrollo de las Poblaciones Rurales, FEADER, del Ejercicio 2014«, con financiación a partes iguales, entre la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) y el Gobierno de Aragón (BOPZ. 18.12.13).

Decir que la convocatoria a este Plan decía literalmente «Las actuaciones solicitadas no podrán superar el presupuesto de 30.000 euros, antes de IVA, durante todo el proceso de contratación, es decir, en el importe de la memoria o proyecto solicitado y en la adjudicación, siendo causa de exclusión del Plan«. Pues bien, en los distintos BORRADORES presentados, hasta la modificación realizada en la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha de 15 de enero de 2014, cuando desaparecen estas partidas presupuestarias, la cuantía de ingresos asignada al «DPZ. FEADER 2014» era de 39.409,88 €, 9.409,88 € superior a los 30.000 € limitados a esta convocatoria (BOPZ. 20.09.13), motivo que ha supuesto la exclusión del Pueblo de La Muela del reparto de estos Fondos.

Y en definitiva, y para ir concluyendo, porque para estos Concejales, toda esta actuación, según se ha relatado en los párrafos anteriores, vulnera de forma flagrante el Artículo 62.1 a) y e), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impidiendo a los/as Concejales/as de esta Corporación, participar, como representantes de los/as ciudadanos/as, de los asuntos públicos con las debidas garantías, vulnerándose también de forma flagrante, a nuestro entender el ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN, que establece el derecho de los/as ciudadanos/as a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas o por sufragio universal.

Aclarar además, que si bien al Grupo Municipal de CHA le parece muy bien la partida presupuestaria para la «Adecuación Edificio Municipal para futuro Instituto de Secundaria«, dotada con 187.715,69 €, y que preferimos que se invierta el dinero que haga falta en Educación y en Cultura, antes que en el agujero de la «Piscina Cubierta«…, a estos Concejales nos sorprende bastante la actitud del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, ya que se nos invita por una parte a que aportemos dinero desde el Ayuntamiento, para que se pueda financiar y construir un Instituto de Educación Secundaria en La Muela, mientras en el Presupuesto del Gobierno de Aragón, que saldrá adelante en los próximos días, gracias a los votos de los socios de la coalición PP-PAR, la partida presupuestaria para el Ejercicio 2014 es de 0 €, y mientras «Sus Jefes en Madrid», es decir el Gobierno del Estado, aprueban la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que impide a las Corporaciones Locales asumir este tipo de competencias, y ya veremos si nos dejan ejecutar esta partida…

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